El actual proyecto de nueva constitución es a todas luces una propuesta regresiva y representativa de un sector conservador en favor de los que tienen más. En esta breve nota queremos abordar algunos puntos, desde Valparaíso de porqué hay que votar en contra el 17 de diciembre.
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Derecho a huelga
En el artículo 27 se señala explícitamente que la huelga será ejercida solo en el marco de la negociación colectiva, lo que atenta contra el derecho colectivo de las y los trabajadores a ejercer el derecho a huelga. Ya en 1952 la OIT (Organización Internacional del Trabajo) definió el derecho a huelga como “uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales”, Chile es parte del Convenio 87 que además defiende y protege la libertad sindical (Art.10), cuestión que esta normativa del proyecto de constitución lesiona ya que inhabilita la acción sindical y la proyección del trabajo fuera la negociación colectiva, algo bastante frecuente considerando las precarias condiciones laborales que día a día sufren millones de trabajadores en el país.
De hecho, en Chile hasta la reforma laboral del segundo gobierno de Bachelet, el número de huelgas ilegales (entiéndase como fuera la negociación colectiva) era muy superior a las legales (dentro de la negociación colectiva). Estas huelgas en su gran mayoría se deben a incumplimientos laborales del empleador, accidentes dentro del trabajo, entre otras.
Con este artículo los trabajadores eventuales del puerto estarían impedidos de hacer paralización ya que sus contratos inician al ingreso a turno y terminan al finalizar el turno, por lo tanto luego de realizada la jornada, quedan cesantes hasta que nuevamente ingresen a turno. situación similar ocurriría con los miles de trabajadores temporeros (donde hay un alto número de migrantes) que desempeñan labores por jornada, etc.
Contribuciones y menos impuestos para los más ricos
Como era de esperarse, la constitución de Kast-Republicanos otorga enormes beneficios para los más ricos del país. En su artículo 29 se habla sobre “el derecho a la vivienda adecuada”, un título que podríamos considerar “sobrio” si no fuera por lo nefasto de los artículos siguientes: en su numeral A, se señala que "el Estado deberá promover, a través de instituciones públicas o privadas, la satisfacción del derecho" (ojo que la palabra privada se repite constantemente en la prestación de servicios), es decir, se entrega el derecho a la vivienda como negocio para los privados y además habla de “progresividad” sin un tiempo estimado ni nada, es decir papel mojado.
En su numeral C se señala: “El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial” una iniciativa “profamilia” dicen desde Republicanos, pero la verdad es que en el Chile actual, donde cientos de miles de familias viven en campamentos, o donde más del 90% del total de propiedades de la región metropolitana no paga impuesto a vivienda o si paga el monto es muy inferior, es un verdadero regalo para los más ricos, para esos barrios privados en "Bosque de Montemar", donde viven en una burbuja no más de 1000 familias, o los edificios como el Kandinsky, departamentos sobre las 80 mil UF, edificios instalados sobre patrimonio natural como es el sector dunar de Con Con y que ha traído tanto cuestionamiento este año.
La región de Valparaíso concentra enormes campamentos con 15.784 viviendas bajo esta condición, solo en Viña del Mar existen más de seis campamentos que poseen más de 600 viviendas y dos con más de mil.
Pero a Republicanos no les bastó con rebajar los impuestos a los más ricos, sino que además los victimiza ya que en su artículo 31, numeral A y B señala que: “En ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos.” y que “los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan.” Aquí cabe preguntarse ¿qué es un impuesto desproporcionado o injusto? para alguien como Luksic, pagar el 1% de sus ingresos, será justo? ¿quién determina esto? ¿bajo qué lupa moral será evaluado? Así mismo el numeral B habla de “gastos objetivamente necesarios para la vida”, nuevamente nos preguntamos: ¿Quién fijará esos gastos? ¿Es necesario pagar colegios con mensualidades de 500 mil pesos “para la vida” o cambiar el auto cada año? Esta constitución permite a las familias de altos ingresos objetar que sus gastos de lujo son “necesarios” para su vida, lo que se considerará deducibles para la determinación de los tributos que correspondan. Esto es un chiste para las familias pobres que deben pagar el IVA como impuesto obligatorio, mientras que los ricos, que se hacen ricos justamente a costa de los más pobres, dejarán de pagar sus impuestos al lujo ya que no podrían vivir de otra forma.
Provisión privada de derechos básicos como salud, educación y seguridad social
Como decíamos antes, en el capítulo de derechos sociales hay una constante que se repite en cada uno de los individualizados: El estado deberá promover su resolución a través de la iniciativa pública o privada. vamos a ello.
En materia de salud el artículo 22 señala “El derecho a la protección de la salud integral”, en sus numerales B y C señala que: b)Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.
c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.
Con esto lo que se mantiene la línea de la constitución anterior (artículo 9) que menciona la prestación privada pero no le entrega ninguna obligatoriedad al Estado de sostener el sistema privado, sino que solo se habla de la elección personal, situación diferente en el actual proyecto.
En materia de Educación el proyecto tiene especial celo en resguardar la visión de los padres sobre los niños, por ejemplo en el numeral a del artículo 13 (en relación a la libertad religiosa) se señala lo siguiente “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” Aquí se elimina cualquier opción de elección por parte del menor, quitando cualquier idea de autonomía progresiva reconocida por la UNICEF y la Defensoría de la niñez. Además a continuación se señala que “Las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas.” es decir, las escuelas confesionales podrán discriminar a padres separados, menores que se identifiquen como parte de las diversidades sexo-genéricas.
Luego en el artículo 23 donde se específica el tema de educación, en su numeral C se señala “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados” Según esto se constitucionaliza el voucher, pero no solo eso, sino que el Estado podría terminar financiando proyectos educativos racistas, homofóbicos, o discriminadores bajo un amplio abanico de posibles causas amparados en lo que señalamos anteriormente.
En materia de pensiones, la constitución entrega este rango al sistema privado de pensiones señalando en artículo 28, numeral a que: “El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”, además en el numeral b señala que “Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta”, nuevamente cobra relevancia la provisión privada de servicios tan importantes como las jubilaciones.
Con esto solo hemos querido dar un pincelazo a algunas de las propuestas en materia de "derechos sociales" que incluye en flamante texto constitucional de los republicanos, para dejar claro que es un proyecto a la medida de los grandes empresarios y la elite del país.
Por eso decimos que hay que votar en contra de este, pero no podemos quedarnos solo en que sea desechado el proyecto, sino que hay que impugnar toda la herencia de la dictadura, no nos conformamos con el texto de Lagos-Pinochet, no creemos como lo han señalado los dirigentes del PC que la constitución actual ya no es la de Pinochet tratandola como "el mal menor".
De lo que se trata es justamente impugnar toda la herencia de la dictadura, apostando por instalar la necesidad de una verdadera Asamblea Constituyente Libre y Soberana, sin las ataduras del acuerdo del 15 de noviembre del 2019.
Las urgencias populares por pensiones, salud, vivienda o educación siguen vigentes, no pueden ser puestas bajo la alfombra según las necesidades del gobierno y el oficialismo, es necesario retomar la organización enraizada en nuestros lugares de trabajo, estudios y barrios de manera independiente al gobierno. Desde abajo, con un programa unificado, con la fuerza de los y las trabajadoras y la movilización, podremos derribar la herencia económica, social y política de la dictadura, peleando por la unidad de la clase obrera con otros sectores como el movimiento de mujeres y el movimiento mapuche