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Red Internacional
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DNU 329 Y 332. Desde el Gobierno se convalidan y subsidian las suspensiones con reducción salarial

Un análisis de los distintos aspectos de los últimos decretos publicados por el Gobierno Nacional en materia laboral. La situación de miles y miles de trabajadores despedidos o suspendidos.

Jueves 2 de abril de 2020 17:04

Foto: Télam

El 31 de marzo por la noche fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020, que escuetamente prohíbe los despidos sin causa, o por “fuerza mayor o disminución del trabajo”. Esta disposición ya venía siendo adelantada por el gobierno en distintos medios de comunicación. El hecho que la medida no sea retroactiva al comienzo de la crisis sanitaria, le dio tiempo a las empresas para despedir hasta el día de la publicación del decreto. Hasta ahora esos miles de despidos no son anulados por ninguna disposición estatal.

La finalización de contratos a plazo determinado, de “empleo eventual”, de períodos “a prueba”, o la no renovación de los contratos de “locación de servicios” con que se disimulan las relaciones laborales mediante el empleo de monotributistas, se multiplicaron por centenares de miles en estas semanas. Todas estas situaciones encubiertas de trabajo normal y habitual en relación de dependencia, hoy esconden centenares de miles de despidos, o personas a las que sencillamente se les dejó de pagar como los y las millones que trabajan sin registración alguna, y que no son contemplados/as por los decretos publicados por el Poder Ejecutivo.

El mismo DNU 329, prohibió también las suspensiones sin goce de sueldo previstas por el artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo para casos de fuerza mayor. Pero habilitó expresamente las suspensiones contempladas en el art 223 bis de la misma ley, que son aquellas pactadas entre el empleador y los/as trabajadoras/es ya sea “individual o colectivamente, u homologadas por las autoridades”, y que implican pagos “no remunerativos” de una parte del salario habitual. Es una práctica muy extendida históricamente en la industria automotriz: suspensiones de hasta 75 días en un año, con reducción de salarios, y el no pago de los aportes patronales, excepto el de la obra social

Obviamente, esos acuerdos, como vemos en las centenares de consultas que recibimos diariamente en el CEPRODH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), de “acuerdo” no tienen nada. Son imposiciones de las empresas a sus empleados, que aceptan eso, o se quedan directamente sin nada en medio de esta crisis histórica, teniendo que iniciar un juicio que dura años cuando hoy incluso es un enigma cómo y cuándo volverán a funcionar los tribunales. Si la justicia laboral ya era un verdadero cuello de botella antes de esta crisis, con las suspensiones, despidos masivos, o falta de pago de sueldos que se abrieron a partir de la cuarentena, el panorama es tétrico: el chantaje empresario resumido en la frase “si no te gusta andá a juicio” está a la orden del día.

La ambigüedad histórica de la ley que crea el art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y la abstracción de los decretos que se publican a diario, genera las más variadas interpretaciones. Muchas patronales y sus abogados lo están interpretando en los hechos, como una licencia para “acordar” puertas adentro de la empresa reducciones drásticas en los salarios de bolsillo y en los aportes jubilatorios y sociales, sin siquiera esperar la homologación del Ministerio de Trabajo.

Empresas más grandes, de mayor cantidad de empleadores, donde exista representación sindical, seguramente tendrán que pasar por el Ministerio de Trabajo para homologar las suspensiones dispuestas. Cuánto demore ese organismo en dar respuesta al embudo inevitable de Procedimientos Preventivos de Crisis, y qué tipo de vara establecerá para aprobar o no las suspensiones, está por verse. Mientras tanto, como siempre, el tiempo jugará en contra de los trabajadores que no cobran y la canasta básica, empezando por la comida, aumenta día a día.

Pero si el decreto 329 del 31 de marzo abrió todo un debate a partir de la puerta que deja abierta el gobierno a esas suspensiones “con algo de paga”, el decreto 332 del 1° de abril, confirma que desde el Estado ese tipo de suspensiones recibirán también apoyo estatal. En el último párrafo de su artículo 9, se prevé que “en caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744”.

Esto significa que a las empresas que demuestren su crisis, según la cantidad de trabajadores que empleen, el Estado les cubrirá por cada empleado, el 100%, el 75%, o el 50% del equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Y a las empresas que elijan suspender, un 25% de dicho concepto, más allá del porcentaje de salario que éstas dispongan abonarle a los trabajadores suspendidos.

Algunos medios habían divulgado durante la tarde del mismo 1° de abril un presunto borrador de ese decreto 332, que establecía la prohibición de los despidos en forma retroactiva desde finales de febrero, para las empresas que solicitaran la llamada Asignación Complementaria al Salario. En la letra final del decreto publicado oficialmente no se contempló nada al respecto.

En el discurso, el gobierno nacional se endureció la última semana contra los grandes empresarios que ganaron mucha plata y rápidamente despidieron en la cuarentena, haciendo alusión al caso de Techint, que rápidamente despidió a 1450 obreros por obras de construcción momentáneamente paralizadas.

Pero los últimos decretos sobre el tema plantean muchos interrogantes: si el decreto 297 del 19 de marzo que ordenó el Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio establecía en su artículo 8 que “los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”, los últimos decretos del 31 de marzo y 1ero de abril por un lado prohíben despidos en los próximos 60 días, y por otro lado habilitan y subsidian las suspensiones con reducción salarial.

En este marco de imposibilidad de movilización que establece la cuarentena decretada, y de las centrales sindicales inmovilizadas por decisión propia, la situación más que nunca parece quedar librada al arbitrio del Ministerio de Trabajo mediante los Procedimientos Preventivos de Crisis históricamente homologados en perjuicio de los trabajadores sin mayor análisis. O en casos individuales, como lo es en la mayoría de las empresas que no cuentan con representación sindical, se perfilan juicios laborales individuales de aquí a los próximos años. La salida más beneficiosa para la clase trabajadora, será como siempre, la organización y la lucha colectiva por sus derechos. Más que nunca, adquiere valor el planteo acerca de quién pagará esta crisis.