Hasta el 2013 eran 260.397 las mujeres que habían recibido el bono por hijo entregado por el Gobierno, pero estaban siendo afectadas por la pérdida de otro beneficio importante, la asignación por muerte. La nefasta información entregada dentro de los organismos afectó a personas que, al momento de fallecer, sus familiares no tuvieron como cubrir los gastos en las funerarias. “A siete años de implementación del Bono por Hijo, acumulativamente son más de 450 mil las mujeres de 65 años o más que han sido beneficiadas con esta iniciativa”, indicaron desde el Instituto de Previsión Social.
Miércoles 15 de febrero de 2017
Esta iniciativa fue creada en base a la Reforma Previsional del año 2008, en el primer gobierno de Bachelet, y entró en vigencia en el año 2009. El bono por hijo fue a anunciado como una incrementación de la pensión de las mujeres jubiladas, proporcional a la cantidad de hijos que tengan.
Este bono pueden recibirlo todas las mujeres pensionadas, sin embargo el gran problema existe cuando es una mujer que solo recibe la Pensión de Sobrevivencia del IPS, debe afiliarse a una AFP para conseguir el Bono por Hijo. Esta afiliación produce la pérdida automática de su cuota mortuoria, lo que significa que al momento de fallecer, los familiares o cercanos son los únicos quienes pueden cubrir por completo los gastos funerarios.
Según explican desde el IPS, en abril de 2016 se realizó un cambio a la ley 20.864 luego de que varias mujeres que recibieron el bono por hijo sin tener conocimiento previo, estaban renunciando a otro beneficio que tenían por ser pensionadas del IPS, la asignación por muerte. Específicamente todas quienes tuvieran pensión de vejez, invalidez o fueran viudas beneficiarias de pensión de sobrevivencia por parte del Instituto de Previsión Social, perdieron automáticamente el derecho a obtener la asignación por muerte.
Este beneficio es un préstamo que hace el gobierno con el fin de reembolsar los gastos funerarios producto del fallecimiento de una persona. Esto incluye a los jubilados de las ex cajas de previsión y Servicio de Seguro Social, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral, beneficiarios de Pensión Básica Solidaria, y beneficiarios del subsidio por discapacidad mental. Actualmente corresponde a $498.309 que entrega el gobierno.
En las redes sociales y en las páginas donde se denuncia la negligencia gubernamental, se pueden encontrar muchos casos de familias afectadas por la pérdida de este beneficio, las cuales no fueron informadas de la otra cara del “bono estrellita” del primer gobierno de Bachelet.
Tras los casos de cientos de familias que se vieron afectadas por la pérdida de este beneficio por desconocimiento al momento de acceder al Bono por Hijo, se realizó un cambio en la ley que pretendía beneficiar por fallecimiento a las personas que pertenecen al Pilar Solidario del Sistema de Pensiones y, que desde el IPS aseguran que “favorece al 60% más pobre de la población, además de cumplir otros requisitos legales”.
En el caso del beneficio de la Cuota Mortuoria, sólo los pensionados con Aporte Previsional Solidario del sistema de AFP tendrán asegurado este beneficio al momento de fallecer, el que corresponde a 15 UF. Y en el caso de que no posean un APS, sus familiares sólo podrán acceder a la Cuota Mortuoria si la persona fallecida contaba con saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual.
Según informa la página web de la cámara de diputados, se señala que aún existen problemas en la ley de la bonificación por hijos.
Por su parte el IPS, a través de una circular, reconoce que las normas han llevado a que algunas mujeres sufrieran la pérdida del beneficio y que en la ley se excluyeron a las personas afectadas, ya que “no pretendió introducir modificaciones en cuanto a quienes son los causantes o beneficiarios del régimen de la asignación”.
Por otra parte, en una modificación del 30 de junio del año 2016, las restricciones para ser beneficiario del bono aumentaron, dejando definitivamente afuera del beneficio, a las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009 y a las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA. Las mujeres pensionadas de sobrevivencia (pensión de viudez) antes del 1 de julio de 2009 tampoco tienen derecho al bono.
Esta última modificación es la que explicaría la problemática que enfrentan hoy las funerarias que ofrecen sus servicios a la población más vulnerable, como es el caso de la funeraria Sendero de Cristo de La Granja, donde su encargada Mireya Riquelme señaló que a pesar de estas modificaciones, se sigue aplicando la ley antigua y lo único que se ha modificado un poco es para las personas pensionadas por el IPS y que alguna vez estuvieron en una AFP. Las personas más afectadas han sido las que cobraron el bono a través de la AFP Modelo, que recién en mayo de 2013 se le comenzó a exigir que informara a las interesadas de la pérdida del beneficio mortuorio, cuando ya se contaba con la suma no inferior de 800 mujeres fallecidas que habían tenido que costear de manera privada y en algunos casos a base de endeudamiento por crédito, sus funerales.
Este es otro ejemplo de la negligencia de las normas del gobierno hacia la población jubilada, que aparte de recibir las miserables pensiones entregadas por las AFP, son restringidas para recibir los beneficios necesarios para sobrevivir durante su vejez.

Javier Ilabaca
Estudiante de Periodismo, Universidad Central de Chile