María Ventura Martínez y Luis Arias (jueces de La Plata) ordenaron a la Gobernación bonaerense a devolver dinero quitado a docentes por parar y a abstenerse de dictar la conciliación obligatoria.
Lunes 6 de marzo de 2017
La justicia contenciosa administrativa platense volvió a intimar al gobierno bonaerense para que devuelva a los docentes de la provincia los descuentos salariales realizados por los días de paro de agosto del año pasado, informaron hoy fuentes judiciales a la agencia de noticias DyN.
La resolución habría sido adoptada el jueves pasado por la titular del juzgado Contencioso Administrativo Nº4, María Ventura Martínez, pero se difundió recién hoy, en medio de la masiva movilización de todos los gremios docentes nacionales. En noviembre de 2016 la misma jueza había ordenado al gobierno bonaerense devolver el dinero por los paros del 1 y 2 de agosto pasado.
La magistrada ya había intimado al Ejecutivo el 15 de febrero, pero ahora además de la devolución, la que se debe concretar “en el término de cinco días”, dispuso una multa de mil pesos por cada día de demora, aplicable al “Director General (de Escuelas) y de los funcionarios responsables”.
Por otra parte, una resolución del juez en lo contencioso administrativo de La Plata Luis Arias dictó una medida cautelar mediante la cual ordena al Poder Ejecutivo Provincial que se abstenga de dictar la conciliación obligatoria en el conflicto con los gremios docentes y no ejerza ningún acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes.
En caso de no arribar a un acuerdo entre partes, dice Arias, la solución del conflicto deberá recaer en un órgano imparcial, según lo estipula el artículo 39 de la Constitución Provincial.
La medida cautelar fue solicitada por los sindicatos Suteba y FEB y el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata le dio curso con la fundamentación de que “el derecho a huelga, constitucionalmente reconocido, constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses económicos y profesionales del trabajador (arts. 14 bis de la CN, y 39 inc. 2 de la CPBA)”.