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Red Internacional
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Tarifazo. El EPRE habilitó a EDEMSA a no cumplir con orden judicial que suspende aumentos

El ente regulador se amparó en un comunicado de CAMMESA para actuar en la provincia.

Jueves 18 de agosto de 2016

Día tras día las empresas privadas que poseen la concesión de servicios públicos se la rebuscan para no cumplir con las órdenes judiciales que pusieron un freno a los tarifazos luego de las movilizaciones en todo el país.

Hace unos días ECOGAS reconoció que dejó de emitir facturas, lo cual es una especulación para facturar luego del 27 de agosto fecha en la cual se vence el fallo que estableció un tope del 80% en el aumento.

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Ahora es el turno de las empresas de distribución del servicio eléctrico que no solo se niegan a devolver a los usuarios lo cobrado en concepto de los aumentos del costo de abastecimiento suspendido por la jueza federal de Buenos Aires, Forns, sino que en las facturas que se están emitiendo actualmente aplican los aumentos de las resoluciones del Ministerio de Energía suspendidas.

Esto implica que a pesar de que la justicia federal dispuso la suspensión de tales resoluciones, EDEMSA del grupo Vila-Manzano, EDESTEA, Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz y el resto de las distribuidoras provinciales seguirán facturando el 300% o 400% de aumento sobre el rubro nacional que se traduce en una variación hacia arriba que supera el 200% del valor de la boleta. Recordemos que la boleta de luz tiene el rubro referente al costo de abastecimiento que es de carácter nacional y representa un 34%, el rubro de Valor Agregado de Distribución provincial en un 35% y los impuestos en un 31%.

Lo mas grave del asunto, es que el organismo que debiera controlar esta situación, el EPRE (Ente Provincial Regulador Electrico) dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos que conduce Sergio Marineli, fue quien habilitó a las empresas a actuar de esta forma.

El organismo distribuyó el comunicado de CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) en el que establece que “El DTE de julio de 2016 fue realizado con los precios estacionales establecidos por las resoluciones de la Secretaría de Energía Eléctrica números 41/2016 y 11/2016, y del Ministerio de Energía y Minería número 6/2016”

El mismo hace referencia a las resoluciones impugnadas y que no deberían aplicarse por estar suspendidas.

Así las cosas, el organismo regulador juega del lado de los empresarios en perjuicio de los usuarios.