Con la firma del presidente Macri, el Gobierno busca continuar su ajuste sobre los trabajadores estatales. La medida quedó oficializada hoy en el Boletín Oficial.
Martes 3 de abril de 2018 10:42
Como se había dado a conocer la semana pasada, Mauricio Macri firmó un decreto presidencial, publicado en el Boletín Oficial de hoy, en el que oficializó el plan de "retiros voluntarios" en el Estado. Con esta medida, Cambiemos busca continuar su ataque a los trabajadores estatales a partir de los despidos encubiertos.
La medida fue elaborada en conjunto entre los ministros de Hacienda, Nicolás Dujovne, y de Modernización, Andrés Ibarra; y el director de la AFIP, Alberto Abad. Esta medida de ajuste se agrega a los más de 3.000 despidos de este verano en el Estado Nacional y a la continuidad de las paritarias negociadas a la baja con el gremio UPCN, dirigido por Andrés Rodríguez.
La medida comprende a los trabajadores de la Administración Pública Nacional y los organismos descentralizados. Las tres opciones de retiro voluntario significan en los hechos una reducción salarial y pueden limitar el acceso a una jubilación. Estas son:
1) Para aquel empleado de 65 años o más "que no cuente con los años de servicio necesarios para obtener su jubilación ordinaria", el decreto bajo su redacción actual, le ofrece la posibilidad de recibir 24 cuotas mensuales iguales "no remunerativas" equivalentes a su salario neto.
2) Para aquellos que tengan 60 años, pero no alcancen la categoría anterior, la norma prevé que se les paguen hasta 36 cuotas mensuales no remunerativas equivalentes a su salario neto, siempre y cuando no se superen las 12 cuotas una vez cumplidos los 65 años.
3) El tercer caso es el de los menores de 60 años de edad para quienes habrá un resarcimiento al momento de la desvinculación de hasta 6 cuotas en función de la antigüedad y luego entre 6 y 24 cuotas mensuales adicionales no remunerativas, pero del 70% de su salario neto.
En todos los casos, aquel que se sume al régimen de Retiro Voluntario, no podrá volver a ser incorporado a la planta estatal en un período de cinco años.
La normativa también establece en su artículo 2º que no podrá adherir a este Régimen ni el personal policial, ni de las Fuerzas Armadas, ni de Inteligencia. Tampoco aquellos "Que se desempeñen en un cargo docente, profesional de la salud, del servicio exterior o científico técnico", ni los que estén sumariados, procesados, jubilados -o con trámite iniciado- ni "en situación de disponibilidad".