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Comodoro Py. El Poder Judicial le pone límites a Bullrich y su “protocolo antipiquetes”

El juez Casanello exhortó al Ministerio de Seguridad a ajustarse a las leyes en sus operativos de represión a la protesta social. Ante una medida cautelar que exige la suspensión del “protocolo”, el juez sólo le sugiere al Gobierno que no reemplace a los poderes legislativo y judicial. Pero en sus fundamentos, el juez deja en claro que Bullrich actúa fuera de la ley y ajustando el Código Penal a sus objetivos políticos.

Daniel Satur

Daniel Satur @saturnetroc

Miércoles 7 de febrero 12:51

En 48 horas el juez federal Sebastián Casanello emitió dos fallos contra las aspiraciones represivas del presidente Javier Milei y su ministra Patricia Bullrich. Parece que el magistrado está apurado por sacarse de encima una causa en la que los denunciantes exigen el inmediato freno a la aplicación del “Protocolo de Orden Público” del Ministerio de Seguridad. El conocido “protocolo antipiquetes” que, en dos meses de gobierno, las fuerzas represivas al mando de los cerebros de La Libertad Avanza intentaron aplicar sin éxito, pero dejando en el camino un tendal de heridos y detenidos.

Un protocolo que ya está siendo observado y cuestionado en instancias internacionales como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Seguramente en el razonamiento de Casanello pesan esas alertas a nivel internacional. Al menos, pensará, en esta no debería quedar pegado por inacción o complicidad.

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El 18 de diciembre de 2023 Celeste Fierro, legisladora electa del Frente de Izquierda por el MST, solicitó en Comodoro Py una medida cautelar contra el llamado “protocolo” para que se declara su “inconstitucionalidad”. Y pedía que, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, se ordenara al Poder Ejecutivo abstenerse de aplicarlo en las protestas sindicales, políticas y sociales.

El expediente pasó por varios juzgados, tras sucesivas declaraciones de “incompetencia” de otros jueces. Hasta que finalmente recayó en el despacho de Casanello, quien aceptó tratarlo por considerarla una acción de habeas corpus que versa sobre materia federal. Como se informó el lunes en otra nota, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 7 primero ordenó al Ministerio de Seguridad informar dentro de las 72 horas en qué leyes, informes y parámetros legales se basaron para armar el “protocolo” y, a la vez, qué denuncias recibieron por su aplicación.

La cartera de Bullrich respondió el mismo lunes, primero intentando impugnar a Fierro, la denunciante, por ser diputada de izquierda. Luego intentó decir que el “protocolo” está basado en algunas normas internacionales. Sobre la impugnación a Fierro, el juez rechazó de plano el burdo planteo. Sobre la fundamentación jurídica del “protocolo”, el juez afirma que “de su respuesta surge que no fueron consultados otros organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil ni organismos internacionales”, como debería haberse hecho.

A su vez, Casanello cuestionó que el Gobierno no haya respondido aún a los requerimientos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que en enero solicitó al Estado argentino una explicación sobre las razones del apartamiento de los estándares internacionales referidos a la protección del “derecho de reunión pacífica”. Para el juez, ese apartamiento se expresa en “considerar ex ante a toda reunión como violenta o delictiva” y en “el registro y uso de la información personal de las personas reunidas (que) debe estar sujeto a los límites constitucionales y legales, y no violar la privacidad de los manifestantes”; ambas cosas que vienen haciendo Bullrich y compañía.

Todo eso lo escribió Casanello en una nueva resolución, publicada este martes. Pero pese a esos más que razonables cuestionamientos, el juez le tiró un centro a Bullrich. Porque por un lado acepta ordenar una medida cautelar como “paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales”, pero por otro lado no obliga al Gobierno a suspender la aplicación del “protocolo”, tal como lo había solicitado la demandante. Según el juez, “luce posible alcanzar el reaseguro a través de los lineamientos” que, a renglón seguido, él mismo sugiere.

Fundamentos de sobra

¿Pero cuáles son esos “lineamientos” que sugiere Casanello? El juez es concreto al cuestionar al Ministerio de Seguridad por su intención de aplicar su plan represivo por fuera de un riguroso encuadramiento jurídico y judicial. “Se advierte que los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial”.

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Como se sabe, el caballito de batalla de Bullrich y sus secuaces para justificar la aplicación del “protocolo” es el artículo 194 del Código Penal, instituido por la dictadura de Juan Carlos Onganía, sostenido por todos los gobiernos que le sucedieron en estos más de cincuenta años y cuya razón de ser es criminalizar a quienes protestan interrumpiendo vías de circulación como calles, rutas y puentes.

Como se explicó muchas veces en este diario, el artículo 194 ha sido cuestionado en reiteradas causas judiciales como “base” jurídica para acusar, procesar y condenar a quienes protestan en defensa de derechos humanos, laborales, ambientales, estudiantiles, etc. Coincidiendo con ello, en su fallo Casanello le dice al Gobierno que no puede “por mera decisión administrativa” aplicar un artículo del Código Penal a situaciones que esa norma “no incluye expresamente”.

De allí que el juez llame a “ubicar rigurosamente la tarea de las fuerzas de seguridad dentro de la Constitución y las leyes” y que el Poder Ejecutivo no intente reemplazar al Legislativo y al Judicial. “Frente a situaciones que impliquen la posible comisión de un delito (...) el personal de las fuerzas de seguridad deberá (...) efectuar la inmediata consulta con el juzgado y/o fiscalía de turno correspondiente (...) En todos los casos, la autoridad deberá ajustarse estrictamente a los hechos y situaciones que respondan objetivamente a lo que la ley, y solo la ley, prescribe”, dice en su escrito.

Pero, como a la vez Casanello no hace lugar al pedido de suspensión del “protocolo”, sólo se limita a sugerirle al Gobierno que “la utilización de la violencia debe ser el último recurso” y que en el caso de ejercerla “debe incluir un test de proporcionalidad que tenga en cuenta los derechos y libertades conculcadas”. Es decir, un fallo que queda a mitad de camino.

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Exhorta pero no ordena

El juez es claro al afirmar que “en nuestro Sistema Constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades. Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático. Al estar más cerca del nervio democrático de la Constitución merecen especial protección”. Sin embargo, en su fallo no ordena frenar la aplicación de las mismas prácticas represivas que cuestiona y que ya dejaron 285 heridos y decenas de detenidos, tal como lo refleja un informe de la Comisión Provincial por la Memoria.

Finalmente, luego de explicar que el “protocolo”, tal como está escrito y como lo explicó muchas veces Bullrich, carece de fundamentación y representa una avanzada del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial, el juez se limita a “exhortar al Ministerio de Seguridad de la Nación, para que en el marco de sus competencias, ajuste la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho”. Es decir, que lo puede seguir aplicando pero con más “cuidado” institucional, empezando por “anoticiar” y “consultar” a jueces y fiscales al momento de ponerlo en práctica.

Vale decir que Casanello sólo “exhorta” al Gobierno a que tome determinadas medidas que él mismo le sugiere. Pero exhortar no es ordenar. Y entonces el fallo termina siendo poco efectivo, amparándose en que todo deberá resolverse cuando se defina la cuestión de fondo, es decir la inconstitucionalidad del “protocolo”.

Como si Bullrich y sus funcionarios desconocieran la normativa existente, el juez les sugiere que se fijen en el “estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos” y que a la vez “instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales a observar un comportamiento adecuado a ese estándar”. Parece una broma, pero es una de sus resoluciones del fallo.

Más allá de los límites que se autoimpone Casanello para frenar la avanzada represiva del Gobierno, los fundamentos que el mismo juez expone y desarrolla en su fallo alcanzan para comprender el nivel de ilegalidad y de abuso de autoridad que está ejerciendo Patricia Bullrich y, por propiedad transitiva, las fuerzas que conduce, como la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura.

Precisamente este martes, también en Comodoro Py, el abogado Matías Aufieri se presentó como querellante en una causa en la que Bullrich y los jerarcas de la Federal están acusados de “lesiones” agravadas por “abuso funcional” y “alevosía”, “apremios ilegales” y “abuso de autoridad”. Aufieri, asesor parlamentario de la bancada del Frente de Izquierda Unidad y referente del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) , recibió el jueves pasado un impacto de bala goma en su ojo izquierdo, por el cual fue operado y aguarda recuperar la visión.

La grave herida sufrida por Aufieri se dio en el marco de la brutal represión frente al Congreso, donde Bullrich y sus fuerzas no sólo cometieron los atropellos que remarca Casanello en su fallo de este martes, sino que hasta violaron su propio “protocolo” atacando con gases y balazos a quienes manifestaban sobre las veredas. La causa en la que el abogado de derechos humanos se presentó como querellante se tramita en el Juzgado en lo Criminal y Correccional 10, a cargo de Julián Ercolini. ¿Le preocupará a él también no quedar pegado frente a los cuestionamientos de la ONU y la CIDH? Habrá que ver.

El fallo completo de Casanello

Fallo de Casanello sobre Protocolo Antipiquete - 6 de febrero de 2024 by daniel.satur18 on Scribd


Daniel Satur

Nació en La Plata en 1975. Trabajó en diferentes oficios (tornero, librero, técnico de TV por cable, tapicero y vendedor de varias cosas, desde planes de salud a pastelitos calientes). Estudió periodismo en la UNLP. Ejerce el violento oficio como editor y cronista de La Izquierda Diario. Milita hace más de dos décadas en el Partido de Trabajadores Socialistas (PTS).

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