Ante el aumento de la incidencia y la evolución de la variante ómicron, comunidades autónomas como Catalunya han vuelto a plantear los toques de queda.
Roberto Bordón @RobertoBordon13
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Foto: EFE
El Tribunal Supremo avala que se apliquen en caso de que sean “indispensables” y proporcionales a los datos de incidencia, cuando las comunidades lo decidan fuera de estado de alarma.
Así lo ha afirmado ante el aumento de la incidencia y la evolución de la variante ónmicron y que ha llevado a que algunas comunidades autónomas, como Catalunya, a plantear los toques de queda.
Estos serían posibles sin que esté decretado el estado de alarma, como manera de ordenar confinamientos en franja nocturna. Sin embargo, la decisión estaría en manos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cual tiene la última palabra tras un recurso de amparo exprés del Gobierno y que ha fijado unas normas para que puedan fijarse estas medidas.
En concreto, ha determinado que no se pueden aplicar limitaciones genéricas impuestas por precaución y que para ordenar los toques de queda, estos deben ser “indispensables” y proporcionales a los datos de incidencia.
Desde el pasado junio, el Supremo ha ido marcando a las comunidades autónomas la aplicación de estas medidas. El tribunal indicó que la restricción de derechos es posible, siempre que no sea una aplicación genérica. Marcando jurisprudencia, se señala que deben acreditarse que las medidas como la prohibición de salida del domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, deben ser adoptadas cuando sean esenciales para salvaguardar la salud pública.
En alguno de sus autos, el tribunal afirmó que la intensidad de las restricciones (la fuerza con que se incide en los derechos fundamentales) y la extensión de las mismas (el número de personas afectadas) son mayores en el toque de queda, que es sinónimo de confinamiento acotado. Lo mismo indicó respecto a la reducción a un número máximo de personas en reuniones familiares y sociales.
Esto implicaría, en el caso de Catalunya, que la Generalitat deberá, si quiere que su decisión quede confirmada por el Tribunal Supremo, apelar a los datos concretos que este órgano jurídico ha requerido para evitar que se considere una aplicación genérica de las medidas.
La Generalitat tendría previsto solicitar el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para poner en marcha la limitación de la circulación entre la una y las seis de la madrugada, así como limitaciones de aforo y número de personas en reuniones, con un máximo de 10.
El Tribunal Supremo entiende que este tipo de medidas sanitarias, que inciden en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar y el de reunión, deben apoyarse en una ley orgánica que proporcione la cobertura constitucionalmente exigible. Actualmente se hace entorno a la Ley Orgánica 3/1986, la cual el Tribunal Supremo es “escueta y genérica”, pero consideran que es la única disponible, a falta de una regulación más concreta para este tipo de emergencia o catástrofes.
Un nueva muestra de la gestión política de las diferentes administraciones centrada en las restricciones individuales en lugar de un plan sanitario y económico a la altura.
Roberto Bordón
Andalucía