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Red Internacional
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Criminalización de la protesta. El artículo de la dictadura con el que pretenden imputar a legisladores del FIT

La imputación a legisladores, dirigentes sindicales y abogados está basada en una ley del dictador Onganía.

Enrique Jasid @EnriqueJasid

Sábado 27 de mayo de 2017 11:59

La Unidad Fiscal Correccional N° 33 de Mendoza, a cargo de Gabriela García Cobos, informó sobre la imputación por el artículo 194 del código penal y pedido de desafuero de los legisladores del Frente de Izquierda Lautaro Jimenez, Héctor Fresina y Victor Davila por la movilización realizada el 6 de abril, en el marco del paro nacional. Asimismo re caen a los referentes sindicales Guillermo Martínez Agüero; Jonathan Neira; Jorge Chavez, Raquel Blas y a mi persona.

Actualmente el artículo 194 del Código Penal establece que:

El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.

Esta ley que utiliza la fiscal a pedido del Poder Ejecutivo de Cornejo tiene su origen en 1968 cuando el dictador Juan Carlos Onganía emite el decreto-ley 17567 mediante el cual entre otras medidas se incluye esta norma para criminalizar la protesta social.

Durante todos los gobiernos posteriores se ha mantenido esta ley. Incluso el último gobierno de Perón, a pesar de que derogó otros artículos de la 17567 mantuvo el referente al 194. La aprobación de la ley antiterrorista por el gobierno de CFK y el protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bulrrich fortalecen esta figura represiva.

En todo el país hay alrededor de 5000 luchadores procesados, muchos de los cuales están bajo esta ley penal de Onganía y numerosas represiones de las fuerzas de seguridad se hacen en nombre del cumplimiento de este artículo.

Sin ir muy lejos, el ex Secretario de Seguridad Sergio Berni, pedía enfáticamente la aplicación del código penal contra los trabajadores de LEAR y contra cuanta manifestación haya. En el año 2010 el promotor de este discurso era Aníbal Fernández que pregonaba que actuaría frente a la protesta social “con el código penal en la mano”.

Hoy le toca al gobierno de Cambiemos, tanto provincial como nacional, utilizar esta legislación contra los que salen a luchar frente al ajuste en curso. Fue el propio subsecretario de justicia Marcelo D´Agostino quien pidió en todos los medios de prensa la aplicación de este artículo

Incluso en esta causa la fiscal Cobos va más allá y desestima lo ya resuelto por diferentes tribunales en todo el país, al interpretar que el delito se configura aunque haya vías alternativas de circulación. Es decir que se busca endurecer aún más la aplicación del código penal sobre los luchadores, agravado también por el hecho de que la movilización se dio en el marco de un paro general nacional convocado por todas las centrales sindicales.

Derogación del Artículo 194

En el proyecto de ley presentado por Nicolás Del Caño y otros legisladores para derogar este artículo se explica que:

“Hay que destacar que no se castiga cualquier entorpecimiento o interrupción del tránsito, sólo se pena cuando esas situaciones son el resultado una manifestación pública. Por ejemplo, algo habitual en la Argentina: un festejo deportivo o una celebración religiosa interrumpe las mismas calles, por el mismo tiempo, con la misma cantidad de personas. Pero no existe una sola causa por la aplicación del art. 194 del Código Penal en esos casos.”

Por su parte el CELS en un documento publicado referente a la reforma del código penal dice: “si bien han surgido variadas interpretaciones en la doctrina sobre este delito, nos interesa resaltar que el artículo 194 no delimita con suficiente grado de precisión la conducta prohibida penalmente. No tanto por los verbos típicos utilizados, sino más bien por la consecuencia que esas conductas deben generar, esto es la situación de un peligro no común. Esto es, de acuerdo al texto legal, no cualquier impedimento, estorbo o entorpecimiento del transporte es subsumible en el delito que analizamos, sino solo aquel que no cree una situación de peligro común.

Como consecuencia de ello, al aplicarse esta figura suele ampliarse el ámbito de punición hacia conductas no contempladas en el tipo penal. Además de violarse el principio de legalidad en la descripción del tipo, habitualmente se provoca la violación al principio de lesividad (art. 19 CN), ya que se suele aplicar esta figura a situaciones que no generan ningún perjuicio ni peligro de perjuicio a terceros. A su vez, la aplicación concreta del art. 194 del CP ha producido graves restricciones de derechos fundamentales, como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia arbitraria del Estado, tanto constitucionalmente como a través de los distintos instrumentos internacionales incorporados a nuestro derecho interno."

Esta avanzada criminalizadora tiene un elemento mas grave aún ya que se pide el desafuero de los legisladores del Frente de Izquierda que estaban acompañando a los trabajadores y garantizando su derecho a movilizarse.

El gobierno pretende dar un mensaje claro: si quitan los fueros a los legisladores, mucho mas duro irán contra cualquiera que salga a reclamar por sus derechos.

Por eso es imperante una amplia campaña democrática contra este intento de avanzar en la criminalización de la protesta.