Mediante el Decreto 1043/2018, se publicó la nueva asignación en el Boletín Oficial. En el texto publicado se establecen múltiples excepciones a favor de las patronales.
Martes 13 de noviembre de 2018 10:24
El llamado bono de la vergüenza ya tiene status legal. Fue publicado este martes en el Boletín Oficial.
La norma establece, en su artículo 1°, una “asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado”. El monto asciende a la modesta cifra de $ 5.000 y debería ser abonado en dos cuotas. Una en diciembre de 2018 y otra en febrero de 2019.
Sin embargo, en el artículo 3°, el mismo texto pone límite a lo establecido anteriormente. Allí señala que “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo (…) podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva”.
La definición, en el marco de la brusca recesión impuesta por la política oficial, es una clara concesión a las patronales de todos los sectores. Abre la vía para imponer mayores plazos para el pago e, incluso, otros montos inferiores.
Además, en su artículo 2°, el texto de la norma habilita el pago de montos inferiores (“proporcionales”) a aquellos trabajadores que desempeñen jornadas inferiores a la legal o de convenio. Es decir, para una fracción muy importante de los trabajadores, el bono no llegará ni por asomo a los $ 5.000.
En el artículo 4° se hace otra concesión a los pedidos de los empresarios. El bono podrá ser considerado parte de los acuerdos salariales paritarios. Se señala ahí que “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018”.
En el artículo 5° se determina la exclusión de de los “trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”.
Un engaño presentado como “preocupación” por los despidos
En los artículos 6° y 7°, el texto presentado por el gobierno, establece un procedimiento que controla la forma en que las empresas llevarán a cabo los despidos.
Así, en el 6° señala que se establece “hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva”.
Sin embargo, en el siguiente artículo se indica que la cartera que actualmente dirige Dante Sica podrá “convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.
Es decir, no se trata de frenar los despidos. Se trata de arreglar la mejor forma en que se llevan adelante.
Boletín Oficial: se publicó el bono de la vergüenza by La Izquierda Diario on Scribd