La Corte Suprema convocó a una audiencia pública para esta mañana. Cuando se inicia un ajuste sobre los trabajadores, aparece el peligro de nuevas restricciones al derecho de huelga y mayores injerencias del Estado en las organizaciones obreras y de lucha. ¿Qué hay detrás del caso Orellano?
Jueves 10 de septiembre de 2015
Foto: Fernando Der Meguerditchian/Cooperativa La Brújula
Foto: Fernando Der Meguerditchian/Cooperativa La Brújula
Este jueves 10 de septiembre la Corte ha convocado una audiencia pública que ha despertado la atención no sólo de los trabajadores involucrados y la patronal que hizo la presentación. Las cámaras patronales, las organizaciones sindicales y muchos trabajadores siguen con atención el debate.
Se trata de la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo”. La sentencia de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones consideró que el despido del trabajador había sido discriminatorio, ya que se originaba en su participación en medidas de fuerza, asambleas realizadas en medio de un conflicto laboral en el Centro de Distribución de Monte Grande, y por lo tanto anularon el despido y ordenaron su reinstalación.
El Correo, gestionado por el gobierno nacional, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por lo que ésta decidió tratar ese recurso.
Como paso previo a su resolución convocó a una audiencia pública donde participarán quienes se han presentado como amicus curie (amigos del tribunal) para dar su punto de vista. Organizaciones sindicales que apoyan al trabajador, pero también la Unión Industria Argentina que se le opone.
El derecho de huelga en cuestión
En primer lugar es necesario destacar que el propio “temario” con el que la Corte ha convocado a esta audiencia marca una posición jurídica que debe ser denunciada de antemano. Para resolver un caso “individual” de un trabajador al que se ha despedido de manera discriminatoria, la Corte ha puesto en discusión otro tópico del conflicto: “la titularidad del derecho de huelga”, casi como “determinante” para saber si el trabajador fue despedido legítimamente, o no. Así ha puesto en discusión la “legalidad” o “ilegalidad” de aquel movimiento huelguístico de los trabajadores de Monte Grande. Como sostiene Matías Cremonte, el abogado de Orellano, la Corte “definirá si se trató de un despido discriminatorio (si se considera que la huelga es un derecho de los trabajadores) o de un despido con justa causa (si por el contrario, opina que se trata de un derecho exclusivo de los sindicatos)”.
Nos encontramos entonces ante una “regresión” en el tratamiento de la situación de los trabajadores despedidos por su actividad sindical. En los años 60 la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional un decreto del año 1957 (del régimen de la fusiladora) que reglamentaba y sancionaba con acento represivo el derecho de huelga, en tanto el poder ejecutivo podía declarar la ilegalidad de la huelga autorizando así despidos en masa.
En ese leading case la Corte avaló ese Decreto del 57´ y sentó la siguiente jurisprudencia y doctrina: "a los fines de la decisión del conflicto individual posterior que se debate, se requiere resolución judicial respecto de la licitud de la huelga origen del despido” [1]. O sea que para admitir o no el reclamo que luego el trabajador despedido realizaba en la justicia era determinante que previamente los jueces dijeran si la huelga en la que había participado y por la que se lo había despedido, había sido "legal" o "ilegal".
Este criterio fue reiterado en varios casos de la Corte [2], hasta que finalmente dejó de ser aplicado. En el medio pasó la radicalización de los años 70, luego la feroz dictadura y los grandes acontecimientos que marcaron la historia del país y el movimiento obrero. La mayoría de los casos de reinstalación de trabajadores despedidos por participar en conflictos o de activistas sindicales que se vienen dando en los últimos años no se pronunciaron sobre el carácter “legal” o “ilegal” de las medidas adoptadas por los trabajadores.
Ejemplo de ello son las sucesivas reinstalaciones de trabajadores de Kraft Terrabusi despedidos en el conflicto del 2009 [3], donde la huelga fue votada por los trabajadores en asamblea incluso con la posterior oposición del Sindicato con personería gremial (STIA) que dirige Rodolfo Daer. O las sentencias de reinstalación de trabajadores del Casino Flotante [4] donde el Sindicato ALEARA no solo que no convoco a la huelga sino que actuó con patotas. O la sentencia de reinstalación de Catalina Balaguer en PepsiCo [5], de Carina Ricciardelli en el Hospital Británico [6] donde había sido despedida por participar de una asamblea convocada por los delegados de base del Hospital.
En todos esos casos, los jueces declararon la nulidad de los despidos por discriminatorios en tanto fueron realizados como represalia por realizar actividad sindical en distintos conflictos, pero en ninguno de ellos los jueces se vieron “obligados” a pronunciarse sobre si las medidas de los trabajadores eran “legales” o “ilegales”, o si dichas medidas habían sido resueltas por el “titular” del derecho de huelga.
Por lo que en principio vemos un intento de desandar un camino en cuanto a la libertad sindical y a derechos conquistados por luchas. Estamos ante el peligro de una re edición anacrónica y arbitraria de aquellas restricciones al derecho de huelga de los años 60. Un resurgir del arbitrario criterio aplicado por la Corte Suprema del período 1958/1966, la misma que dictó el antiobrero Fallo Kot.
En defensa de los derechos obreros
En la audiencia comenzarán a quedar más claros los objetivos de la Corte. Pero mientras tanto es importante seguirlo con atención, por los intereses que están en juego. Antes que nada, hay que tener en cuenta que es un debate en tiempos de ajuste. Mientras los empresarios buscan descargar la crisis sobre la clase trabajadora, en todo el mundo, intentan “desarmarnos” para resistir esos ataques.
Por eso, con la más amplia unidad de acción, es necesario rechazar cualquier restricción del derecho de huelga y de organización de los trabajadores.
El derecho a huelga es un derecho de los trabajadores, quienes legítimamente tienen el derecho de ejercerlo en la medida que sus luchas lo necesiten. Por lo tanto no solo que no es un derecho exclusivo de los sindicatos con personería gremial o sin ella. La vigencia de ese derecho esta dada por la legitimidad de las medidas que los trabajadores resuelven democráticamente en asamblea, incluso contra las direcciones sindicales que los representan.
En los últimos tiempos, hemos visto cada vez mayor cantidad de Comisiones Internas y delegados que responden a las bases, tomando sus decisiones en asamblea para lograr la unidad de todos los trabajadores y su acción común.
Estamos hablando de los trabajadores de Kraft-Terrabusi, de Lear, la Línea 60, Cresta Roja o Donnelley, por nombrar solo algunos ejemplos. Desde el CeProDH venimos asesorando y representando a quienes cotidianamente reciben ataques de las patronales, de las cúpulas sindicales, el gobierno y de la justicia penal que los criminaliza.
Por esto último, más allá del “revival” del criterio de la Corte que mencionamos antes, hay preocupación entre las cúpulas sindicales. Por un lado un sector que opina que puede perder un “derecho” exclusivo de titularidad del derecho de huelga, los sindicatos con “personería Gremial” y por otro lado quienes mantienen una expectativa, también burocrática, de que ese derecho se “amplíe” como ya lo hizo la Corte en los Fallos “ATE 1”, “Rossi” y “ATE 2”, es el caso las direcciones de los Sindicatos “simplemente inscriptos”.
La preocupación también alcanza a los sectores patronales como el abogado de los grandes monopolios Julian de Diego, quien reclama que la Corte le de una interpretación “restrictiva” y “reglamente” el derecho de huelga “que sea promovida por una entidad representativa, que el objeto sea de naturaleza colectiva y afecte a toda la categoría, que se cumplan las medidas con la simple abstención, y que se hayan agotado los procedimientos legales o convencionales sobre solución de conflictos.”
Contra la injerencia en las organizaciones obreras
Desde el CeProDH creemos que en este debate es importante pronunciarse contra cualquier injerencia en las organizaciones obreras y sus métodos de lucha, defendiendo su independencia del Estado y sus instituciones. El movimiento obrero tiene 200 años de historia, y siempre ha habido intentos de regimentar sus organizaciones y luchas. El objetivo es debilitar sus fuerzas, controlarlas, y para eso los empresarios y partidos tradicionales con los distintos gobiernos de turno han “estatizado” los sindicatos convirtiéndolos en una de las instituciones en que se apoya el poder estatal, y por lo tanto de la dominación del capital. Para eso han apuntalado a una casta, la burocracia sindical, quien tiene el monopolio exclusivo de la “representación” de los trabajadores a cambio de prebendas que les garantizan perpetuarse en los sindicatos, y desde ahí desmovilizar a los trabajadores.
Al mismo tiempo, es necesario defender las conquistas que, dentro de este sistema, la clase obrera ha obtenido a través de históricas luchas. Nada nos han regalado.
Mientras rechazamos las injerencias del Estado y las patronales y cualquier restricción a nuestros derechos, obviamente aprovecharemos los resquicios que se abran para pelear en mejores condiciones.
El temor a la huelga
Más allá del caso Orellano, detrás del debate hay una cuestión de fondo. La huelga es una herramienta y un método fundamental para que la clase obrera desarrolle toda su fuerza social y política. El temor por la huelga y el intento de regimentarla deviene justamente por la potencialidad que tiene. No solo para defenderse de ataques, como pasa con el caso Orellano, o luchas reivindicativas.
La huelga, si se desarrolla y generaliza, pone en discusión quién manda. En primer lugar en una fábrica, pero también en perspectiva cuestiona el poder de los capitalistas. La clase obrera tiene una rica tradición de huelgas generales, con ocupaciones de fábricas y huelgas políticas que han volteado gobiernos y dictaduras. De esa manera ha puesto en discusión quien manda en el país.
Por eso es una herramienta fundamental de cualquier estrategia que tenga como perspectiva evitar que los trabajadores y el pueblo sean los que paguen la crisis, y la conquista de todos los reclamos obreros.
[1] CSJN “Carmen Julia Beneduce y otras c/ Casa Auguste” Fallos 251:472 del año 1961
[2] CSJN “Font, Jaime y otros c/ SRl Carnicerías Estancias Galli” 1962 Fallos 254 :56; “Unión Obrera Molinera Argentina c/ Minetti, José y Cía” 1962 Fallos 254:65; “Rodriguez Torres, Fernando y otros c/ SA Bodegas, Viñedos y Olivares La Superiora” 15/10/62 Fallos 254:58; “Buhler, Erico y otros c/ Talleres Galc y Cía SRL” 1963 Fallos 256:307; ente otros.
[3] CNAT Sala III “Coronel Nicolás Gastón c/ Kraft Foods Argentina S.A.”, CNAT Sala VII "Zizuela Francisco Alberto c/ Kraft Foods Argentina S.A. "; CNAT Sala III "Castillo Esteban Walter c/ Kraft Foods Argentina S.A. " CNAT Sala I "Sanabria Diego Fernando c/ Kraft Foods Argentina S.A."; CNAT Sala III "Benítez Julio Cesar c/ Kraft Foods Argentina S.A.".
[4] CNAT Sala VI “Palazzo Alicia Romina c/ Casino Buenos Aires”; CNAT Sala VIII "Ríos Eduardo Ariel c/ Casino Buenos Aires”; CNAT Sala IX “Castro Erika Andrea c/ Casino Buenos Aires”, entre otros.
[5] CNAT Sala VI “Balaguer c/ Pepsico”
[6] CNAT Sala VII "Ricciardelli Carina Elizabeth c/ Asociación Civil Hosp. Británico de BA”