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Bolivia

Tribuna Abierta. El derecho a la libertad de sindicalización

Domingo 17 de mayo de 2015

Cada 1ro de mayo, el Presidente Evo Morales, estila realizar sendos actos políticos, tendientes a reafirmar su condición de gobierno de “cambio”, fecha simbólica que en los últimos años sirvió no sólo para promover el incremento del salario mínimo nacional, sino también para decretar “nacionalizaciones”, como una suerte de fecha emblemática, siendo una costumbre que los trabajadores del país, esperen ansiosos las medidas y “regalos” que el Gobierno les asigna en su aniversario, tal como sucedió este año, donde el MAS emitió una serie de decretos, entre ellos el Decreto Supremo DS 2349, referido a la personería de los sindicatos.

En efecto, revisado en detalle el DS 2349, se da cuenta de que la citada norma (compuesta por un artículo único y una disposición transitoria), lejos de promover la independencia sindical y fortalecer la lucha del movimiento obrero boliviano, lo que hace es subordinarlo de modo abiertamente arbitrario al Gobierno y por ende el partido de turno, ya que el mismo establece que todas las “personalidades jurídicas” de sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales obreras - para tener validez - deben ser tramitados ante el Ministerio de Trabajo y posteriormente obtener la respectiva resolución suprema, emitida por el mismo Presidente Evo Morales. Es decir, que sólo podrán existir aquellos sindicatos y organizaciones que sean autorizadas y aprobadas por el Presidente del Estado.

Al respecto, cabe recordar a los personeros del Gobierno, que la Nueva Constitución, aquella emergente de las luchas y movilizaciones sociales, establece directrices contrarias a lo estipulado en la norma citada, puesto que se consagra el derecho a la libertad de sindicalización previsto en el artículo 51.IV constitucional, donde se afirma que “los sindicatos gozan de personalidad jurídica por el sólo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices”, es decir, que la misma Constitución, establece que un sindicato o federación goza de personería jurídica sólo por el hecho de organizarse, sin necesidad de autorización previa y especial, tal como se pretende imponer mediante el irregular Decreto Supremo 2349.

A su turno, el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en la Sentencia Constitucional No. 0638/2013 de 28 de mayo, ha desarrollado los alcances del derecho a la libertad de sindicalización con una pulcritud destacable, apuntando que este derecho “contiene una profunda significación histórica y cultural” ya que se encuentra previsto en el mismo Preámbulo de la Constitución que reconoce las luchas sindicales como parte de los movimientos que forjaron la construcción del Estado boliviano, debiendo “el Estado respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos”; es más, el mismo TCP, entre las tesis jurídicas concluyentes en la ratio decidendi del fallo referido, concluye que “las y los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes” (TCP dixit), reafirmando el artículo 51 constitucional, que no limita ni condiciona el ejercicio del derecho a la libertad de sindicalización a una autorización o aprobación previa del Presidente del Estado.

Al presente si partimos de la premisa contenida en el artículo 203 constitucional y el art. 15 del Código Procesal Constitucional que establecen que la sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio y tienen efecto vinculante, pues habría que concluir que el citado DS 2349 es tan groseramente lesivo a la Constitución Política del Estado cuanto a la misma jurisprudencia constitucional, restando ahora saber si ese alto tribunal de justicia hará respetar sus fallos como en Derecho corresponde o, en su caso, sucumbirá ante las presiones del gobernante de turno.

* Catedrático Derecho Procesal Constitucional, Universidad Mayor de San Simón UMSS, Cochabamba.