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Red Internacional
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Ciudad de Córdoba. Emergencia en transporte: Llaryora quiere garantizar el negocio de las empresas

Analizamos el proyecto de ordenanza con la emergencia en transporte, que acaba de ingresar al Concejo Deliberante, mediante la cuál, Llaryora busca plenos poderes para la sustentabilidad de las empresas.

Miércoles 15 de julio de 2020 13:18

El proyecto de ordenanza es amplio y general, tiene pocas precisiones sobre las modificaciones que tiene prevista el municipio sobre el servicio de transporte urbano de pasajeros de la capital. Consta de tres artículos, y un cuarto que es sólo de forma. Las únicas modificaciones que se conocen son las que anunció, genéricamente por los medios, el Secretario de Gobierno Miguel Siciliano. Estas serían disminución de frecuencias y recorte salarial a los choferes.

Se trata básicamente un cheque en blanco para garantizar la rentabilidad de las empresas sin importar las condiciones del servicio para vecinas y vecinos, ni las condiciones de trabajo de la planta de trabajadores. Tampoco hay ninguna precisión sobre las concesiones a las empresas, en los últimos días se había dejado trascender en los medios la posibilidad de que haya caducidad de las mismas. Cabe recordar que, las empresas, por lejos han incumplido las condiciones previstas en los pliegos de licitación. Tampoco se garantiza la continuidad de la totalidad de los puestos laborales, excusa que es utilizada cómo prenda de cambio, para que los choferes acepten la rebaja salarial.

Los fundamentos tienen una vaguedad grande. Detallan la caída en el corte de boletos, por responsabilidad del Aislamiento Social, y nada más. No se habla sobre los subsidios recibidos por las empresas, ni las ganancias obtenidas anteriormente. Mientras tanto, 3 mil familias siguen esperando por cobrar sus sueldos y los trabajadores llevan 15 días de huelga total.

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En el articulo uno, buscan declarar la emergencia por un año, prorrogable por otro más.

El segundo es básicamente una declaración de intenciones. donde buscan "adoptar las medidas extraordinarias y urgentes necesarias, tendientes a la readecuación del diseño estratégico, técnico, y operativo de la prestación del servicio, a efectos de garantizar el cumplimiento de necesidades de transporte insatisfechas, extensiones o nuevas vinculaciones en cualquiera de sus modalidades, establecer sistemas alternativos de transporte, modificaciones de frecuencias, rediseño de líneas, así como a disponer el ordenamiento e instrumentación del régimen económico financiero, y toda aquella que tenga por finalidad asegurar la sustentabilidad del sistema", o sea, pueden hacer lo que quieran con el sistema de transporte, siempre para asegurar la "sustentabilidad". Pero esta definición se refiere a la necesidad que sea rentable para los empresarios, de ningún modo es que sea sustentable para los usuarios.

El tercer articulo es una re afirmación del anterior ya que buscan la autorización para "disponer todas las medidas que estime pertinentes a los fines de garantizar la efectiva y regular prestación del servicio de transporte a los usuarios". Recordemos que a través de la emergencia que hizo aprobar Llaryora apenas asumido, tiene la posibilidad de disponer a gusto y piacere sobre las tarifas de los servicios públicos, incluido el valor del boleto de transporte.

Lo que buscan son las manos libres para disponer de los derechos de vecinos y trabajadores garantizando las transferencias millonarias para los empresarios del transporte que prestan, sin importar si hay pandemia, crisis económica o no, un pésimo servicio, como lo sufrimos todos y todas las vecinas de Córdoba.

CÓRDOBA,
Al Señor
Presidente del Concejo Deliberante
de la Ciudad de Córdoba
Dr. Daniel A. Passerini
S________ __ / ______ ______D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su digno intermedio al Cuerpo Deliberativo que preside, a los efectos de elevar a su consideración y tratamiento el presente Proyecto de Ordenanza relacionado con la declaración de la emergencia del Sistema de Movilidad Urbana y Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Córdoba.
En virtud de la pandemia por el Coronavirus y el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 260/2020, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso las recomendaciones y medidas a adoptar con respecto a la restricción del traslado y la circulación del transporte urbano de pasajeros.

En este sentido, la cantidad de pasajeros transportados por el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba ha disminuido drásticamente, comparando los mismos periodos del año 2019, la variación porcentual ha sido de un -43% en el mes de marzo, -91,69% en el mes de abril, - 99,77% en el mes de mayo, y - 87,55% en el mes de junio de 2020.

En este marco, el servicio público de transporte, que ya se encontraba afectado económicamente, se ha visto agravado por una drástica disminución del corte de boletos, lo que no le permite cubrir los costos mínimos de operación del servicio.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, solicito al Concejo Deliberante la aprobación del proyecto de Ordenanza que se acompaña.

Saludo al Sr. Viceintendente con la más distinguida consideración.

PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- DECLÁRESE la Emergencia del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros y Movilidad Urbana de la Ciudad de Córdoba, por el término de un (1) año, prorrogable de manera automática, salvo que se disponga anticipadamente el cese de dicha emergencia.

ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas extraordinarias y urgentes necesarias, tendientes a la readecuación del diseño estratégico, técnico, y operativo de la prestación del servicio, a efectos de garantizar el cumplimiento de necesidades de transporte insatisfechas, extensiones o nuevas vinculaciones en cualquiera de sus modalidades, establecer sistemas alternativos de transporte, modificaciones de frecuencias, rediseño de líneas, así como a disponer el ordenamiento e instrumentación del régimen económico financiero, y toda aquella que tenga por finalidad asegurar la sustentabilidad del sistema y la Movilidad y Tránsito Urbano en condiciones de generalidad, regularidad, continuidad, libertad de elección y accesibilidad de los usuarios a los diversos medios de transporte.

ARTICULO 3°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer todas las medidas que estime pertinentes a los fines de garantizar la efectiva y regular prestación del servicio de transporte a los usuarios.