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Red Internacional
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Las Vidas Trabajadoras Importan. “En el Perú tenemos más de 170 mil trabajadores contratados bajo la modalidad de locación de servicios quienes sufren el retraso de salarios y precariedad extrema”

A continuación, entrevistamos para La Izquierda Diario a Victoria Ruiz, especialista en derecho laboral egresada de la PUCP, quien nos habla de la difícil situación que viven miles de trabajadores sujetos al régimen de locación de servicios y la necesidad que este régimen sea derogado para que sus trabajadores adquieran estabilidad laboral.

Martes 15 de diciembre de 2020

Fotos: LID Perú

El pasado viernes 11 de diciembre, con su lucha, las y los trabajadores del régimen CAS lograron una importante victoria al hacer que el Congreso apruebe una medida legal orientada a desmontar este régimen laboral que precarizaba el trabajo de un sector de trabajadores públicos. Sin embargo, queda pendiente aún dar solución a la problemática de miles de trabajadores sujetos al régimen de locación de servicios, el cual es mucho más duro que el régimen CAS y genera un alto grado de precarización, como nos lo explica Victoria en la siguiente entrevista.

¿Qué es el régimen laboral de locación de servicios y como se expresa en nuestro país?

El régimen de locación de servicios es un régimen contractual de naturaleza civil, regulado por el artículo 1764 del Código Civil, que le da al trabajador estatal la calidad de “contratista”, cuando en realidad está sometido a un horario de trabajo y todos los elementos de subordinación de cualquier trabajador dependiente de la administración pública.

En ese sentido, este régimen permite el fraude laboral, y desconoce muchos derechos laborales a los trabajadores del sector, entre estos: C.T.S., gratificaciones legales, utilidades, vacaciones, licencia por maternidad y paternidad, seguro social de salud, además de imposibilitarles el derecho a formar sindicatos para velar por mejores condiciones laborales y ejercer su derecho de libertad sindical.

En el Perú, según la información de la Autoridad Administrativa SERVIR, tenemos más de 170 mil trabajadores estatales contratados bajo la modalidad de locación de servicios que sufren también el retraso de salarios y precariedad extrema.

Este tipo de contratación laboral en el Estado precariza el derecho de los trabajadores estatales y el de sus familias. La adopción de este régimen civil en la contratación laboral tuvo la finalidad de disminuir la carga presupuestaria en planillas bajo una visión patronal del Estado, a cargo del ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio muy vinculado a las prioridades del Gremio Empresarial CONFIEP, y que ha priorizado las millonarias compras y el pago millonario a concesionarios de obras de construcción vinculados a este mismo gremio empresarial pero no el pago de planillas.

El régimen de locación de servicios atenta contra el derecho humano al trabajo digno, motivo por el cual consideramos que debe ser eliminado de la administración pública.

¿Por qué dices que el régimen laboral de locación de servicios violenta los derechos humanos?

El derecho al trabajo digno es un derecho humano, y está contemplado en diversos tratados que el Perú ha suscrito, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, en el artículo 23 menciona que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios, así como a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses.

Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el artículo 6, prevé el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y los Estados tienen la obligación de implementar medidas adecuadas para garantizar este derecho. El artículo 8 de este tratado desarrolla la importancia de la formación de sindicatos, y su estrecho vínculo con el derecho al trabajo digno. Así, en el artículo 8.1 se menciona que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. (..)

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales, y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática (..) para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga.

De igual forma, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XIV, establece que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Por otro lado, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en los artículos 6 y 7 prescribe también que el derecho al trabajo es un derecho humano, y establece que la estabilidad laboral de los trabajadores en sus empleos forma parte de este derecho, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. Este tratado establece la obligación a los Estados de proteger al trabajador de los despidos injustificados, reconociendo el derecho que el trabajador tiene a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional; seguridad e higiene en el trabajo.

Vemos pues, que el Estado Peruano no ha estado cumpliendo estás obligaciones y por el contrario favorece regímenes de contratación que precarizan derechos y vulneran gravemente el derecho al trabajo.

Considerando lo que mencionas ¿Qué crees que debería hacerse para revertir la situación de los trabajadores sujetos a este régimen de locación de servicios?

El estado debería ordenar, a través de una ley, el nombramiento de todo el personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios, régimen de terceros, los cuales deberían asumir la condición de trabajadores estables, dada la naturaleza de subordinación que éstos trabajadores tienen respecto a la administración pública.

En consecuencia, todos los trabajadores contratados como locación de servicios tendrían que ser nombrados de acuerdo al régimen del DL N° 728 y el DL 276. Todos los salarios adeudados a estos trabajadores deberían ser reconocidos dentro del nuevo régimen de estabilidad laboral, con el reconocimiento de todos los derechos laborales correspondientes, y la facultad de ejercer su derecho a la afiliación sindical. Además, debería prohibirse la implementación de contratos de locación de servicios en las instituciones del Estado.

¿A quiénes beneficiaria esta medida y como se debería aplicar?

Beneficiaria a todos los trabajadores estatales, técnicos, profesionales y administrativos que se encuentran laborando sujetos al régimen de locación de servicios (régimen de terceros) en todas las diferentes unidades orgánicas del Estado, ya sean Ministerios, Poder Judicial, Empresas Públicas y Universidades Públicas.

Consideramos que la incorporación de los trabajadores contratados mediante locación de servicios se tendría que efectuar de manera progresiva (no mayor de un año), favoreciendo el progresivo nombramiento en base al orden de prelación de tiempo de servicios y conforme a las necesidades de la institución.

¿Por qué crees que hasta ahora el estado no ha llevado a la practica esta iniciativa legal que se ampara en los derechos humanos fundamentales?

Como lo mencionamos anteriormente, consideramos que el Estado y los diversos gobiernos han asumido dogmáticamente la lógica neoliberal y patronal basada en la idea de disminuir la carga presupuestaria en planillas, lo cual los lleva a reducir el gasto público precarizando el trabajo de miles de trabajadores sujetos al régimen de locación de servicios y al régimen CAS. Sin embargo, vemos que esa discrecionalidad en el gasto público desaparece cuando, desde el Estado se priorizan millonarias compras poco auditadas, y el pago millonario a concesionarios de obras de construcción vinculados a gremios empresariales como la CONFIEP, empresas cuyos gerentes generales actualmente se encuentran investigados por delitos de corrupción contra la administración pública y lavado de activos.

Hay entonces una enorme complicidad política por parte de los políticos de turno y los altos funcionarios del Estado para no dar una solución a este problema que afecta a miles de trabajadores. Por esa razón, los trabajadores del régimen CAS y de locación de servicios han salido a luchar y están empezando a conquistar sus derechos.