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Derechos Humanos. Entrevista: El juez Daniel Urrutia asegura que "en Chile hay presos políticos" y reitera su denuncia a la impunidad

A propósito de la conmemoración de la Declaración de los Derechos Humanos, conversamos con el juez Daniel Urrutia, quien reafirma que en Chile hay presos políticos y se violan los Derechos humanos.

Javiera Márquez

Javiera Márquez Santiago de Chile

Domingo 13 de diciembre de 2020

A propósito de la conmemoración de la Declaración de los Derechos Humanos, conversamos con el juez Daniel Urrutia, quien reafirma que en Chile hay presos políticos y se violan los Derechos humanos. Urrutia cambió las medidas cautelares de 13 “Primera Línea” en el contexto de la pandemia que le valió una sanción hasta el día de hoy. También cabe recordar, que en la revuelta consideró inadmisible la querella del gobierno por Ley de Seguridad Interior del Estado contra el dirigente del PTR, Dauno Totoro, actual candidato constituyente.

Urrutia lleva meses sancionado por la Corte de Santiago por haber cambiado las medidas cautelares de 13 jóvenes de los popularmente conocidos como “Primera Línea”. Dado el contexto de emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, revocó las medidas cautelares de prisión preventiva. Por esa razón fue reubicado en sus funciones desde el Tribunal de Garantía, donde además era dirigente gremial, hasta Cobranzas del Poder Judicial, área para la que está teletrabajando obligado desde junio. Afirma que sigue relegado pese a que no existe causal para esta reubicación y al vencimiento del plazo de esta reubicación, y que ésta es una sanción mayor incluso que la pedida por la fiscal instructora del sumario, lo que considera es otra medida ilegal en su contra. Asegura que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ratifica su denuncia de persecución a su libertad de expresión, iniciada hace 15 años, llega en un momento crucial para la nueva constitución.

Después de tanto tiempo ¿Cómo interpreta esta sentencia a su favor que reafirma que ha sido perseguida su libertad de expresión?

Daniel Urrutia: “La sentencia se demoró, está fechada el 27 de agosto, pero recién se conoció a principios de noviembre. Se deliberó el 24 de agosto, por tres casos, los de Argentina y Brasil, salieron en Septiembre (...)

Creo que hubo una intervención del Estado para que no saliera antes del plebiscito. Conociendo el sistema interamericano es una decisión de los estados Latinoamericanos. La OEA se mantiene por las cuotas que mantienen los países y EEUU es el que paga más, de hecho la sede de la OEA está en Washington vemos lo que pasa con el corrupto de Luis Almagro, que está enquistado y a pesar de las denuncias de corrupción probadas fue reelecto de nuevo por los países Latinoamericanos (...)

Yo fui juez internacional anticorrupción en Honduras por la OEA en 2017, nos llevaron para denunciar la corrupción en Honduras, al año tuvimos que renunciar desde Juan Jiménez Mayor (el jefe de la Comisión), el procurador de la Misión, Julio Arbizu, y yo. No era posible sostener la corrupción de la OEA”.

Si bien, el sistema interamericano funciona con bastante autonomía, recordemos que Almagro intervino la Comisión Interamericana al no ratificar Paulo Abrao como secretario general. Por primera vez en la historia, el secretario general de la OEA, no ratificó el nombramiento que hicieron los comisionados. Abrao se había manifestado por Nicaragua y Bolivia y Almagro lo quiso despejar porque no servía a sus fines corruptos.

Yo esperaba que se demore 10 no 15, cualquier cosa que se demore 10 años igual es mucho.

Por otro lado, yo esperé 15 años y no 40 como los familiares de los Detenidos Desaparecidos. Todavía hay familias que no saben dónde están sus familiares asesinados por la Dictadura Cívico militar y el Poder Judicial no se ha comprometido con el esclarecimiento de los hechos. Porque primero fue cómplice durante la dictadura y después omiso en dar y dotar a lo ministros en Visita, darles mayores recursos.

Debiera haber 100 o más ministros en visitas, para que haya celeridad en las investigaciones de DDHH, porque vamos a ir por el lado de que ojalá que se esconda en las arenas del tiempo y es una denegación de la justicia.

Es una de las críticas que realicé en el trabajo de tesis del diplomado Procesos de Democratización y transición a la democracia” .

¿Cree que no se hayan llevado adelante esas medidas de reparación tiene relación con lo que hoy día está pasando, con la impunidad con la que se han violado los DD.HH. en Chile a partir de octubre?

Daniel Urrutia: Por supuesto, una de las necesidades y reclamo histórico es, después de graves violaciones a los DD.HH es verdad, justicia y reparación. Y la reparación incluye las medidas de no repetición, entonces, qué es lo que ocurre, que, al momento de no realizarse una justicia completa que incluye la verdad e incluye la indemnización, además, de las personas afectadas, su reparación integral, es, qué medidas adopta el Estado para que esto no vuelva a pasar. Y ahí, la verdad es que ciertamente el Estado está al debe y el poder judicial mucho más.

Entonces, eso que ocurre es de manual, en el fondo es, si no se toman las medidas para dejar muy claro que no se va a permitir que nuevamente se violen los DD.HH, que hayan torturados, que hayan asesinados, que hayan violaciones sexuales con fines políticos, si no se toman esas medidas claras, evidentes y donde hay sentencias además justas.

Recordemos que el Poder Judicial ha aplicado en la mayoría de los casos la institución de la media prescripción, que está prohibida por el derecho internacional de los DDHH. Entonces cuando las condenas tendrían que haber sido perpetuas, eran de 3, 4, 5 años y todas con beneficios. Y después claro, por qué hay presos en Punta Peuco, por qué hay perpetradores que están presos, porque cometieron tantos crímenes, que al final se les sumaron todos, pero las primeras condenas siempre fueron en libertad. Iturriaga, Neumann, Contreras y otros más, siempre fueron en libertad las primeras condenas, y además se les mantenía un régimen de prisión si no que en su casa.

Claro, y ahora justamente se dio esa polémica cuando cambiaste las medidas cautelares respeto a la prisión preventiva para los chicos que estaban siendo investigados por desórdenes públicos. Que no guarda ninguna relación, la calidad y la cantidad de daño que causaron en términos sociales respecto a lo que es un crimen de lesa humanidad.

Respecto a los que dices que sí hay presos políticos en Chile, ¿qué lo lleva a afirmar eso?

Daniel Urrutia: "Lo que pasa es que la situación o la existencia de presos políticos tiene unas definiciones que han ido avanzando en el tiempo, no es solamente una situación estática, esto está dentro del derecho internacional, de las definiciones que por ejemplo ha hecho Amnistía y otros consejos internacionales como el consejo de DD.HH de Europa en Estrasburgo, dice “preso político es aquella persona privada de su libertad si su detención ha sido realizada en violación de alguna de sus garantías fundamentales” en este caso, establecida la convención europea de DD.HH y sus siguientes protocolos, en particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, presión, información, libertad de reunión y asociación, manifestación, por lo demás.

Si su detención ha sido realizada por razones puramente políticas o si por motivos políticos la duración de dicha detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas en comparación con el delito por el cual se ha condenado a la persona, o el cual se le ha imputado, si por razones políticas la persona ha sido detenida en forma discriminatoria en comparación con otros individuos o si la detención es el resultado de un procedimiento evidentemente injusto en conexión con motivaciones políticas de las autoridades. Es una definición que avanzó Christoph Strasser. Cuando pasan esas cosas, podríamos estar en la definición de un preso político.

La detención de muchas personas, no solamente este es un análisis global no es referido a un caso en específico, la detención de muchas personas se desvió a su carácter de manifestante, a los cuales, a veces se les imputaron delitos graves o desórdenes públicos pero se les mantuvo presos por razones políticas, por dar una señal, porque el gobierno lo pidió para restablecer el orden, pero esas mismas personas puestas en otro lugar, en un delito similar, nunca van a estar presos, en prisión preventiva al menos, por eso, las personas detenidas de la primera línea, que no tenían antecedentes, el Juzgado de Garantía nunca los dejó presos, se les formalizó por desórdenes públicos, y la jueza del momento los dejó con firma o arraigo, una medida menor, porque los casos de los delitos que tienen penas no privativas de libertad no tiene mucho sentido dejar a alguien preso si al final en la condena no va a estar preso

Y eso es algo que hacemos todos los días, si alguien viene por primera vez acusado de robar una polera en un establecimiento del retail es imposible que quede preso, porque la pena probable es una pena muy menor, si es la tercera, cuarta vez, probablemente sí, dependiendo de la situación.

Pero es muy poco probable, entonces, alguien que cayó por desórdenes públicos, más encima con una situación probatoria muy compleja, ¿por qué? porque son personas, en el caso de que los tomaban como en una manada, asignarles responsabilidades a cada uno, es muy difícil tener las pruebas porque las responsabilidades son individuales, entonces, en esos casos, cuando no hay antecedentes anteriores, evidentemente no corresponde la medida de prisión preventiva. Fue la corte de apelaciones de Santiago la que por petición del gobierno ordenó la prisión preventiva.

Ninguno quedó en prisión preventiva en el tribunal, entonces, por qué la corte de apelaciones de Santiago impone la medida de prisión, por peligro para la sociedad y la seguridad y ese concepto está fuera de la convención americana de DD.HH, es un concepto peligroso, se acerca mucho más a conceptos fascistas del nazismo, es un concepto tan abierto esto de “peligro para la sociedad”.

Lo que es convencional, es decir, conforme con la Convención Americana de DD.HH, es que haya peligro para la investigación, para la víctima y que haya posibilidad de fuga, esos son los 3 criterios internacionalmente aceptados y razonables, por lo demás. Pero esto del peligro para la sociedad y seguridad es un bolsillo de payaso que nada contiene, excepto los prejuicios de alguien que lo llena.

¿Cree que esos prejuicios tienen que ver con un trato discriminatorio hacia los sectores más populares, más empobrecidos?

Daniel Urrutia: Sí. El poder judicial pertenece a la elite del país, o quiere pertenecer a la elite del país. De hecho, por salario, por formación, porque todos fueron a la universidad, todos pertenecemos, y me incluyo, al 10% de la población que tiene ingresos altos. Y por lo tanto ahí hay un claro concepto de clase.

Entonces, la justicia en Chile, cuando ocurre esto mismo con los Mapuche, lo que sucede es que falla muchas veces de acuerdo a su conciencia de clase, más bien, a su prejuicio de clase. Es una defensa de la clase, más bien, en contra de las otras clases populares que no corresponden a ellos, por lo tanto el trato es distinto. Una comparación puede ser el caso de… yo no conozco caso de un eventual parricidio aunque sea frustrado, que el imputado esté en libertad. Y eso fue claramente por un asunto de conciencia de clase.

¿Cree que el poder judicial tiene un trato de sancionar más gravemente el atentar contra la propiedad privada que atentar contra la vida humana, el medioambiente, etc?

Contra el medioambiente sin duda, eso viene por una definición de la ley. Es la ley la que pone con mayor importancia la propiedad. Hasta hace poco, podemos recordar, que el delito de homicidio tenía una pena mínima de 5 años y 1 día. Y el robo con violencia e intimidación también. Entonces, el robo con intimidación tenía la misma pena que el homicidio.

Hay una disparidad absoluta, en el sentido que la propiedad tiene mucha más importancia que la vida.

Hay jóvenes que están arriesgando 10, 14 años de cárcel... a un muchacho lo acusan de quemar locomotora de trenes de Luksic en Antofagasta solo con testimonios presentados por Carabineros ¿Qué piensas de esa situación?

Daniel Urrutia: Ese es un sesgo evidente en el cual quieren tomar a alguien como chivo expiatorio no más. El problema es que además, por lo mismo, y porque es un delito de peligro, el incendio es muy complejo, porque puede generar una situación muy grave, históricamente el incendio tiene una pena muy alta.

En general ese es un problema grave que tenemos porque la calidad de la prueba tiene que ser evidentemente lo más pura posible.

Hemos tenido muchos casos en los cuales esta situación, que ha habido desprolijidad y derechamente ha habido montaje por parte de agentes represores.

Es una situación que no se puede dejar de lado al momento de analizar este tipo de situaciones. Porque lo otro sería convalidar actuaciones ilegales de los agentes policiales y eso es parte del trabajo de los jueces, es justamente depurar la prueba. Aquella prueba que no tiene una cadena de custodia, que ha sido alterada, tiene que ser no valorada justamente por esa alteración. Un ejemplo muy claro, es el de la sentencia del séptimo tribunal oral y lo penal de Santiago que absuelve a los 2 acusados por el incendio de la Estación Pedreros, en la cual, la prueba incriminatoria estaba alterada. Y no se pudo determinar quién había alterado la prueba.

Y eso debería ser materia de investigación también…

Daniel Urrutia: Sí, claro porque es obstrucción a la investigación. La cadena de custodia estaba alterada. Y, justamente, cuando ocurren ese tipo de problemas, hay altas sospecha de que fue manipulada. Eso lo sabe la fiscalía.

La fiscalía no está investigando los casos de violaciones a los DDHH con estándares internacionales de investigación de dichos casos e incluso en muchas ocasiones le está bajando derechamente el perfil. Como lo afirmó un reciente informe de CEJA y DPLF

¿Piensa ud que se puede dar un proceso constituyente realmente democrático mientras hay miles de denuncias de prisión política y de impunidad de violaciones de DDHH?

En relación a las víctimas de sistemáticas violaciones a los DD.HH desde octubre, la respuesta del Estado tiene que ser una comisión de verdad y reparación, que quede en absoluta claridad que se violaron los DD.HH en forma sistemática en un país de una gran cantidad de manifestantes que son pacíficos, hay una gran cantidad de estos que fueron violentados.

Como el manifestante de Plaza Ñuñoa que perdió un ojo y que fue golpeado en el suelo en la cámara frente a todo el país, vemos en directo cómo se cometió tortura, aunque haya sido unos segundos. Uno de los ministros de la Corte suprema, Juan Cristóbal Mera, dice: “No, si esto duró unos segundos no más, no es tortura.” Lo dice en un fallo. Cuando alguien desconoce el derecho internacional y el derecho nacional de lo que significa la tortura que está definida en el código penal por una reforma de hace unos años atrás, cuando un ministro de la corte de apelaciones de Santiago, desconoce el valor de los derechos de las personas, estamos en el peor de los mundos.

Un sistema verticalizado, jerárquico y, además, que aquellos que están en la cúspide, desconocen los derechos de las personas, ese es un problema grave. Juan Cristóbal Mera puede incluso postular a la Corte Suprema, de eso hay que hablar cuando dicen, “el constituyente, las discusiones” de eso hay que hablar, quiénes son las y los jueces para el nuevo Chile que se avecina, para la nueva Constitución.

Entonces el fallo de la corte interamericana, justamente dijo eso, es un mensaje al constituyente chileno. Se sostiene la libertad de expresión, la libertad de manifestación, hay que revisar las libertades, los derechos, que los derechos sean tratados en serio, que haya derecho a la salud, que haya derecho a la educación gratuita y de calidad, derecho a una pensión digna, a un sistema de seguridad social, todo lo que se ha conversado en general al 80% de la población que quiere eso, que quiere un sistema de derecho

Y el fallo en concreto, le manda un mensaje al constituyente en relación a que discuta cómo es el Poder Judicial para una nueva Constitución. Quiénes tienen que estar ahí, asegurando los derechos que van a ser establecidos en la Constitución.

Porque la tarea de los jueces no es ni más ni menos que declarar el derecho, ¿quién tiene el derecho? Si alguien se sintió pasado a llevar, violentado, perjudicado, lesionado, para eso va a los tribunales, para que se restablezca el derecho. Lo que vamos a discutir, es cuáles son esos derechos, cuál es el contenido de esos derechos, de la organización del Estado, y por lo tanto, la organización del estado, no es sólo el ejecutivo y el legislativo.

Al momento del conflicto, quien decide es el Poder Judicial y detrás de cada violación a los DD.HH que pasa al sistema interamericano, hay una jueza o un juez, que fue omiso en sus funciones, o fue cómplice de la violación a los DD.HH.

¿Por qué? porque o sino no llegaría al sistema interamericano si los jueces nacionales se constituyen en el dique de defensa. Lo mismo pasó en el caso de los lonkos, el otro juicio que se condenó al Estado chileno por el juicio de discriminación, donde la Corte lo dice específicamente que hubo discriminación porque son Mapuche, son indígenas. En esas situaciones, la Corte hace observar que son los jueces los que cometieron esas violaciones, y en este caso también. Y eso da cuenta de un sistema jerárquico que no cumple con el deber de promover y de garantizar los derechos fundamentales. Y ni más ni menos, estamos hablando de los jueces, que se supone que tienen que ese es su trabajo. Garantizar y promover los derechos de las personas. Y restablecer el imperio de los derechos.

¿En qué está la sanción que recibiste por haber cambiado las medidas cautelares de 13 jóvenes de la Primera Línea?

La corte me aparta del juzgado de garantía donde soy titular, de manera ilegal. Y eso es lo más complicado. Porque soy dirigente gremial y está prohibido trasladar a dirigentes gremiales sin su consentimiento por la ley de los gremios, art. 25. Y la Corte hace caso omiso de la ley y me envía trasladado al Juzgado de Cobranzas.

Entonces la Corte pasa por encima de eso y no cumple la ley. Ni en el fondo ni en la forma corresponde que se me aplique ninguna medida cautelar, porque las cautelares de acuerdo al auto acordado que define este procedimiento contra los jueces, tú puedes trasladar o suspender a los jueces bajo 2 razones. 1.- Para el éxito de la investigación y esa es una decisión del fiscal. 2.- El buen funcionamiento del tribunal, del lugar de trabajo, que está pensado en los casos de los funcionarios que acosen laboralmente o acoso sexual, etc. porque es importante que el agresor salga del lugar.

No tiene ningún sentido que esté con alguna medida cautelar y, es más, ya terminó la etapa de indagación y la fiscal elaboró su informe y propone una amonestación privada, osea, la sanción más pequeña. Ella estima que yo actúe con negligencia al momento de cambiar la medida cautelar. Yo le dije a la jueza, “oiga, sancióneme por exceso de diligencia” porque estoy preocupado de los presos, que esa es parte de mi tarea, estar preocupado de la gente que está presa, lo dice el código, no estoy inventando nada, no es porque tenga una tendencia, es una obligación legal que tengo como juez y el artículo 145 del código penal dispone que el juez en cualquier momento puede cambiar la medida de prisión preventiva.

Sigo en cobranzas y la Corte ni siquiera ha fallado el sumario y a ordenado que los sumarios sean en 90 días máximo y ya llevamos 8 meses. Están usando el proceso, como lo dice el juez Palminio, en la Corte Interamericana, dice “hay que poner atención en aquellos casos, en que los sumarios disciplinarios con apariencia de legalidad, se usan para otros fines” y este es el caso.


Javiera Márquez

Periodista

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