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Red Internacional
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SALUD LABORAL. ¿Estás expuesto en tu trabajo a “trabajo pesado”?

Trabajo en altura, exposición a agentes químicos y biológicos de alta peligrosidad, movimientos repetitivos o posturas forzadas, sistema de turnos rotativos o nocturnos, son algunas de las características comunes de los puestos de trabajo en nuestro país. Éstas y otras condiciones pueden afectar gravemente a nuestra salud, por lo cual se hace necesario tomar conciencia sobre las exigencias de nuestros puestos de trabajo y saber que como trabajadores podemos ver compensada de manera parcelada esta exposición, optando a poder jubilarnos anticipadamente.

Martes 21 de febrero de 2017

Diariamente nos exponemos en nuestros puestos de trabajos a diversos tipos de cargas tanto a nivel físico como psicológico, que nos podrían producir un desgaste físico y mental anticipado, provocándonos un envejecimiento prematuro. Además, todo puesto de trabajo tiene exigencias que se cruzan con las características propias del ser humano manifestándose en forma de cargas.

Hoy en día en nuestro país, existe la posibilidad de poder ampararse en ciertas leyes con el fin de compensar al trabajador por someterse a niveles de exigencia tal que aceleran su envejecimiento, pudiendo éste jubilar anticipadamente si es que se califica el puesto de trabajo de su empresa como “trabajo pesado” ante la Superintendencia de Pensiones.

¿Cuándo un puesto de trabajo puede ser calificado como “trabajo pesado”?

Cuando somete a los diversos trabajadores a condiciones y/o exigencias que sobrepasan los límites aceptables o “saludables”, éstas exigencias muchas veces no se van a ver manifestadas de manera inmediata por lo cual es necesario analizar de manera sistémica cada puesto de trabajo, considerando todos los ámbitos del puesto donde podrían generarse cargas, ya sea, tanto a nivel organizacional, físico, mental como psicosocial.

¿Cómo podemos someter a calificación nuestro puesto de trabajo?

La Ley Nº 19.404 en nuestro país permite pensionarse de manera anticipada a quienes realicen este tipo de labores, para lo cual se pide tanto al trabajador como al empleador realizar una sobrecotización adicional (1% o 2% extra según su calificación) en las cuentas de capitalización individual de todos los trabajadores quienes actualmente estén ocupando dicho puesto de trabajo.
La solicitud de calificación puede ser emitida tanto desde el sindicato, el empleador o desde un trabajador, quienes deben reunir y completar los documentos necesarios que deberán presentarse en la Superintendencia de Pensiones o a la Seremía de Salud de cada región (más información aquí).
El carácter de este beneficio es voluntario, por quien o quienes soliciten la calificación. Obligatorio, en la sobrecotización tanto por el trabajador como el empleador si el puesto está calificado y, por último voluntario, ya que puede hacer uso o no de esta jubilación anticipada.

Un arma de doble filo

Debemos tener claro que el optar a una jubilación anticipada es una medida parche ante los daños reales irreparables que posteriormente presenciaremos en nuestra vejez respecto a la exposición a trabajo pesado, por lo cual su calificación es la exigencia mínima que debemos realizarles a nuestros empleadores, ya que son ellos quienes nos otorgan dichas condiciones laborales y son ellos quienes, además debiesen ser responsables de mitigar o erradicar totalmente aquellas cargas evidenciables para que ninguno de sus trabajadores estuviese expuesto a trabajo pesado, protegiendo la salud del trabajador.