El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rectifica su condena a España en 2017 y sentencia que el Estado no vulneró la convención europea con la expulsión automática de dos migrantes en 2014 en la valla de Melilla. Guardias civiles y policías celebran el fallo.
Jueves 13 de febrero de 2020
Foto: EFE
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo (Francia), las devoluciones en caliente de migrantes son legales y no vulneran los Derechos Humanos. Así lo dice un fallo de la Gran Sala del Tribunal este jueves en un inesperado cambio de criterio.
La sentencia, que es definitiva, revoca una decisión anterior del Tribunal en la que se condenaba a España por la expulsión automática a Marruecos de dos jóvenes de origen subsahariano tras saltar la valla de Melilla en 2014. Ahora los 17 jueces de la instancia superior consideran por unanimidad que España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas que figura en la Convención Europea de Derechos humanos ni el artículo 13 que recoge el derecho a un recurso efectivo.
Según el texto del fallo, los dos jóvenes migrantes, que demandaron a España ante el TEDH, "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados" y "recurriendo a la fuerza", tal y como defendió el representante del Gobierno español en la vista por el recurso a la condena que interpuso el PP y que mantuvo Pedro Sánchez al llegar a La Moncloa, a pesar de calificar estas prácticas de inconstitucionales y de llevar en su programa su eliminación.
Es decir, los jueces consideran que los demandantes en realidad “decidieron no utilizar los canales legales existentes que permiten el acceso regular al territorio español” por lo que “suponiendo que quisieran hacer valer sus derechos en virtud de la Convención” deberían haber utilizado primero los cauces que marca la ley para entrar en España. Por ello, el hecho de que no se hayan beneficiado de esos derechos “es consecuencia de su propio comportamiento”.
Según han resuelto los magistrados, no hubo violación del Artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe expresamente las "expulsiones colectivas de extranjeros", ni tampoco hubo violación del Artículo 13, que reconoce el derecho a un recurso judicial efectivo a toda persona "cuyos derechos y libertades hayan sido violados", como entendió que era el caso de ambos migrantes en 2017.
Guardias civiles y policías celebran el fallo
“Policías y guardias civiles están de enhorabuena”, escribe Okdiario, en referencia a cómo ha sido recibida la noticia del fallo de este jueves de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avala las ‘devoluciones en caliente’ en la frontera de Melilla.
En un comunicado, la asociación de guardias civiles AUGC ha valorado el cambio de criterio de Estrasburgo para “respaldar” la actuación policial en la expulsión inmediata de dos inmigrantes que saltaron la valla de Melilla en 2014, al entender que “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al acceder a lugares no autorizados recurriendo a la fuerza”.
La AUGC ha reiterado su pedido al Ministerio del Interior de “mayores garantías jurídicas para el trabajo de los guardias civiles en la frontera” e insiste en que esta sentencia “debe implicar un cambio en la legislación en materia inmigratoria en la que quede claro el protocolo de actuación de los agentes frente a la entrada irregular de migrantes al territorio español”.
Desde la Policía, el SUP ha sostenido que “siempre” ha defendido la legalidad de las actuaciones de los compañeros en las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla con Marruecos. Para ellos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma que “fueron los asaltantes del vallado fronterizo quienes se pusieron en riesgo ellos mismos”.
El fallo, dice la organización policial, lo que hace es “desmontar las campañas reiteradas de determinados colectivos” que han intentado descalificar la actuación policial en frontera y también “enmendar la política española en materia de seguridad fronteriza”.
Cuando se acaban de cumplir seis años del brutal asesinato de 15 inmigrantes que trataban de llegar a España por la playa del Tarajal en Ceuta y fueron recibidos por la Guardia Civil con pelotas de goma y botes de humo cuando aún estaban en el mar muriendo ahogados, resulta indignante que las fuerzas represivas pidan aún más “vía libre” para hacer devoluciones en caliente y que hablen de “campañas” cuando lo único que han demostrado ha sido brutalidad y racismo.
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Un fallo esperado por el Ministerio del Interior
Este pronunciamiento ha sido largamente esperado por el Ministerio del Interior para determinar si cumple o no su promesa de derogar la figura legal que ampara los oficialmente llamados “rechazos en frontera”, por lo que se espera que ahora no se abra la vía de la supresión y que el Gobierno siga haciendo lo que de hecho estaba haciendo: devoluciones en caliente. Solo que esta vez aparándose en que las resoluciones del alto tribunal europeo son de obligado cumplimiento, aunque existen fórmulas ampliamente utilizadas por otros países para retrasar o cuestionar la interpretación de este pronunciamiento judicial.
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Las devoluciones sumarias encontraron soporte normativo en la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 mediante la figura jurídica de nueva creación llamada «rechazo en frontera». Se refiere al acto de entregar sobre la marcha a Marruecos a los migrantes interceptados en el salto del vallado fronterizo que separa Ceuta y Melilla del país africano vecino, algo que el Ejecutivo de Sánchez ha practicado en numerosas ocasiones desde el comienzo de su primer mandato en junio de 2018.
¿Será este el nuevo sapo que se tragarán los ministros y ministras de Unidas Podemos en el gobierno de coalición o protestarán contra esta medida racista y reaccionaria?