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Red Internacional
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MASACRE RINCÓN BOMBA. Etnocidio del pueblo pilagá: condenan al Estado por masacrar a cientos de indígenas en 1947

Fallo histórico e inédito. El Estado cometió delitos de lesa humanidad contra niños, mujeres y hombres durante el gobierno de Perón. A 72 años, ordenan reparaciones patrimoniales, simbólicas y becas para las víctimas.

Sábado 6 de julio de 2019 20:05

En el primer caso en América Latina y a 72 años de la Masacre de Rincón Bomba la justicia condenó al Estado Nacional y estableció reparaciones patrimoniales, becas y un monumento.

El juez federal de Formosa, Fernando Carbajal, hizo lugar a la demanda que había presentado la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá en un fallo en el que encontró responsable al Estado argentino de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante aquella matanza, ocurrida el 10 de octubre de 1947 y los días que siguieron en la localidad formoseña de Las Lomitas y Pozo del Tigre, donde fueron asesinados cientos de integrantes de ese pueblo originario por parte de la Gendarmería y la Fuerza Aérea.

“Por primera vez en el subcontinente hay una sentencia a favor de una acción por resarcimiento civil interpuesta a favor de un pueblo originario por el genocidio de más de mil niños, ancianos, mujeres y hombres ocurrido hace más de siete décadas, por aplicación de la teoría de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”, dijo a La Izquierda Diario el abogado Julio César García, quien junto a Carlos Díaz patrocinó a los familiares de aquellas víctimas. En el fallo, al que accedió este diario, el magistrado cuestionó la “mentalidad supremacista de la Gendarmería”.

“En Argentina los indígenas han permanecido invisibilizados, incluso cuando se los menciona, se lo hace desde lo folklórico o desde ese dato lacerante que es la pobreza, pocos se preguntan el por qué o el cómo, llegaron a tal situación de exclusión, de negación de su identidad, de olvido en las políticas públicas. Rincón Bomba, la Matanza del Pueblo Pilagá, este etnocidio de un pueblo indígena ha empezado a tener una respuesta, por puro racismo por pura arbitrariedad, por absoluta complicidad de los poderes estatuidos y de una sociedad que hace de sus miedos, unos monstruos al que el estado de derecho le suele molestar. El fallo es una bocanada de optimismo, de dignidad y repara heridas abiertas después de 72 años de dolor”, agregó el letrado.

Calendario | Obra de los artistas plásticos Hugo Vidal y Cristina Piffer
Calendario | Obra de los artistas plásticos Hugo Vidal y Cristina Piffer

Los sobrevivientes de aquella masacre recordaron que “ese día, miles de personas que se encontraban reunidas en La Bomba convocadas por Tonkiet, un sanador y líder espiritual pilagá, y fueron violentamente reprimidas al negarse a abandonar el paraje”.

Las familias huyeron por el monte mientras eran perseguidas y capturadas por miembros de la Gendarmería Nacional, extendiendo la masacre durante más de dos semanas y en un territorio de unos 1000 km cuadrados.

“A los fusilamientos del día 10 se sumaron nuevos asesinatos en distintos parajes, la violación fue utilizada como arma contra las mujeres y muchos niños y ancianos murieron de hambre y de sed. Aquellos niños y niñas que hoy ya son ancianos fueron capturados y llevados a las colonias indígenas. Allí permanecieron por varios años y algunos con el tiempo lograron reunirse con sus familiares y reconstruir sus vidas. A pesar del manto de silencio con el que se cubrió estos hechos, la memoria de los sobrevivientes permaneció y se transmitió a las nuevas generaciones”.

En éstos términos resumió su investigación la documentalista Valeria Mapelman, autora de Octubre Pilagá, en 2013 en ocasión de la inauguración del Museo de la Memoria en La Bomba. El film y el libro fueron tomados por la justicia como prueba, junto con el hallazgo de las fosas comunes por parte del equipo del experto forense Enrique Prueger.

El juez ponderó la excelencia del trabajo de Mapelman, que realizó las entrevistas y la traducción de las mismas para que puedan ser esenciales testigos en la causa, al mismo tiempo que tomó en cuenta el informe de Prueger que sintetizó así los testimonios de los sobrevivientes: “Todos los testigos Pilagá coinciden en que el día 10 de octubre del año 1947, siendo aproximadamente las 18 horas y estando un grupo de 1500 a 2000 Pilagá por motivos religiosos en la costa norte del madrejón, al este de la Ruta Provincial 28, actualmente Ruta Provincial 28 Norte, fueron emboscados por Gendarmería con tres o cuatro ametralladoras, fusiles y pistolas, ubicadas dos de las armas pesadas en la costa sur del madrejón, dos más de tales armas en la costa norte lateral Este. Además de la utilización de fusiles y pistolas por muchos gendarmes. En ese momento algunos escapan ilesos, otros heridos y van muriendo por el camino, que recorren en la huida hacia el campo del cielo, allí se separan un grupo se va hacia Paraguay y otro después de una serie de vueltas hacia Pozo del Tigre, mientras Gendarmería los persigue matando a hombres y violando y asesinando mujeres y niños” (fs. 191 Incidente 2 PAMCyLE- página 32 del fallo).

A pesar del manto de silencio con el que se cubrió estos hechos, la memoria de los sobrevivientes permaneció y se transmitió a las nuevas generaciones.

En su sentencia, Carbajal consideró que los hechos “constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el Estado Nacional Argentino”, y estableció en beneficio de la etnia pilagá la reparación de los daños ocasionados, tanto patrimoniales como no patrimoniales.

  •  Establecer que la sentencia constituye por sí misma un medio reparatorio, ordenando su publicación en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el plazo mínimo de tres años. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial
  •  Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología incluir al día “10 de Octubre” en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, y en coordinación con INAI y la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos educativos para sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.
  •  Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos un monumento conmemorativo de la Masacre.
  •  Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las becas estudiantiles: doce equivalentes a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; treinta becas por importe cada de ellas del cincuenta por ciento del SMVM durante doce años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá.
  •  Condenar al Estado Nacional a pagar una indemnización directa a la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá en la suma de pesos equivalente a al SMVM. Será abonada a razón de setenta y dos SMVM por año en un solo pago.
  •  Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a seis mil SMV en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, para promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y deberá cumplirse en forma progresiva.

    Foto Julieta Dorin
    Foto Julieta Dorin

    Estado impávido, víctimas solas

    En los considerandos de la sentencia el juez Carbajal afirmó que “desde el inicio del proceso, si bien se produjeron cambios políticos en la conducción del Estado, su conducta permaneció inalterable por su falta de voluntad de aporte alguno al hecho investigado, pues su actuación procesal nunca expresó la trascendencia histórica ni aportó una solución de la controversia diferente a la decisión judicial”.

    A criterio del magistrado, “el Estado Nacional no se ha encontrado a la altura de las circunstancias históricas que esta causa ameritaba pues hubiera sido esperable que impulsado por el reclamo formulado, re examinara sus propios actos, y los actos cumplidos por sus funcionarios en la pretérita época sujeta a revisión en esta causa, y contribuyera de manera activa a la reconstrucción de la verdad histórica, tanto mediante el reconocimiento de aquellos hechos que no pueden razonablemente controvertirse, como aquellos otros que se necesitó reconstruir con las otras voces: las de las propias víctimas y las fuentes documentales directas e indirectas aportadas por la parte querellante”.

    En otro párrafo afirmó que “las víctimas se han encontrado solas frente a un Estado que se ha mostrado impávido frente al reclamo de justicia de los pueblos originarios, que no solo debieron esperar décadas para que los hechos pudieran ser investigados y exhibidos, sino que aún ahora siguen siendo ignorados en su reclamo de ser visualizados y reconocidos.

    “Indios salvajes, animales”

    Al analizar la actuación de la Gendarmería el juez Carbajal destacó que “es notable que a fines del siglo XX, año 1991, en una publicación oficial de esa fuerza hay un testimonio literal de un sargento que expresaba sobre las víctimas en éstos términos: ‘Estos indios eran casi como salvajes, animales’. Lo hizo sin formularse, tan siquiera, una salvedad editorial sobre tales expresiones de inocultable contenido supremacista”.

    Y agregó que “estos censurables prejuicios raciales, que se deslizan en los diferentes testimonios, sirven para validar la sinceridad de estos testigos en la confirmación de los hechos principales. Los testimonios de las propias fuerzas de represión son generosos en detalles fácticos, pero también muestran claramente los prejuicios racistas y culturales que afectaban a los integrantes de las fuerzas de seguridad e infectaban el cuerpo social en su totalidad y, lamentablemente, muchos de ellos persisten en la actualidad”.

    El Junkers de la Fuerza Aérea Argentina

    Setenta años después se logró procesar al comandante del avión que ametralló a decenas de civiles indefensos, comandante Carlos Smachetti. El uso de la aviación para la represión del pueblo pilagá expresa la desproporción en la actuación del Estado.

    El fiscal Alfredo Fernández Bedoya verificó que “el día 15 de octubre del año 1947, a las 16.35 el avión JU52-T153 partió de la base aérea El Palomar en comisión a la Ciudad de Formosa. El día 23 de octubre del año 1947, a las 12.43 horas regresó el avión JU52-T153, que partiera con destino a la Ciudad de Formosa, de lo cual se concluye que el avión permaneció una semana en el territorio en conflicto”.

    En el artículo “De aviones y lanzas, el último malón”, hay una crónica que pretende ser poética y termina confirmando los sucesos. “El cronista concluye afirmando que esta intervención de la Fuerza Aérea en el ‘último malón’ fue el ‘enfrentamiento ­parcial e incruento pero significativo ­de la lanza con el avión”, sin advertir que con esa figura describía desde el punto de vista fáctico la desproporción existente entre los sujetos intervinientes, que convertía en criminal e inhumanos los actos realizados por sus camaradas”, dijo el juez.

    “Arriba en el cielo, protegido por las alturas, un grupo de hombres uniformados y armados con una ametralladora Colt Calibre 7.65mm, capaz de disparar 600 tiros por minuto, se ‘enfrentan’ contra ciudadanos civiles desarmados, hambreados, con sed, con las ropas desgarradas, cargando sus enseres y huyendo con sus niños y ancianos a cuestas, los cuales deben abandonar a su suerte en el monte para intentar salvar sus propias vidas”.

    Fusilar bebés, violar mujeres e infiltrar a los “perros”

    “Si bien los hechos que se tienen por probados hasta ahora son lo suficientemente graves para justificar un severísimo reproche a la actuación del Estado Nacional y sus agentes, lo que sucedió en los días posteriores alcanzó ribetes de gravedad extrema, a tal punto que ni siquiera sus protagonistas lo intentan justificar”.

    Concluido el ataque en la zona del madrejón, los indígenas mayormente desarmados y atacados con el fuego cruzado de dos puestos de ametralladoras e innumerables armas de mano de los gendarmes intervinientes, se dieron a la fuga hacia el norte, este y oeste, iniciándose a partir de allí por parte de la Gendarmería la persecución y matanza sistemática de la población civil en fuga. Allá por la década del ‘40 los gendarmes ya se infiltraban. “También se verificó la intervención de personal civil, quizás funcionarios de Gendarmería u otras fuerzas actuando de incógnito, o civiles que colaboraban con las fuerzas”.

    Sin duda el más escalofriante de los testimonios recogidos, el que más claro muestra el nivel de deshumanización al cual se llegó, es el evento relatado por Ramón Rosa Galván: “En una de esas encontramos una criaturita que ve que una china había perdido cuando escapaba por el caraguatal. Asinita era una chinita cinco o seis meses tenía, y el jefe que venía al frente de la comisión ordenó que le metieran un tiro en la cabeza. ¡Eso he visto yo! Vimos a los gendarmes llegar a caballo como a las 12 o a la una y quedamos encerrados en las tierras de Curesti todo el día bajo el sol. Los gendarmes preguntaban si se podía abrir fuego sobre los ‘perros‘, pero el comandante decía que todavía no, que no era el momento. Entonces los Gendarmes le hablaron al Cacique Tapiceno por medio de su lenguaraz. Le dijeron que si le daban una o dos chicas ellos no abrirían fuego. Entonces agarraron a la chica más linda de todas y el mismo comandante la llevó para el monte y la violó”, describió el juez en su fallo.

    En los registros de una de las fosas comunes halladas, la más importante, los peritos informan que “descubrimos un conjunto de restos óseos correspondientes a un grupo de 27 cadáveres, colocados de manera irregular algunos arriba de otros, otros cruzados, flexionados, otros de cubito lateral derecho, otros de cúbito lateral izquierdo, algunos presentan dentro del cráneo, porciones de huesos largo de otros cadáveres, lo que nos indicaba que ciertas víctimas presentaban estallido de cráneo, producidos probablemente por impactos de proyectiles de alta velocidad”.

    El ocultamiento en Bartolomé de la Casas, el “Ghetto Pilagá”

    “Si no hubieran cortado el monte hubiéramos podido encontrar todas las balas incrustadas en los árboles, pero pasaron las topadoras y se llevaron los ranchos y los árboles. Si hubieran dejado el árbol grande donde yo me escondí podríamos encontrar las balas y ya no podría seguir mintiendo. Todos podrían verlo”, declaró el sobreviviente Ni ́daciye.

    El último acto de ocultamiento fue recluir a los pocos cientos de sobrevivientes en la reducción Colonia Aborigen Bartolomé de Las Casas del cual no podían salir y estaban sometidos a trabajo esclavo en los algodonales.

    La demanda judicial pudo ser interpuesta recién 65 años más tarde. “A los abogados Carlos Alberto Díaz y Julio César García que promovieron esta acción desde 2005 les cabe el mérito de haber promovido actos trascendentes de preservación de la prueba que, de no haberse realizado en tiempo oportuno, podrían haberse perdido para siempre.

    Las audiencias públicas se realizaron exitosamente por dicho compromiso profesional y adquirieron calidad por la comparencia de los miembros de la comunidad a las mismas, aprovechándose de manera adecuada el mecanismo de resolución del conflicto que fuera propuesto por esta magistratura, y al cual adhirieron las partes con encomiable rectitud y buena fe procesal”, resumió Carbajal.

    La sentencia completa

    Sentencia Federación Pilaga by La Izquierda Diario on Scribd