A continuación, compartimos una tribuna abierta de parte de uno de nuestros colaboradores.
Jueves 3 de septiembre de 2020
Por: Patricio Galleguillos, La Serena.
Haciendo una pequeña revisión de la normativa que rige la declaración de estado de catástrofe declarado por la presente administración del Estado con fecha 18 de marzo de 2020 me encontré con algunas sorpresas.
El texto parte de la siguiente forma:
“Núm. 104.- Santiago, 18 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo establecido en los artículos 19 Nº 1 y 9, 32 Nº 5, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción…”
Como es lógico, revisé los artículos de la Constitución expuestos por el decreto y la ley 18.415. En estos artículos se definen las situaciones en la cuales el Presidente de la República puede decretar los estados de excepción, define diferentes estados de excepción, las atribuciones que éste y los límites que tienen los diferentes estados de excepción.
Si bien, pude observar que muchas atribuciones tomadas por la actual administración del Estado exceden por mucho las atribuciones que le otorgan estas disposiciones legales en estado de catástrofe, tales como: suprimir el derecho a desplazamiento, suprimir el derecho a reunión u obligar el uso de mascarillas, hubo algo que si me sorprendió de forma especial.
Al terminar de leer los 22 artículos de la Ley 18.415, me impactó leer quién firmaba la nombrada ley. Como no quiero contárselo, lo citaré textualmente:
“JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Chile, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 12 de junio de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior”
Plop.
Exijo una explicación.
¿En serio?
Es una normativa firmada por la Junta Militar que en forma sistemática asesinó, torturó e hizo desaparecer a miles de nuestros hermanos y hermanas. ¿Esa normativa nos rige hoy?
En este contexto, la democracia era una absoluta broma. ¿Cómo una democracia se va a regular con cuerpos legales firmados por criminales?
A hechos consumados, esta es otra prueba que aun vivimos bajo el sistema totalitario definido por la Junta Militar, razón por lo cual, bajo ninguna circunstancia podríamos calificar a nuestro sistema político como democracia.
Una razón más para abolir este sistema, desobedecerlo y crear nuestro propio sistema de garantías de derechos y administración de los asuntos de carácter público. Es decir, volver a 1818, a fojas 0, desde la ciudadanía.