Con tres años de lucha legal, equipo de abogados obtiene resolución histórica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que exige reparación del daño a preso político del 1 de diciembre de 2012, ante la violación de sus garantías fundamentales, con responsabilidad patrimonial del gobierno de la Ciudad de México.

Andrés Aullet Abogado y maestro en Derechos Humanos
Jueves 20 de octubre de 2016
La represión a las protestas del 1 de diciembre de 2012, primer día de gobierno de Enrique Peña Nieto, derivaron en detenciones y agresiones policiales inauditas.
En la Ciudad de México fue asesinado un activista por la bala de goma de la policía y hubo decenas de detenidos y heridos; a propósito de esta represión y tras una larga lucha, abogados logran fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que exige dar trámite al procedimiento de reparación integral del daño a uno de los detenidos.
Esta sentencia es un esfuerzo conjunto de la Coordinadora 1º de Diciembre, los ex presos políticos y la Liga de Abogados y la 1° de Diciembre -grupo de abogados unidos a partir de entonces contra las detenciones políticas principalmente en la Ciudad de México-. Fue declarado contrario a la Constitución el artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal; artículo que, en esencia imponía una traba legal para acceder al derecho de ser reparado por el Estado, en este caso, por el gobierno de la Ciudad de México, cuando sus autoridades cometan actividad administrativa irregular, como las detenciones ilegales.
Fueron casi tres años en que este equipo mantuvo una pelea, por todos los medios jurídicos, a fin de obtener el derecho a reclamar la reparación del daño, de uno de los varios ex presos políticos de la represión de aquel 1 de diciembre. Así lograron el amparo y la protección de la justicia federal, emitido por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Antes de este fallo, los hechos y fallos anteriores, daban legitimidad a la autoridad: la Dirección General de responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (DGRPDF) tenía el derecho de desechar, sin mayor trámite, y bajo interpretaciones restrictivas y falaces, cualquier solicitud en donde “no se pueda considerar como actividad administrativa irregular la actuación de las autoridades señaladas como responsables, en el caso en concreto: policía, Ministerio Público, Secretaria de Gobierno y Dirección General de Servicios Penitenciarios del entonces Distrito Federal; por el mero hecho de que la autoridad actuara conforme a las leyes que le daban competencia”.
Se podía desechar una reclamación de responsabilidad patrimonial si la autoridad estimaba, en principio y sin escuchar al reclamante, que las autoridades habían actuado dentro de sus competencias, sin importar si lo habían hecho sin observar los lineamientos propios de su actuación, por ejemplo “no cometer actos de tortura”.
Ahora, la Segunda Sala de la SCJN razonó que el artículo en cita prejuzga sobre la solicitud de reparación del daño, impidiendo que se establezca un proceso conforme a los principios de legalidad, certeza y justicia, al no permitir que quien reclame sea oído y vencido en juicio y del derecho a la reparación del por parte de las autoridades del Gobierno capitalino.
La importancia de este fallo, además de la de otorgar la oportunidad al ex preso de solicitar la reparación del daño, es que a través de él, se sienta un criterio de interpretación que puede ser extensivo a otras materias, pues define que la carga procesal de demostrar que las autoridades cometieron actos administrativos irregulares corresponde a éstas y no a los peticionarios, así como ponderar el artículo 1 constitucional. Un criterio que en palabras llanas acerca a los gobernados a la protección y defensa de sus derechos.
Desde la Liga de Abogados consideramos al fallo narrado, como una victoria jurídica a favor de la lucha por la consecución práctica de los derechos humanos. Por primera vez, al menos en la historia reciente del derecho de reparación, se logró una interpretación que pondera el derecho de audiencia, como principio rector del derecho de justicia, frente a formalismos irracionales que hacían que, por cuestiones procesales, el derecho humano a ser reparado cuando se actualizaba una ilegal e irregular actuación por parte de la autoridad fuera inaccesible.
Creemos que es un triunfo legal de enormes proporciones, tanto teóricas como en la práctica, no sólo porque se logró se dictara una interpretación clara en el procedimiento de reparación, sino porque se logró que cualquier peticionario del derecho a la reparación se evite años interponiendo juicios, para demostrar la procedibilidad de su acción. Se logró pues, allanar el camino, un camino largo que se tenía que recorrer en varias instancias legales, a favor de quienes ven violados sus derechos por parte de las autoridades capitalinas.
Lo histórico de este asunto es el cambio de dirección en la interpretación del derecho de acceso a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México, lo que dota de certeza al universo de personas que se encuentran en esos supuestos; pero sobre todo permitirá se demuestren las arbitrariedades y violaciones a derechos que sufrieron cientos de personas el 1 de diciembre de 2012, obligando, además, a las autoridades a reconocerlo y resarcirlo.
Como Liga de Abogados hemos llevado durante 4 años la defensa de los presos políticos del 1DMX 2012, 10 de julio, 1 y 13 de septiembre y 1dmx y 2 de octubre de 2013; luchado consecuentemente no sólo por su liberación, sino porque se limpie la imagen de los ex presos y sean reparados en sus derechos como víctimas. Litigio social para un México sin represión.
No bajamos la guardia para luchar por la reparación de las víctimas, por el castigo a los responsables, por la derogación de los delitos de ataque a la paz pública y ultrajes del Código Penal del DF, así como ilegal protocolo de contención de masas.

Andrés Aullet
Abogado y maestro en Derechos Humanos