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Red Internacional
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Jujuy. Funcionaria de Gerardo Morales confirma que autorizaron trabajo infantil en Jujuy

El jueves 8 de noviembre un diario local con total “naturalidad” dio una noticia estremecedora y cargada de impunidad: el gobierno de Gerardo Morales autorizaba el ilegal trabajo infantil en Jujuy. Dos días después una de sus funcionarias lo confirmaba en un tuit.

Maia Hirsch Abogada del CeProDH Tucumán

Domingo 11 de noviembre de 2018 00:50

Como difundió inmediatamente La Izquierda Diario, esta semana se conoció que 45 jóvenes de 10 a 17 años que fueron autorizados por el gobierno provincial a trabajar en el tabaco. A través de decretos, que aún no se hicieron públicos, el Ejecutivo provincial intenta legalizar la explotación infantil y adolescente prohibida por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Labores como “Cinta en tabaco, encañar y desencañar, desflore de tabaco, peón general, carga y descarga de estufas, eso sí, los niños trabajarían con un modelo de ropa infantil” son las que El Tribuno difundía sin tapujos al sostener que “Tienen entre 10 y 17 años y cumplen con las condiciones de la Ley 26.390 de protección del trabajo adolescente.”

Pese a ello el Ministro de Trabajo, Cabana Fusz, sostuvo que “desde los organismos nacionales luchamos para erradicar el trabajo infantil en todo el territorio provincial”. Sería gracioso si no se tratase de una cruda realidad que pasó de estar negada a ser completamente avalada por el Estado.

Conocida la noticia, el bloque de diputados del PTS-Frente de Izquierda aseguró que solicitarán esta semana que la Legislatura apruebe inmediatamente un pedido de informe al Ministerio de Trabajo de la provincia sobre las 45 “autorizaciones” a niños y jóvenes a trabajar en el sector tabacalero, y que eventualmente se apliquen las sanciones correspondientes a los empresarios y funcionarios que autorizaron el trabajo infantil, prohibido por ley.

La respuesta del gobierno luego de la repercusión de la noticia fue negar por distintas vías y a través de funcionarios y diputados y diputadas la existencia de trabajo infantil, más preocupados en atacar a la izquierda por pedir informes que en con la grave noticia sobre la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes.

Pero fue la ministra de desarrollo humano Ada Galfré quien, en su afán de defender al gobernador Gerardo Morales terminó confirmando la “autorización” por parte del Ejecutivo para el trabajo de 5 menores de 16 años. Según ella, no sería trabajo infantil por tratarse de una “campaña publicitaria de indumentaria” autorizada por sus padres. Como veremos abajo, incluso en caso de tratarse de jóvenes de 14 años (ni hablar de 10, como aseguró El Tribuno), se estaría violando la ley, aún si los mismos contaran con la autorización de los padres.

Recorrido histórico de la prohibición del trabajo infantil

Es necesario realizar un breve raconto del camino recorrido por la legislación nacional e internacional sobre el asunto, dado que no quedan dudas que el gobierno provincial incumple, una vez más, con ella y la gravedad habilita la aplicación de las sanciones previstas.

La mayoría de los países del mundo establecieron legislaciones que prohíben o disponen límites al trabajo de los niños y las niñas, determinando de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se deben de eliminar.

En Argentina rigen, desde 1974, disposiciones sobre el trabajo de menores de edad, siendo explícito en el viejo artículo 206 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) la prohibición del trabajo de menores de 14 años “en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro”. Así como que “Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria …”.

Luego la propia ley fue actualizándose, poniéndose a tono con las obligaciones emergentes de los organismo internacionales.

La Ley 24.650/1996 -ratificación del Convenio 138 de la OIT-, dispuso la Edad Mínima de Admisión al Empleo, empujando a las legislaciones nacionales a que se “eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores” (Art. 1), detallando que “la edad mínima fijada … no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años” (Art. 2 inc. 3).
Haciendo particular énfasis en que “La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años” (Art. 3 inc. 1).

La Ley 25.255/2000 -ratificación del Convenio 182 de la OIT- se pronunció sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil, destacando que las mismas deberán ser eliminadas “con carácter de urgencia” (Art. ), considerando "niño" a “toda persona menor de 18 años” (Art. 2).

La Ley 26.390/2008 prohíbe el trabajo infantil y establece modalidades de protección del trabajo adolescente. Eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años, prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad en todas sus formas en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro (Arts. 2 y 7). La ley prescribe también un máximo de 3 horas para la jornada laboral y 15 horas semanales, en el caso de los mayores de 14 años y menores de 16 que realicen tareas en empresas de la familia y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia a la escuela. (Art.8), a la vez que prohíbe el trabajo de menores de 18 años en jornadas nocturnas (Art.9).

La Ley 26.847/2013, incorporó al Código Penal el Art. 148 bis, que estableció que
“Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.”

Y finalmente el Decreto 1117/2016 que reglamentó el Convenio 182 de la OIT y determinó los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores,
de 18 años, detallándolos en su Art. 1:
los que se realicen en espacios confinados, aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas ligeras manipuladas en forma continua, los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas y los organizados en jornadas y horarios que sobrepasen los legalmente establecidos, y los trabajos nocturnos. Teniendo presente para ello, que ninguna extensión horaria, deberá interferir en el desarrollo integral del niño/a o adolescente.

Gerardo Morales: gobernando un feudo

Desde 2013, a partir de la inclusión del artículo 148 bis al Código Penal, se empezó a penalizar a las patronales que empleaban a menores pero sin embargo, tres años después (2016), se registraron más de 200 denuncias y ninguna condena, según los informes de la Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Cooditia).

El gobierno de Morales, fiel a los sectores empresariales que lo sostienen en el poder, no hace más que responder a los pedidos de maximización de las ganancias de las patronales del tabaco, evidenciando que son los mismos políticos tradicionales los dueños, directos o a través de sus testaferros, del negocio millonario, mostrando a las claras aquella definición de Lenin donde el Estado capitalista no es más que “la junta que administra los negocios de la burguesía”.

Es necesario que los sindicatos y centros de estudiantes tomen en sus manos la pelea por garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, batallando sin tregua contra los intentos de avasallar los derechos conquistados.