A través del Diario Oficial, el gobierno anunció las 61 empresas calificadas como “estratégicas”, por ende, no tendrán derecho a huelga por un periodo de dos años. Esta prohibición heredada desde la dictadura y reforzada por la reforma de Bachelet del 2016, no es más que una medida antidemocrática que excluye a las y los trabajadores de estas empresas de un derecho básico como lo es el derecho a huelga.
Martes 26 de septiembre de 2023
A través del Diario Oficial, se anunciaron las 61 empresas calificadas como “estratégicas” por los ministerios de Economía, del Trabajo y de Defensa. Esto establece que, por decisión del ejecutivo y del presidente, aquellas empresas no tendrán derecho a huelga por un periodo de dos años. Lo cual, siguiendo lo dictado por la Constitución de Pinochet, está declarado en el artículo 362 del Código del Trabajo, que señala que “no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública (...) caso en el cual los trabajadores están sometidos a un procedimiento alternativo reglado en la ley, como es el arbitraje forzoso”.
La Constitución de 1980 estableció hasta hoy que:
"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso" (Art 19, num 16, inc final)
Esto quedó luego plasmado en el Código Laboral de la dictadura en su artículo 284. Con la vuelta a la democracia, la ley lo ratifica en 1991 y queda en la reforma del Código Laboral de 1994, en el artículo 384. Hasta ahí sin modificaciones.
A partir de la reforma laboral llevada a cabo por Michelle Bachelet durante el 2016, y que contó con la aprobación del oficialismo y las cúpulas de las direcciones sindicales, incluido el Partido Comunista, en acuerdo con la derecha, este artículo fuer reemplazado por el 362, reforzándolo y modificando su regulación y procedimiento. Entre otras cosas eliminó el requisito que para calificar la empresa sin derecho a huelga sea "necesario que la empresa de que se trate comprenda parte significativa de la actividad respectiva del país, o que su paralización implique la imposibilidad total de recibir un servicio para un sector de la población".
En este procedimiento las empresas postulan para ser parte de esta categoría, lo que les asegura el apoyo del Estado para restringir las movilizaciones de sus trabajadores. Así, esta reforma reforzó el sistema laboral heredado de la dictadura, coartando un derecho básico como lo es el derecho a huelga.
Además, el derecho a huelga se ve todavía más impedido desde este año, en que se añadió a la constitución la ley de “protección a la infraestructura crítica”, que hace referencia también a las empresas estratégicas y la cual venía tramitándose desde el estallido social. Reforma constitucional hecha exclusivamente para reprimir la lucha obrera y popular, que contó con el apoyo del oficialismo actual. Ahora también se encuentra en el Anteproyecto de Nueva Constitución que elaboró la Comisión Experta, anterior al proceso de enmiendas más reaccionarias del Consejo dominado por los republicanos. Y todo esto sin considerar la negación corriente de los derechos más básicos del pueblo, como el derecho a huelga, por la fuerza, más allá de lo que diga o no la ley.
Por ende, esta política se constituye como un instrumento autoritario del poder ejecutivo, mediante el cual puede escoger las empresas que pertenecen a esta categoría, eliminando el derecho a huelga de sus trabajadores y subordinándolos a una medida totalmente antidemocrática, quedando de manifiesto cómo el Estado garantiza las condiciones necesarias para que el mercado continúe beneficiándose a expensas de la explotación de las y los trabajadores, quitando derechos tan básicos como la huelga, a fin de que no se vean afectados sus negocios.
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Así es como el gobierno de Boric toma medidas que refuerzan el autoritarismo patronal, continuando con una práctica que no vela por los derechos de los trabajadores y trabajadoras para poder manifestarse y defenderse de sus patrones. El derecho a huelga debería ser para todas las empresas del país, sin distinción alguna.
Este tipo de medidas no son azarosas, el Estado y las empresas saben el poder que tienen los trabajadores y trabajadoras para poder interceder en su funcionamiento y en la economía, sobre todo de estos sectores considerados como estratégicos. Es a esta fuerza a la que le temen e intentan aplacarla. Es por ello que como Partido de Trabajadores Revolucionarios estamos en contra de cualquier limitación al derecho a huelga tanto en sectores estratégicos como no estratégicos, entendiendo la huelga como un medio de lucha organizada, independiente del gobierno, partidos de los empresarios y para enfrentar la precarización, defender y conquistar nuestros derechos laborales.
Aquí dejamos las 61 empresas consideradas como estratégicas:
Agua Décima S.A.
Aguas Andinas S.A.
Aguas Antofagasta S.A.
Aguas Araucanía S.A.
Aguas Cordillera S.A.
Aguas del Altiplano S.A.
Aguas del Valle S.A.
Aguas Manquehue S.A.
Aguas San Pedro S.A.
Banco Central de Chile
Celeo Redes Chile Limitada
Centro de Diálisis Villarrica Ltda.
Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A.
Centro Renal SpA
Chilquinta Distribución S.A.
Compañía Eléctrica de Osorno S.A.
Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
Compañía General de Electricidad S.A.
Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.
Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.
Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.
Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada
Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
Diálisis Colina S.A.
Diálisis Norte S.A.
Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.)
Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
Empresa Eléctrica de Puente Alto S.A.
Empresas Gasco S.A.
Enel Colina S.A.
Enel Distribución Chile S.A.
Enel Green Power Chile S.A.
Engie Energía Chile S.A.
Essbio S.A.
Esval S.A.
Gas Sur S.A.
Gasmar SpA
GNL Quintero S.A.
Interaseo Chile S.A.
Luzlinares S.A.
Luzparral S.A.
Metrogas S.A.
Nephrocare Chile S.A.
Nuevo Sur S.A.