El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata falló a favor de Malena Díaz Reck, trabajadora de ARBA. El Estado deberá darle su licencia por maternidad de 90 días. Se sienta un importante precedente.
Jueves 27 de diciembre de 2018 14:50
Foto Enfoque Rojo | M. Paula Ávila
Como informó este diario y se hicieron eco muchos medios provinciales y nacionales, la demanda había sido interpuesta semanas atrás por la trabajadora de ARBA Malena Díaz Reck junto a sus abogades del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) ante la falta de respuesta favorable por parte del ente recaudador, que pretendía darle de forma discriminatoria una licencia por “paternidad”.
Malena trabaja hace veinte años en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y dentro de dos meses junto con su compañera Natalia, que cursa el octavo mes de embarazo, serán mamás de Brunna a mediados de enero.
Malena manifestó que “como militante de Pan y Rosas-PTS” siempre estuvo “segura de que la única forma de conseguir este derecho era luchando”. Los hechos lo demostraron, ya que no habiendo tenido respuesta del gobierno provincial ni de su empleador, ARBA, se arrancó este fallo como producto de una gran campaña con cientos de firmas, con el apoyo de la Comisión de mujeres de ARBA y de diversas organizaciones LGTTBI, de mujeres, políticas, sindicales y sociales y de una gran difusión en los medios de comunicación.
Además del pronunciamiento a favor del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata que presentó un amicus curiae en la causa a través del Programa de Diversidad Familiar.
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El fallo reconoce a la trabajadora de ARBA y futura mamá el derecho a la licencia por maternidad por el plazo de noventa días contados desde el nacimiento, con percepción íntegra de haberes y exhorta a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a dictar una normativa respecto del régimen de licencias para el sector público provincial, que contemple las diversas conformaciones familiares.
Entre sus fundamentos la sentencia autosatisfactiva expresa que “es evidente, tal como lo sostienen la accionante y las ’amicus curiae’, que el régimen jurídico local aplicable no se encuentra actualizado conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de la diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida (arts. 401 y sgtes., 509 y sgtes.; y 558 y siguientes del CCyCN); por lo que resultará necesario compatibilizar el régimen local a los estándares de protección que dimanan de las normas de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico”.
“El modelo de familia patriarcal que refleja la ley 10.430, donde el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que el varón debía trabajar para proveer los alimentos, queda en evidencia al otorgar tan disimiles días de licencia a uno y otro caso”, agrega la sentencia.
Y por lo tanto afirma que “es imperioso en este sentido que la legislatura local avance en el dictado de una normativa que contemple esta nueva realidad de conformación familiar y de parentesco de un modo inequívoco, con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza”.
Esta sentencia sienta un importante precedente ya que cuestiona el régimen de familia patriarcal que establece la ley 10.430, abriendo el camino para que se avance en una nueva legislación que no solo contemple las nuevas y diversas formas de familia sino también a ampliar el derecho a licencia de los padres.