Millones de trabajadores precarizados se enfrentan a la negativa de justicia laboral y a la pauperización de sus condiciones de vida. La reforma en materia de outsourcing, ¿mejorará las condiciones de vida de los 4.6 millones de trabajadores que laboran bajo este esquema?
Miércoles 18 de noviembre de 2020
En días recientes AMLO presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación, conocida como outsourcing, pero cabe preguntarse ¿estos cambios favorecerán a las y los trabajadores?
Durante todo el año se habló de la posibilidad de reformar el outsourcing o subcontratación, modalidad de contratación que precariza y deja en la incertidumbre a las y los trabajadores, pues permite que se empleen por varias empresas, las cuales con total impunidad pueden negarles la relación laboral y sus derechos humanos laborales.
Las declaraciones de AMLO indicaban que la reforma podría implicar desde una regulación para dividir entre outsourcing legal e ilegal, hasta la eliminación de esta figura. Esta última opción generó expectativas, sobre todo en el marco de que 4.6 millones de trabajadores laboran en estas condiciones, que implican la reducción y negativa de sus derechos.
¿Cuál es la propuesta?
La iniciativa de reforma a la LFT en materia de subcontratación plantea la modificación, adición y derogación de ciertos artículos. De manera general se puede adelantar que no están pensados en función de mejorar la condición de miles de trabajadores.
● Artículo 12. Introduce la figura del “intermediario”, quien participa en la contratación de personal, pero no se considera patrón.
Este artículo es problemático porque quienes se encargan de contratar representan al patrón y si se desconoce este vínculo, se deja en incertidumbre sobre quién va a garantizar los derechos laborales. Además, restringe quién puede ser considerado patrón. Hay que recordar que hasta ahora bastaba con prestar un trabajo personal y subordinado, cumplir un horario de trabajo y percibir salario a cambio, para ser considerado trabajador y a favor de quien se preste el servicio será el patrón.
● Artículo 13. Prohíbe al patrón subcontratar a sus propios trabajadores, al servicio de otra empresa. Esto no significa un cambio, ya se contempla en la legislación actual, pues uno de los requisitos de la subcontratación es que no recaiga sobre actividades “esenciales” de la empresa, que ya realizan sus trabajadores.
Este artículo es un ejemplo de la prohibición de la subcontratación “ilegal”. Aunque la crítica debe ser más profunda porque la subcontratación, incluso la legal, reduce derechos laborales.
● Artículo 14. Se pone el mismo contenido con otra redacción, pues se restringe la subcontratación sobre actividades que no sean parte esencial de una empresa.
La problemática de este artículo es que permite que el patrón decida arbitrariamente lo que es una “actividad esencial” de la empresa, sin justificación, porque una empresa no puede funcionar sin todxs sus trabajadorxs. Lo anterior genera una división y distintas categorías de trabajadorxs en un mismo centro de trabajo: entre los que son reconocidos como plenos; los subcontratados con menores derechos laborales; y los prestadores de servicios especializados, que únicamente reciben salario. Es decir, a los dos últimos no se les otorgan plenos derechos laborales, convirtiéndose en precarizados.
● Artículo 15. Ubica a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como inspectora del cumplimiento de la subcontratación “legal”. Por lo que legitima la reducción de derechos laborales, al tiempo que solo funge como observara de sus violaciones, pero sin establecer un mecanismo para garantizar justicia laboral, como ocurre con las y los trabajadores del SUTNOTIMEX y con las y los docentes despedidos de la UACM, quienes llevan luchando nueve meses y un año, respectivamente, por su basificación, sin una solución por parte de las autoridades.
● Artículos 1004-A y 1004-C. Establecen responsabilidades para la patronal, en caso de que no permita la inspección y vigilancia del centro de trabajo; que subcontrate a sus propios trabajadores o que preste servicios especializados sin autorización o que se beneficie con ellos. Por lo que se le impondrá una multa.
También se contempla que la autorización para subcontratar se haga pública. Sin embargo, en los hechos, reiteradas veces y con total impunidad las patronales cambian de razón social para negar sistemáticamente derechos humanos laborales.
Estos artículos muestran que en caso de que haya incumplimiento de la patronal por incurrir en estas formas de contratación se le revocará el permiso, pero no señala cómo se harán efectivos todos los derechos a las y los trabajadores, al ser vulnerados por una subcontratación “ilegal”.
Es importante tener en cuenta que una cosa es la ley y otra la realidad; que en el 2019 el gobierno de la 4T reformó la LFT, pero ello no significó un cambio para millones de trabajadorxs. Esta iniciativa expresa que los intereses de la 4T son generar mayores impuestos y cobrar cuotas obrero-patronales.
¿Qué hay para las y los trabajadores estatales?
Recientemente, Andrés Manuel López Obrador declaró que eliminará la subcontratación en su gobierno, que no requiere intermediarios, pero que no puede enviar una iniciativa para ello. Afirmó que la iniciativa que presentó acabará con la subcontratación, planteando que si el Congreso la mantiene, es independiente.
Además, reconoció que el outsourcing existe en el sector de médicos y en escuelas privadas, pero que en la educación pública se va a terminar, como es el caso de profesores en línea, asegurando que su gobierno ha basificado a 270 mil maestros. También señaló que acabarán los efectos de la subcontratación como la negativa de prestaciones, aguinaldos, reparto de utilidades, entre otros.
Aunque los dichos de AMLO pretenden “buenas intenciones”, en los hechos -incluida esta reforma- nada cambia para garantizar que la subcontratación termine. No hay intenciones claras de coaccionar a las patronales para garantizar la estabilidad laboral y los derechos plenos para quienes hoy laboran subcontratados o bajo otras modalidades de contratación que precarizan a las y los trabajadores.
Mientras el gobierno de la 4T dice conocer la realidad de las y los trabajadores, la verdad es que poco ha hecho para cambiarlas, como ocurrió con los millones de despidos producto de las crisis que generan los empresarios, las reducciones salariales, el empleo informal, la falta de seguridad social. Y aunque diga que no va a colaborar con los empresarios, en los hechos permite que sigan subcontratando para generar sus ganancias.
Finalmente, en cuanto al magisterio, AMLO muestra su indiferencia ante la situación de docentes de escuelas privadas, quienes padecen precarización laboral. Además, se atribuye basificar a docentes, cuando la verdad es que esta conquista fue producto de la lucha y movilización de maestras y maestros. Lo mismo hace con las y los trabajadores del sector salud, que han muerto en el combate ante el Covid-19, sin contar con derechos laborales.
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*Alejandra Santamaria, Prof. Universitaria precarizada y abogada especialista en Derechos Humanos