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Red Internacional
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Boletín Oficial. La Anmat prohibió un alcohol etílico y unos tests rápidos contra el coronavirus

En el caso de los antígenos la medida fue dispuesta porque se reportó el robo de 70.000 unidades y se desconoce en qué condiciones están las unidades robadas.

Jueves 27 de mayo de 2021 09:30

Foto: Télam

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de un alcohol etílico y un antígeno rápido contra el coronavirus, entre otros productos.

Mediante la Disposición 3596/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial se dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de los productos y lotes de “ETHICON ENDO-SURGERY, LLC, 1 PROXIMATE® PPH procedure for prolapse and Hemorrhoids Set, REF PPH03, 33 mm, LOT N93P4M, 30/11/2021”.

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También prohíbe “a la firma INSUMED ARGENTINA de Javier BECERRA (CUIT N° 20-23223089-5) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 6052/13”.

Según aclara en la publicación, la firma Johnson & Johnson Medical S.A., tomó conocimiento de que terceros habían distribuido productos ilegítimos de titularidad de la firma, como “SUTURA MECANICA HEMORROIDAL 33MM, lote N93P4M- Vto. 30/11/2021”, que no habían sido importados por la compañía.

El producto fue distribuido “por la firma HERMES MEDICAL S.A”. y al tratar de determinar su procedencia se presentó una factura y su correspondiente Remito con membrete de la firma INSUMED ARGENTINA de Becerra Javier, “que no se encuentra habilitado, ni su titular el Sr. Javier BECERRA figura en sus registros como profesional farmacéutico”.

Además, con la Disposición 3597/2021, la ANMAT prohibió la venta de las “unidades sin datos de nacionalización identificados como: SARS-CoV-2 Antigen Rapid Test Kit (Colloidal Gold Immunochromatography), Beijing Lepu Medical Technology Co., Ltd., LOT 21CG2701X”.

La medida fue dispuesta a partir de una presentación realizada por el responsable técnico de la firma DOC10, Oriana Alzate Martínez, quien el 29 de abril pasado reportó el robo de setenta mil unidades del producto que llegaba de la fábrica china Beijing Lepu Medical Technology. Al desconocer las condiciones del material robado, el organismo optó por prohibir su comercialización.

Por otra parte, la ANMAT mediante la Disposición 3604/2021 prohibió el uso, comercialización y distribución del producto rotulado como: “ALCOHOL ETILICO 96°, ANTI-BACTERIAL ELIMINA EL 99,9% DE BACTERIAS Y VIRUS, R.N.E. N° 04003223 R.N.P.A. N° 04069014, ELABORADO Y FRACCIONADO POR NOVALCOL, por tratarse de un producto que posee un etiquetado engañoso y fraudulento, respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido”.

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“No consta registro de habilitación de la firma NOVALCOL ante esta Administración Nacional, en los rubros de Medicamentos, Productos cosméticos ni productos médicos, al día de la fecha".


Redacción

Redacción central La Izquierda Diario