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Red Internacional
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México

OFENSIVA CONTRA LA CLASE OBRERA. La Corte refuerza la ofensiva patronal contra los trabajadores

En el artículo “Despojo laboral” del Dr. Manuel Fuentes Muñiz, publicado en La Jornada, se denuncia un nuevo ataque de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la clase trabajadora.

Martes 21 de abril de 2015

México D.F. – 20 de abril de 2015
Este ataque se da al calificar como válidos todos aquellos convenios celebrados por sindicatos o trabajadores en lo individual con los patrones ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), que contengan renuncia de derechos, o que con posterioridad a su firma y celebración, devengan errores que no se hayan detectado en el momento mismo de su celebración.

Coincido ampliamente con el Doctor Manuel Fuentes. Este nuevo ataque -que se expresa en la Jurisprudencia 2ª./J.17/2015 (10ª) aprobada el 4 de febrero de 2015- es una expresión de la profundización de la reforma laboral que busca agrandar aún más los beneficios de la reforma laboral a favor de la patronal contra los trabajadores.

Es decir, que ya no sólo es la Ley Federal del Trabajo la que contiene disposiciones lesivas contra los trabajadores, sino que ahora se judicializan los intereses de los empresarios en criterios legales que, son obligatorios para todo el Poder Judicial de la federación y las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales.

Este nuevo criterio de la Corte que se vuelve prácticamente ley, lleva a legitimar las prácticas ilegales de imponerle a los trabajadores la firma de hojas en blanco, las cuales con posterioridad son usadas por la patronal para fabricar renuncias, establecer finiquitos y convenios que son usados en juicios como supuesta prueba de voluntad de los trabajadores en caso de un conflicto laboral, pero que son condición previa para obtener un trabajo.

La Constitución, y en especial la Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 5, Fracción XIII, 33 (entre otras normas), que son nulas todas aquellas disposiciones que contengan renuncia de derechos de los trabajadores. Este criterio proteccionista, precisamente era posible combatirlo a través de juicios hasta la llegada de este criterio que valida esas prácticas. Legaliza pues, que los trabajadores firmen hojas en blanco o convenios que contengan renuncia de derechos.

También la jurisprudencia implica que, una vez celebrado y firmado un convenio realizado ante las Juntas, no hay forma de modificarlo o no será invalidado, si con posterioridad deviene que el trabajador o el sindicato se percatan de errores en el salario, o que contenga alguna cláusula que resulte lesiva a sus derechos o los derechos de los trabajadores y que contravengan disposiciones favorables a estos.

En otras palabras, la consigna a favor de la patronal es “lo dado, dado”, sea por un error u obtenido ilegalmente por presión, engaño o condicionamiento hacia el o los trabajadores.

Esto viene a sepultar más de 100 años de lucha del movimiento obrero. Pero ello habla del carácter reaccionario y al servicio de quién finalmente está la SCJN. Pero no es casual que emerja este criterio en medio de una fuerte ofensiva del gobierno y los partidos en el poder a favor de los intereses del capital extranjero y nacional, que hoy están despojando a millones de asalariados de sus derechos e imponiendo condiciones más precarias.

Tampoco son casualidad estos reaccionarios criterios de la SCJN considerando que el nuevo Ministro Medina Mora fue impuesto por el dedo de Peña Nieto, quien desde el ejecutivo está implementando las reformas estructurales de entrega de los recursos naturales, mano de obra barata, privatizaciones, la militarización del país, la impunidad como en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa y la profundización de la subordinación de México al imperialismo.

Esta jurisprudencia es una manera anticipada de fortalecer las políticas antiobreras, ante posibles escenarios de resistencia de sectores de la clase trabajadora mexicana contra las condiciones laborales cada vez más paupérrimas, y de las cuales estamos viendo algunas expresiones de ellas como la luchas de las y los jornaleros de San Quintín, los trabajadores de la empresa aeroespacial Triumph y las denuncias de extrabajadores de Mazda en Guanajuato, por la convulsión de obreros sometidos a condiciones de super explotación.

El criterio de la Corte se da en un marco en el cual se ha profundizado el empleo precario, los subcontratos, las condiciones de esclavitud y semiesclavitud -entre otras- que la Ley Federal del Trabajo hoy imponen a millones de asalariados.

Con ello, también se da, que los pocos resquicios legales que dejó la reforma laboral para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores por vías legales, estén cerrados.

Esto pone nuevamente vigente la discusión de cómo la clase trabajadora tendrá que recuperar sus derechos, que no será ni por las buenas intenciones de la patronal y los gobiernos, ni con legalidad, sino que será en las calles, en los centros de trabajo con las huelgas, los paros, con la democratización de los sindicatos, la organización democrática de los trabajadores sindicalizados o no, y la lucha contra el charrismo sindical, que es correa de transmisión de los intereses de la patronal, y que ha mantenido maniatada al conjunto de la clase obrera mexicana.

Ninguna lucha de los trabajadores en defensa de sus derechos y contra las medidas de la patronal, puede seguir teniendo expectativas ni confianza en los tribunales de los ricos, la legalidad, las JCA o la SCJN.

De conquistar algo por la vía legal, solo será a costa de fuertes peleas desde los centros de trabajo, y como decía, con sus métodos de lucha contra la triada de ladrones: el gobierno, la patronal y el charrismo sindical, es decir con la movilización independiente de la clase trabajadora.


Andrés Aullet

Abogado y maestro en Derechos Humanos

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