Este miércoles se presentó el recurso de apelación luego de que la jueza Saino rechazara el amparo colectivo que reclama la inconstitucionalidad del ajuste a las jubilaciones, por Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, junto con abogados patrocinantes de los jubilados afectados.
Miércoles 4 de marzo de 2020 21:06
Este miércoles por la tarde, con el patrocinio de Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, y de los abogados Andrés Gil Domínguez y Adrián Tróccoli, la jubilada Silvia Inés Lezaun y la Asociación Civil Años, presentaron un recurso de apelación al fallo de primera instancia de la jueza federal subrogante de la seguridad social, Silvia Saino.
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La suspensión de la movilidad jubilatoria, y luego el cambio en el cálculo, impulsados por el gobierno de Alberto Fernández significó un ajuste directo a los jubilados. En febrero llevaron el reclamo a la justicia presentando un amparo colectivo, lo cual significa que en vez de presentarlo como muchos reclamos de casos individuales, el planteo propone que se está afectando un derecho colectivo, en este caso los jubilados, con el objetivo de que se declare su inconstitucionalidad.3
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La jueza Saino falló en contra de la acción colectiva, argumentando que deberán hacerse como reclamos individuales ya que en cada caso se ven afectados de forma distinta los jubilados, de acuerdo al haber que se percibía, y que está en juego un interés patrimonial individual que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios.
Como analizamos en estas páginas, y también denunció el diputado nacional Nicolás del Caño por el Frente de Izquierda al votarse en el Congreso, se le exige “solidaridad” a los jubilados que no cobran la mínima pero que igual siguen estando por debajo de la línea de pobreza o perciben un haber totalmente insuficiente, como si ellos fueran los privilegiados que tienen que ser solidarios, mientras no se les tocaron las ganancias a los banqueros, especuladores financieros, agroexportadores y petroleras.
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La apelación presentada afirma que el fallo de primera instancia no desconoce el reclamo de fondo, pero establecer que se deben hacer demandas individuales no es aceptable ya que quedarían más de dos millones de jubilados afectados y habilitados para presentar un reclamo.
En el texto de la apelación se argumenta que “la jueza de grado desconoció de forma manifiestamente ilegal y arbitraria que el derecho a la seguridad social es un derecho económico social y cultural de contenido prestacional (arts. 14 "bis" de la Constitución argentina, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos más la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú") y no un derecho patrimonial”.
Asimismo, respecto la importancia de la acción colectiva, se afirma que “el Tribunal ha resaltado en diversos precedentes la importancia del proceso colectivo como una forma de garantizar el acceso a la justicia, valor que cobra especial importancia en este supuesto toda vez que el costo que significaría demandar individualmente supera claramente el beneficio que cada uno de dichos usuarios podría obtener de la sentencia dictada en la causa respectiva. Una interpretación que restringiera a este grupo la posibilidad de demandar de manera colectiva en este caso equivaldría lisa y llanamente a negar efectividad a la tutela constitucional frente a un acto lesivo”.
Si se otorga el recurso de apelación, la Cámara de Apelaciones deberá resolver si da lugar a la acción de amparo colectivo o ratifica el fallo de la jueza Saino en primera instancia.
Apelación de la sentencia que mantiene el ajuste a jubilados by La Izquierda Diario on Scribd
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Redacción central La Izquierda Diario