×
×
Red Internacional
lid bot

Jujuy. La Esperanza: trabajadores despedidos piden la suspensión de la venta del ingenio

Es ante la resolución del Juez de la quiebra del ingenio La Esperanza, Juan Pablo Calderón, que considera un “acto ordinario”, sin más, el despido de 338 obreros por parte de los administradores del ingenio promovidos por el Gobernador Gerardo Morales.

Viernes 9 de marzo de 2018 00:08

El pedido de nulidad de la resolución fue presentado por los trabajadores despedidos, Silvio “Choper” Egüez y Walter Farfán, quienes vienen siendo parte de las acciones por la reincorporación de todos los despidos que impulsan los trabajadores junto a la Comisión de Mujeres del ingenio La Esperanza.

En la presentación ante la Justicia piden la nulidad de la resolución con fecha 7 de diciembre de 2017 y denuncian que los trabajadores afectados como su sindicato (SOEA) no fueron notificados en su debido momento de la misma.

“Para Calderón da lo mismo comprar una pala que despedir a 338 compañeros”, afirman los trabajadores. En declaraciones a este medio, Silvio Egüez, explicó que “en mi caso me notifique de esta resolución del 7 de diciembre del año pasado, recién el día 28 de febrero cuando asistí a una audiencia en el juzgado laboral por el amparo que presentó mi abogada. Todos estos meses nos estuvieron engañando porque el Juez Calderón le dijo al sindicato que no había resuelto nada sobre nuestros despidos que pidió el mismo fiscal de Estado como consta en el expediente de la quiebra. Y esto dejó en claro que también nos mintió el gobierno cuando decía que no eran despidos, sino traslados”.

Asimismo, los trabajadores solicitan la suspensión del proceso de “compulsa de precios”, mal llamado licitación, que ordenó el Juez Calderón el pasado 14 de febrero con la cual el gobierno pretende liquidar el ingenio a un tercio de su valor real.
En el escrito se plantea que, “se encuentran violentados Derechos Humanos fundamentales ,así como principios constitucionales, como el de Derecho al trabajo, protección contra despido arbitrario, libertad sindical, debido proceso, entre otros (art. 14, 14 bis, 18 y cctes de la CN, Covenio OIT, Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica-).

A la vez, argumentan que el despido del 35% de la planta de trabajadores es un acto extraordinario que las leyes establecen que antes de iniciar este tipo de acciones se deben tomar los recaudos necesarios, algo que no sucedió en este caso, violando la Ley 23.013, arts. 98 a 105 y decretos reglamentarios) o la propia Ley de Concursos y Quiebras a partir de su modificación en 2011.