Con un tratamiento express en comisiones, Diputados aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto megaminero Cerro Amarillo que podría votarse el próximo miércoles en la Legislatura. Alerta máxima en las Asambleas Mendocinas por el Agua pura.
Sábado 25 de febrero de 2023 20:30
“Oídos sordos”. Con estas palabras se refirió Nora Moyano a la actitud de quienes dirigen la Legislatura de Mendoza frente a las evidencias legales y científicas presentadas el pasado jueves por miembros de las Asambleas por el Agua Pura de Mendoza, que prueban que el proyecto Cerro Amarillo incumple nueve (9) leyes vigentes sobre ambiente, entre ellas, el Acuerdo de Escazú, que garantiza el derecho a la información y la participación pública en los procesos de toma de decisiones en temas ambientales.
La referente de la Asamblea de Las Heras por el Agua Pura, integrantes de la AMPAP (Asambleas Mendocinas por el Agua Pura), señaló en una comunicación con Radio Nacional que “hay todo un debate con ellos (con los legisladores de Cambia Mendoza y el Frente de Todos). Ellos consideran que no tenemos que tener participación en la toma de decisiones y la ley (Acuerdo de Escazú) garantiza el acceso a la información y la participación pública en los procesos de toma de decisiones, osea que si tenemos que participar en esa toma de decisiones, no solamente vengan, charlen un ratito y se van”.
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La referente enumeró una serie de instituciones que deberían ser tenidas en cuenta en esta discusión, y que no han sido consultadas: “la FUCHAD, de la Fundación Chadileuvu (La Pampa, investigación de glaciares); al COIRCO (Comite Interjuridiccional del Rio Colorado, integrado por Mendoza, La Pampa, Buenos Aires, Neuquén y Río Negro); al IANIGLA, quien realizó el Inventario Nacional de Glaciares; al Instituto de Zonas Áridas, al Instituto Nacional de Agua; a los departamentos de Alvear y San Rafael; a los puesteros y comunidades originarias que viven en el lugar desde hace más de doscientos años y obviamente a las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura”.
El proyecto Cerro Amarillo está emplazado en zona de glaciares en el departamento de Malargüe, ubicado en las nacientes del Arroyo del Deshecho que alimenta el Rio Salado, principal afluente de la Cuenca del Rio Atuel, caudal que afecta también las nacientes del Rio Grande, el mayor aportante a la Cuenca del Rio Colorado. El proyecto ha sido modificado y no así su Declaración de Impacto ambiental que data de 2014, no cumpliendo tampoco con la obligación de actualizarla de forma bianual. El territorio es un lugar de paso, un camino de trashumancia, en el cual realizan su veranada familias puesteras originarias.
Pese a todas las evidencias y advertencias presentadas, la cámara de Diputados resolvió aprobar el proyecto de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que ya contaba con media sanción en el Senado provincial, y que venía de recibir una tratamiento express en las comisiones de Minería y Ambiente. Con ello, el proyecto de exploración Cerro Amarillo podría ser votado el próximo miércoles primero de marzo.
Las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura y las organizaciones sociales y políticas, como el Frente de Izquierda, se encuentran en estado de Alerta permanente de cara a este primero de marzo e invitan a movilizarse el cuatro (4) de marzo, en el Carrusel de Vendimia.
A continuación reproducimos el listado de las normativas vigentes que Cerro Amarillo, el gobierno y la legislatura de Mendoza no están cumpliendo:
LEY NACIONAL N°25688/02 : RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AGUAS , No cuenta con la autorización por parte del COIRCO “Comité Interjurisdiccional del Río Colorado” para la ejecución del proyecto. El COIRCO está conformado por las Provincias de Neuquén, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires y Mendoza.
LEY NACIONAL N°26639/10 : LEY DE GLACIARES, El Proyecto Cerro Amarillo se encuentra en una zona donde la actividad minera está prohibida, por ser un área donde existen glaciares de escombros y de roca; también hay glaciares descubiertos.
LEY NACIONAL N°27566/20 : ACUERDO DE ESCAZÚ. No cumple con este Acuerdo, que claramente establece: Acceso a la Información, la Participación Pública en los procesos de toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
LEY DE AGUAS DE MENDOZA En el marco de una SEQUÍA EXTREMA, en la que se está perdiendo parte de la producción agrícola por falta de caudales en el sistema de riego, se aprobó un proyecto que de acuerdo al ARTÍCULO 115 de la Ley de Aguas no ha respetado el orden de preferencia establecido, ya que se DEBE PRIORIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES Y SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO y no entregar el agua pura de los arroyos, ríos y acuíferos para el saqueo y contaminación de la matriz MEGAMINERA HIDROTÓXICA.
LEY PROVINCIAL N° 5978/93 : RÉGIMEN LEGAL DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA. Hubo omisión de información por parte de Recursos Naturales, por no haber comunicado que hay Registro de Cavernas en la zona.
LEY PROVINCIAL N°7722/07,En el proceso minero a gran escala para la extracción de cobre, se utilizará SUSTANCIAS TÓXICAS altamente contaminantes como son los REACTIVOS DE FLOTACIÓN correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, de metil isobutil carbinol y alcohol isobutílico y productos derivados del XANTATO.
DECRETO PROVINCIAL N° 820/06 – ART.23, La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del Proyecto Cerro Amarillo no ha sido actualizada bianualmente y sólo consta la Declaración de Impacto Ambiental presentada en el año 2014. TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO PRECAUTORIO DE LA LEY NACIONAL N°25675 , que dice: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.