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Red Internacional
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NEUQUÉN. La Legislatura modificó la ley que protege a niños y adolescentes que sufren violencia y abuso

Esta semana salió a la luz el texto de la ley votada en la Legislatura de Neuquén hace menos de un mes, que modifica la Ley 2302 de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El rechazo a la modificación de esta ley había generado numerosas movilizaciones durante el gobierno de Sobisch, quien ya había intentado reformarla para darle más poder a la policía.

Sábado 5 de septiembre de 2015

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El 12 y 13 de agosto, por unanimidad, la Legislatura de Neuquén votó la Ley 2955, que introduce modificaciones en la Ley 2302 de protección integral de los derechos del niño y del adolescente.
Con el fundamento de adaptar el sistema legal provincial al nuevo Código Civil, se sancionó la Ley N° 2955 por el cual se crea el Régimen Provincial de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes que estipula que, cuando un niño o adolescente sufre graves lesiones, abandono y/o abusos por parte de su familia, la decisión de “la medida de protección necesaria y más respetuosa de sus derechos” ya no la definiría la Defensoría de los Derechos de los Niños y luego los Jueces, sino funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social o directamente de los Municipios. Así, con esta nueva ley se modificó la Ley 2302, modificación que fuera tenazmente resistida durante años por los organismos de DDHH, organizaciones defensoras de los derechos de niños, niñas y adolescentes, sindicatos y otras organizaciones sociales y políticas.
Las Defensoras de los Derechos de los Niños y Adolescentes que solicitaron al Gobernador de la Provincia el veto de esta ley, y el lunes 7 realizarán una reunión multisectorial en el Sindicato de Judiciales (SEJuN) para discutir los pasos a seguir para que no avance esta ley que termina vulnerando derechos.

Nota relacionada:
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Nota presentada al gobernador Sapag:

DEFENSORÍAS DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE N°1 Y 2
ENTRE RÍOS 1275- NEUQUÉN
Neuquén, 4 de septiembre de 2015

Al Sr. Gobernador de la Provincia de Neuquén
Dr. Jorge Sapag
S/D
Oficio N° 811/2015

Nos dirigimos a Ud. en cumplimiento de nuestras obligaciones constitucionales y legales, artículo 47 de la Constitución Provincial y 49 de la ley2302, para solicitarle que vete el artículo 2 de la ley 2955 que establece el Régimen de Hogares para los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Neuquén. Ello teniendo en cuenta las siguientes razones:
1- El artículo 2 de la ley 2955 establece que es la Autoridad Administrativa, el Ministerio de Desarrollo Social, el encargado de disponer la institucionalización de un niño, dando luego intervención, en el plazo de 24 horas, al Juzgado de Familia .
Esta disposición es acorde a la legislación nacional, artículo 607, inc 3, del Código Civil, pero modifica nuestro sistema de protección de derechos provincial, basado en la ley 2302.
La norma del Código Civil aplica el sistema de protección de derechos de la ley 26.061(año 2006),Ley Nacional de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El sistema nacional se basa en la intervención única de las autoridades administrativas, las que abordan las situaciones de vulneración de derechos de niños, y sólo llevan al control judicial aquellas medidas de institucionalización, es decir de separación de los niños de su hogar familiar. En el sistema nacional no existe la figura de la defensoría de los derechos del niño dentro del poder judicial .
Nuestro sistema provincial de protección de derechos, ley 2302 (año 2000), recogió la experiencia local de trabajo en casos graves, abuso sexual, malos tratos y negligencia hacia los niños. La experiencia local demostraba que las situaciones abordadas desde el sistema de salud , en los equipos de pediatría, y centros de salud, y en espacios del Ministerio de Acción Social , así llamado en aquellos años, necesitaban de la intervención del orden legal, de la figura de la institución de la justicia. Es que la gravedad de los casos amerita múltiples miradas y roles para evaluar y trabajar la situación, para prevenir lesiones y muertes de niños. De eso estamos hablando.
La ley 2302 armó un sistema de pluralidad de actores y una Defensoría de Derechos de Niños que participa en el trabajo de los casos y de considerarlo imprescindible, peticiona una acción judicial. En nuestro sistema se le pueden pedir al juez de familia distintas medidas de protección de derechos, no solo la institucionalización.
2- En nuestra provincia, la Constitución, en el artículo 47 , garantiza a los niños que el Ministerio Público promueva todas las acciones útiles y necesarias para la protección de sus derechos. Esta norma es inaplicable en el sistema de protección de derechos nacional, porque no está prevista esa participación. Debe primar nuestra garantía constitucional. Son las Defensorías de los Derechos del Niño, en la provincia, las que garantizan el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva (art.58 de la Constitución Provincial). En el sistema nacional, el Juzgado de Familia sólo realiza un control de legalidad de la medida de institucionalización.
Además existe una ley provincial que sanciona la violencia familiar, la ley 2785, que da inmediata intervención a un juez de familia para proteger a las víctimas, que pueden ser niños. Entonces la ley 2955 por ser posterior también quitará a los niños esa protección judicial inmediata. ¿Por qué un adulto víctima de la violencia familiar es protegido por la decisión judicial y un niño, no? , otra pregunta importante, si la ley 2302 considera que institucionalizar a un niño es restringir su libertad, artículo 9, ¿por qué puede hacerlo una autoridad administrativa y no debe hacerlo un juez?
Desde nuestra experiencia de trabajo de quince años en la aplicación de la ley 2302, la ley nacional no garantiza más derechos, es regresiva respecto de nuestra legislación. Nuestra provincia puede dictar sus normas de procedimientos para garantizar los derechos de los niños. Nuestro procedimiento provincial puede articularse con la aplicación del Código Civil.
Concluyendo, le pedimos que en el uso de sus facultades constitucionales, vete parcialmente la ley 2955, eliminando el artículo 2, para que entonces la Legislatura Provincial genere, de ser necesario, una discusión amplia sobre este punto.
Lo saludamos atentamente

Nara Osés-Mónica Amicone-Marcela Robeda