El pasado 12 de septiembre la Cámara de Apelación y garantías de la ciudad de La Plata emitió un fallo que anula un procedimiento policial de la Comisaría 9na contra mujeres trans y travestis extranjeras, considerando el accionar policial “vejatorio en grado sumo”. Esto es maltratar a una persona, humillarla, o hacer que sufra padecimientos, denigrándola en su condición humana.
Jueves 22 de septiembre de 2016
El procedimiento fue llevado a cabo el sábado 4 de septiembre a la madrugada, en el cual fueron demoradas alrededor de veinticinco mujeres trans y travestis peruanas y ecuatorianas en la zona de Plaza Matehu. Los medios masivos de comunicación difundieron la razzia policial como un “operativo contra narcotravestis”, habiendo sido este filmado y presentado. De las nueve mujeres que fueron llevadas a dicha comisaría, cuatro quedaron detenidas hasta el día en que se anuló el procedimiento.
La organización Otrans presentó un habeas corpus preventivo y denunció que este hecho se enmarca en una persecución que se profundizó en este último año. Por su parte, desde esta organización y el Frente de Organizaciones TLGB de La Plata, Berisso y Ensenada detallaron que el fallo es el resultado de las denuncias contra la violencia sistemática por parte de la policía y del sistema judicial hacia las mujeres trans y travestis migrantes que vienen realizando hace siete meses. Llevan presentados alrededor de veinte hábeas corpus contra la persecución policial, el armado de causas y condiciones de detención inhumanas y degradantes de las compañeras. La dirigente Claudia Vázquez Haro de la organización Otrans remarcó que la Justicia y la policía utilizan la Ley de estupefacientes (23.737) “arbitrariamente para armarle causas a las compañeras utilizando el artilugio de las leyes para criminalizarnos”.
El miércoles 1 de septiembre las mismas mujeres trans y travestis fueron baleadas en la vía pública por policías. Los uniformados dispararon balas de goma a corta distancia sobre las mujeres trans y travestis que dos días después fueron razziadas, vejadas y aprehendidas en un hecho que se encuentra bajo investigación.
La sentencia de la sala IV es considerada un precedente histórico de la justicia platense, anulando un procedimiento policial de detención de mujeres trans. Los jueces lo consideraron "abusivo", “ilegal" y "violatorio de las pautas mínimas de trato respetuoso con la dignidad humana", advirtiendo que la policía las maltrató y desnudó en la vía pública. El Frente de Organizaciones TLGB La Plata Berisso y Ensenada la anunció como la doctrina Zambrano en la Legislatura Bonaerense y aseguraron que el expediente “sienta jurisprudencia” y prohíbe que de ahora en más que se examine a las trans y travestis en la vía pública y las comisarías.
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El Juez Argüero calificó los procedimientos practicados por las fuerzas policiales como “abusivos, violentos y discriminatorios, que se aplican sobre el colectivo de personas trans, travestis y homosexuales de manera sistemática, reiterada y selectiva.” Advirtió la comisión de graves irregularidades y que el personal policial en ejercicio de sus funciones “ha actuado de modo abusivo e ilegal violentando las pautas mínimas de trato respetuoso con la dignidad humana, así como las reglas elementales de respeto a la dignidad de la privacidad de las personas”.
Es por esto que decidió encomendar a las autoridades administrativas pertinentes “prevenir y erradicar toda forma abusiva en los procedimientos de las fuerzas policiales que puedan constituir violencia institucional, sobre personas que integren el colectivo trans, travestis y homosexuales” y “considerar la posibilidad” de adoptar políticas públicas que se adapten a estándares internacionales para evitar un accionar que resulte invasivo, estigmatizante y discriminatorio que pudiera afectar la integridad de las personas y sus derechos.
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El Voto de la Jueza Riusech enfatizó que el procedimiento “ha sido abusivo por no respetar el más mínimo pudor y dignidad de las personas requisadas” y que el acto fue “vejatorio en grado sumo”. Por su parte, el Juez Ocampo destacó el incumplimiento de normas de jerarquía constitucional como las previstas en la DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos), en la CADH (Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre), así como en la propia Constitución Nacional y en la ley 13.794 en particular su art. 9 que contempla una adecuación al principio de razonabilidad y la evitación de todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria. "Los actos mortificantes y humillantes sufridos por las procesadas en el caso no se compadecen con el debido respeto” concluyó.
Para Tomás Máscolo, militante del PTS en el Frente de Izquierda: “Como el 85% de las personas trans, estas compañeras estan expuesta cotidianamente a la violencia policial y la aplicación de contravenciones. Es por eso que nos organizamos para el XXXI Encuentro Nacional de Mujeres en Rosario, donde llevaremos la lucha contra la violencia homolesbotransfóbica, con independencia de los partidos patronales y de la iglesia”
El fallo implica un reconocimiento de derechos básicos de las mujeres trans y travestis migrantes. Éstos no son respetados en los procedimientos policiales y el incumplimiento (sistemático y repetido) por parte de la policía, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal tampoco es considerado vejación. Un ejemplo más de que la igualdad ante la ley no es la igualdad ante la vida.