La ampliación de facultades a los ayudantes de fiscal contradice los preceptos de la constitución provincial.
Enrique Jasid @EnriqueJasid
Sábado 6 de agosto de 2016
El objetivo principal de la reforma que está en tratamiento en la legislatura provincial es multiplicar en un 200% la capacidad operativa de los fiscales.
Para ellos los ayudantes de fiscales ahora podrán solicitar al juez de garantías todo tipo de medidas coercitivas como la prisión preventiva o los allanamientos, pedir desalojos en manifestaciones públicas sin la necesidad de que esté el fiscal presente y participar con su propia autoridad en el proceso de investigación.
Esta atribución de facultades a los ayudantes es claramente inconstitucional.
El fiscal para ser fiscal ademas de cumplir una serie de requisitos, debe ser propuesto por el consejo de la magistratura al Poder Ejecutivo y este acordarlo con el senado.
En cambio el ayudante de fiscal lo elige la Suprema Corte a propuesta del Procurador (que recordemos ahora será aliado de Cornejo). Esta forma esta dispuesta por ley, por lo que incluso puede cambiar.
El Fiscal se destituye por juicio político y puede ser trasladado por el Procurador. El ayudante de fiscal puede ser removido sin causa. Habrá que ver sobre quien cae la responsabilidad de una mala actuación del ayudante de fiscal cuando haga tareas que eran propias del fiscal.
Desde el punto de vista institucional están otorgando facultades que son propias de funcionarios dispuestos por la constitución provincial a otro tipo de funcionarios regulados y creados por leyes comunes.