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CONSUMO PERSONAL. La interpretación del fallo Arriola en el proyecto del nuevo Código Penal

Ingresó al Senado el proyecto aprobado en el Departamento de Estado de Estados Unidos. Una vuelta atrás en la jurisprudencia sobre consumo de drogas. No se penaliza solo si se realiza en el ámbito privado.

Rosa D'Alesio

Rosa D’Alesio @rosaquiara

Miércoles 27 de marzo de 2019 00:23

El proyecto, que fue presentado este lunes en el Congreso, fue elaborado por la Comisión Reformadora del Código Penal y estuvo presidida por Mario Borinsky.

Antes de ingresar al Congreso, fue presentado en Washington. En septiembre de 2018 el juez de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, presentó el proyecto durante un evento en las oficinas del Departamento de Estado de los Estados Unidos en Washington.

Entre los puntos salientes del proyecto del Código Penal, se encuentran la criminalización del aborto y la protesta social. Mientras que la ley antiterrorista, promulgada bajo el gobierno kirchnerista, fue ampliada y redactada en las Oficinas de Contraterrorismo y Narcotráfico del Departamento de Estado y en el Departamento de Justicia.

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Además, el anteproyecto del Código Penal incorpora los delitos de “narcotráfico y tráfico de estupefacientes”, aumentando las penas que están establecidas en la ley 23.737. Restringen el fallo Arriola, para despenalizar el consumo personal cuando se ejerza solo en el ámbito privado.

Bajo las premisas de la “guerra contra el narcotráfico”, diseñada por los Estados Unidos y adoptada abiertamente por el macrismo, se aumentan las penas en el nuevo proyecto del Código Penal.

Los cultivadores de sustancias psicoactivas seguirán penalizados. Manteniendo la escala actual que va entre de 4 a 15 años de prisión. Asimismo, aumentan las penas para quienes siembre y se los considere peligrosos en la cadena de “narcotráfico”. La escala penal va entre 5 a 20 años, pero la ambigüedad de la definición pone en peligro aún más a cientos de comunidades cultivadoras.

Se aumenta además a 6 años de prisión el mínimo de la pena del tráfico de Paco o cualquier otra sustancia de desecho o residual que se genere en el proceso de producción. El aumento de pena, así como las políticas de guerra contra el narcotráfico, se mostraron impotentes para combatir a bandas criminales ligas a este mercado ilícito. Estas leyes solo sirven para perseguir "perejiles" mientras los capos narcos gozan de "buena salud".

En tanto los usuarios de sustancias psicoactivas no serán penalizados si el consumo fuera en el ámbito privado. Según establece el anteproyecto, se basan en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola”. En ese sentido, prevén “pena de 1 mes a 2 años de prisión para la tenencia de estupefacientes cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere que la tenencia es para uso personal y se establece que dicha conducta no será punible si la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad”.

Según explica Borinsky, la despenalización de la tenencia de drogas tiene que ser para uso personal, tener escasa cantidad y cuando su consumo sea en ámbitos de privacidad. "Tienen que darse las tres condiciones en simultáneo. Esto es por la aplicación del fallo de la Corte Suprema en el caso Arriola, que sentó jurisprudencia".

Reinterpretación del fallo “Arriola”

El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia resolvió, por unanimidad, declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737), que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años. Según la Corte la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.

El fallo sostieneel artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

El principal argumento utilizado en el fallo es que la norma que penaliza la tenencia para consumo personal, afecta el derecho a la intimidad protegido por normas constitucionales (artículo 19 de la Constitución Nacional y otras que se incluyeron en la reforma constitucional de 1994).

El fallo nunca estableció que la tenencia y consumo no fuera punible solo en casos que se realicen en un ámbito privado. Es cierto que no estableció lo contrario, por lo cual quedó en una zona gris.

El juez Carlos Fayt, uno de los votantes de este importante fallo, justificó su voto: “hoy, la respuesta criminalizadora se advierte a todas luces ineficaz e inhumana”.

Sin embargo, al establecer este fallo la limitación de que no afecte “a terceros” fue utilizado por las fuerzas de seguridad y ciertos jueces que buscan criminalizar a los usuarios de drogas.

El anteproyecto del código Penal no se propone revertir este camino, sino profundizarlo. Aumentando las penas para el narcotraficante no podrán en jaque a las bandas criminales. Por el contrario, la prohibición genera un negocio millonario y sangriento de los que se benefician los grandes capitalistas.

Legalizar todas las drogas es parte de una política para combatir el narcotráfico, en tanto la penalización a los usuarios es una herramienta que tiene el Estado capitalista para criminalizar, sobre todo, a la juventud de los sectores populares.

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Rosa D’Alesio

Militante del PTS, columnista de la sección Libertades Democráticas de La Izquierda Diario; se especializa en temas de narcotráfico y Fuerzas Armadas.

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