Tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 26 de marzo, varios juzgados del Estado español han archivado procedimientos de desahucios iniciados por contratos hipotecarios con cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.
Jaime Castán @JaimeCastanCRT
Martes 7 de mayo de 2019
La justicia del Estado español se ha puesto en evidencia en muchas ocasiones en los últimos años, ya sea en cuestiones como la represión al derecho del pueblo catalán a decidir, como la falta de justicia por los crímenes cometidos por la dictatura franquista, o como en este caso, con el tema de los desahucios.
Tras la crisis económica los procesos de desahucio que han arruinado la vida de cientos de miles de personas. Muchos de estos desahucios han sido aplicados a pesar de que algunas de sus cláusulas eran claramente abusivas, tal es así, que en 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya calificó dichas cláusulas de ilegales.
Por ejemplo, se firmaron contratos con cláusulas como la de vencimiento anticipado, que permitían a entidades financieras como Bankia o Abanca finalizar el préstamo y exigir el pago total de la deuda, con todos los intereses, con tan sólo el impago de una cuota mensual. Así estas entidades podían iniciar procesos de desahucio, una situación que hasta claramente podía verse que era totalmente abusiva.
El asunto llegó al TJUE, que el pasado 26 de marzo se pronunció en contra de estas cláusulas de vencimiento y en contra del mantenimiento de los contratos de préstamo hipotecario que las incluyeran. Ahora bien, romper el contrato hipotecario podría ser todavía más perjudicial para las personas endeudadas: "Tal anulación tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor, y por esa razón penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de ese tipo en los contratos que ofrezca", apuntaba la sentencia.
De esta manera, el TJUE optó por la “sustitución” de esas cláusulas en los casos en los que “el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales". Así, se dejó a los tribunales nacionales la tarea de considerar si la anulación de las hipotecas con cláusulas abusivas lejos de mejorar la situación de las personas afectadas por ellas, la empeoraría.
Desde entonces siguen sin resolverse los 20.000 procesos de desahucios que se encuentran paralizados en los juzgados desde hace dos años, cuando el Tribunal Supremo elevó el asunto al TJUE, al no quedar claro cómo proceder ante las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado. Desde la declaración del pasado 26 de marzo del TJUE, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto. Sin embargo, desde el pasado mes de abril, varios juzgados han archivado procedimientos de ejecución hipotecaria al contener las cláusulas abusivas. Los juzgados de Primera Instancia Nº 1 de L’Hospitalet de Llobregat y el de Primera Instancia Nº 2 de Badajoz, en sus autos del 10 de abril, fueron los primeros en hacerlo.
Finalmente, se puede observar que la situación sigue sin resolverse, ya que archivar los procedimientos de desahucio por este tipo de cláusulas, obliga a las entidades financieras a interponer demandas nuevas por otra vía, lo cual da algo más tiempo y margen a las personas hipotecadas para tratar de conseguir mejorar su situación. Por otro lado, se plantea la sustitución de las cláusulas abusivas consideradas ilegales por el artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que lo único que viene a establecer es que al menos haya tres meses de impago para iniciar el proceso judicial de desahucio. De esta manera, tan sólo se modifican algunos elementos que eran evidentemente abusivos, pero de ninguna manera se rompe con la dinámica de conjunto.
Esta situación se da además justo antes de que entre en vigor este verano la nueva Ley hipotecaria española, que va a elevar las cuotas impagadas necesarias para iniciar un proceso de desahucio hasta 12 mensualidades durante la primera mitad del contrato o 15 durante la segunda, o bien el 3% de valor total de la deuda durante la primera mitad o el 7% en la segunda. Una modificación que llega tarde incluso y que podría costarle al Estado español 80 millones de euros de multa por no ajustar su normativa a la europea en tiempo y forma. Pero, sobre todo, resulta complemente insuficiente, al seguir respetando y garantizando los intereses de los especuladores y las entidades financieras a costa de cientos de miles de personas que llevan años sufriendo las consecuencias de la crisis capitalista y a las que se les niega derechos tan básicos como el acceso a una vivienda y a una vida digna.
¿Se van a seguir manteniendo los intereses de las grandes entidades financieras y especuladoras en el centro de la ecuación, o vamos a anteponer los intereses de la clase trabajadora? Si queremos la segunda opción, se vuelve una cuestión urgente la necesidad de construir una alternativa anticapitalista que levante un programa revolucionario que pueda dar la vuelta esta situación.