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Red Internacional
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OPINIÓN. ¿La naturaleza puede tener derechos?

La ecología cree que basta con salvar al medioambiente. La filosofía considera que es necesario salvar al mundo. Mayo Francés, 1968

Martes 10 de septiembre de 2019

Teniendo en cuenta que vivimos en un sistema capitalista, y entender la
potencialidades y límites de dichos derechos.

En la teoría jurídica más conservadora, se considera que los seres humanos son los únicos que pueden tener derechos porque son los que cuentan con facultades de ejercerlos, o sea, si tenemos el derecho a cobrar una deuda es porque tenemos la posibilidad física de ir con el deudor para exigir el pago y de no ser así, también tenemos la posibilidad (facultad) física de ir a un tribunal y solicitar la intervención de la autoridad. A todo esto, se le conoce como “derecho subjetivo”.

Esto por supuesto, bajo el manto del positivismo (teoría propia del
capitalismo) está implícita la idea antropocéntrica del mundo, que más que ubicar el ser humano como centro de todo, tiene al dinero y al cálculo económico como la medida de todo lo existente.

Entonces, ¿cómo la naturaleza puede tener derechos? Dentro de la teoría decimonónica esto es impensable, pero ¿por qué? Por ahora nos conformaremos diciendo que la ideología positivista separa a la humanidad de lo natural en un sentido absoluto porque sólo así es posible estar constantemente revolucionando las fuerzas productivas, es decir, extrayendo
de forma salvaje e irracional los recursos de la naturaleza.

Un menor de edad o un discapacitado mental (personas en interdicción) tienen la capacidad de goce asegurado independientemente de que no tengan la capacidad de ejercicio. Para casos de esta índole se tiene a tutores o representantes que pueden hacerse cargo de los intereses de estas personas a su nombre. Para el caso de la naturaleza ¿cuál es el impedimento para hacer lo mismo? Ninguno.

Ya que el derecho subjetivo, al estar ligado con el Estado y a su sistema jurídico, se incorpora a dicho sistema, obtiene reconocimiento y protección.

Como dijera Eduardo Galeano: “En 1886, la Suprema Corte de los Estaos Unidos, modelo de la justicia universal, extendió los derechos humanos a las corporaciones privadas. Les reconoció los mismos derechos que a las personas, derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la privacidad y a todo lo demás, como si las empresas respirarán. Más de ciento veinte años han pasado y sigue siendo. A nadie llama la atención.”

Esto es posible por medio de las ficciones, que tienen como función suponer que algo “es” o tiene “cualidades” que no posee; son necesarias porque permiten la eficacia de las normas y el funcionamiento de todo el sistema; de lo contrario sería desconocer a todas las empresas que se ostentan como personas morales, lo cual resulta impensable para la mentalidad capitalista.

Por ende, fácilmente dentro de la teoría tradicional del derecho es
factible considerar a la naturaleza como sujeto de derechos.

Si la norma otorga un derecho a un ente no humano (como la naturaleza) obliga a las personas hacer alguna acción o cumplir el derecho en favor de ese ente (aunque este no puede exigir su cumplimiento) se debe obedecer, ya que cumple con la exigencia del sistema jurídico.

Debemos recordar que no necesariamente existe antagonismo entre tecnología (en el sentido de técnicas de base científico-teórica) y ecologismo, sino entre tecnologías destructoras de las condiciones de vida de nuestra especie y tecnologías favorables a largo plazo a ésta.

Y tampoco hay que olvidar que un cambio radical de tecnologías es un cambio de modo de producción y, por lo tanto, de consumo, en otras palabras, una revolución y por primera vez en la Historia es posible promover este cambio de forma consciente e intencional.

Los derechos de la naturaleza son ineficaces en el capitalismo, porque limitan la acumulación de capital, no anula su uso político desde una posición de izquierda. El punto residiría verlos en un sentido táctico y no estratégico. Dentro del desarrollo de la lucha de clases, o sea, el sentido táctico significa que se puede usar demandas políticas-jurídicas para movilizar a amplios sectores de la población, ya que las demandas de corte ecológica siempre han generado simpatía entre las clases populares y sí se relacionan con consignas más inmediatas (como por ejemplo derechos de la Naturaleza y mejores condiciones laborales) pueden tener una potencia enorme.