Viernes 19 de septiembre de 2014
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el decreto 376 con la reglamentación del Anexo I de la ley 4894 de Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de la Ciudad de Buenos Aires. La reglamentación venía siendo reclamadas por parte de UNEN y el FPV porque el Jefe de Gobierno se estaba excediendo de los límites previstos en la ley. Por otra parte, se dejó de lado el Anexo II de la misma ley referido a la Boleta Única, que todavía espera por ser reglamentado.
Lo cierto es que el PRO todavía está terminando de definir qué formas le va a dar a la elección de 2015, discusión en la que mete la cola la interna de Michetti y Rodríguez Larreta por la Jefatura de Gobierno. Si las elecciones se hacen junto a las presidenciales, el arrastre de la figura de Macri ayudaría al Jefe de Gabinete al que las encuestas siguen sin sonreírle.
Por este motivo también probablemente el Jefe de Gobierno haya dejado de lado la reglamentación de la Boleta Única ya que eso implicaría separar definitivamente las elecciones de la ciudad de las nacionales. De todas formas, para esto tendrían que derogar la ley que obliga a que las elecciones se hagan en fechas separadas.
De esta forma, la ciudad ahora contará con una norma proscriptiva tal como hay en la Nación y en la Provincia de Buenos Aires. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la norma reglamentada estipula “como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos para cada categoría” para poder participar de las elecciones generales. El mismo porcentaje se requerirá para los comuneros.
La principal diferencia con las PASO nacionales quizás se de en la candidatura a Vice Jefe de gobierno, el cual no participará de las primarias. El mismo deberá ser elegido dentro de las 48 horas posteriores a la proclamación por el candidato ganador de las primarias.