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Red Internacional
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#McEstafa. Las reducciones salariales en McDonald’s y demás empresas de comidas rápidas son ilegales

Ante las dudas originadas entre los trabajadores por el argumento patronal según el cual el Convenio Colectivo de Trabajo ampara las reducciones de salario, desmentimos en el presente artículo la maniobra empresarial.

Jueves 9 de abril de 2020 16:44

Varios trabajadores de los locales de comida rápida se comunicaron con el Ce.Pro.D.H. (Centro de Profesionales de los Derechos Humanos), denunciando que sus supervisores y empleadores les dicen que la reducción del salario es legal, invocando al efecto el Art. 6º inciso “b” del Convenio Colectivo de Pasteleros (CCT Nº 329/2000).

Lo cierto es que las reducciones salariales son ilegales y el artículo 6 inciso “b” del Convenio que las patronales de los Fast Foods invocan como fundamento de su accionar es inválido e inaplicable en la situación actual.

Dicho inciso garantiza una jornada “no inferior a 48hs mensuales en situaciones tales como clausuras, incendios o similares”, lo cual es en sí mismo una cláusula convencional inconstitucional, en tanto hace recaer sobre los trabajadores las consecuencias perjudiciales de hechos respecto a los cuales son ajenos y que por el contrario, suelen ser atribuibles las propias patronales (como las infracciones que cometen y motivan las clausuras).

No obstante, suponiendo la legalidad del inc. “b” del Art. 6to del CCT, es claro que no nos hallamos actualmente ante una “clausura” ni tampoco ante un “incendio”, pero ¿estamos ante una situación “similar”?

Si suponemos que la suspensión de la apertura de locales constituye una situación “similar” a una “clausura o incendio” aun así esto no significa que resulte aplicable el Art. 6 inc. “b” del Convenio, ya que esa situación “similar” no es cualquier situación, sino una situación especialmente regulada por la ley (en un sentido amplio), la cual dispone expresamente para el caso, que “durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales” (Art. 8º Decreto 297/20).

Obsérvese que la ley habla de “ingresos habituales”, y no del salario correspondiente a “una jornada no inferior a 48 horas mensuales”, siendo evidente que los primeros son sustancialmente mayores que los segundos.

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Conforme Art. 8º de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744): “Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación.” O sea, que lo que disponga una convención colectiva (en este caso, el Art. 6º inc. “b” del CCT 329/00) sólo será “válido y de aplicación” en la medida en que contenga “normas más favorables a los trabajadores”. En el caso contrario será inválida e inaplicable.

Como consecuencia de lo dicho, los descuentos salariales aplicados por las patronales chatarreras son ilegales, incluso bajo la suposición hipotética de que el Art. 6 inc. “b” del Convenio sea constitucional, y suponiendo incluso que la suspensión de apertura de locales dispuesta por el gobierno sea una de esas situaciones “similares” a las que refiere el artículo 6 del Convenio.

Por otra parte, no debemos ignorar que el Artículo 3º del Decreto 329/20 prohíbe las suspensiones por causa de “fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”, por lo que los trabajadores de las cadenas de comidas rápidas no se encuentran “suspendidos” y es plenamente aplicable a todos ellos el Art. 8º Decreto 297/20 que prevé “el goce íntegro de sus ingresos habituales

Que la crisis la paguen los empresarios

Las empresas siempre van a buscar un recoveco legal para que la crisis la paguen los trabajadores. No les importa que las razones sean buenas o malas, les basta con que sean “razones”, para poder con ellas justificar su accionar. Cualquier hoja de parra les sirve para tapar el rabo. Al menos, ellos así lo creen.

Pero a esta altura, a ningún trabajador se le escapa que a las patronales solo les importan sus ganancias, y que es momento de revertirlo con la unidad y la organización desde abajo.

Desde el CeProDH celebramos la iniciativa de organización y de lucha que están mostrando los trabajadores de las cadenas de comidas rápidas, con los grupos de whatsapp, los twitasos coordinados, la solidaridad entre trabajadores de distintas empresas.

Nos ponemos a disposición a ustedes como siempre lo hemos hecho en nuestra irrefutable trayectoria como organismo de los Derechos Humanos.
Si sufriste suspensiones, o no te pagaron correctamente, y te estás organizando o te querés organizar con tu grupo de compañeros comunícate con el CeProDH. Estamos realizando videollamadas con ZOOM, JITSE, SKYPE, para asesorar y acompañar su lucha, y evacuar las dudas que tengan.
Contacto: 11-3489-3932