El anuncio presidencial pone sobre el tapete una normativa que se presenta como parte de la “lucha contra la corrupción”. Sin embargo, está muy lejos de enfrentarla realmente.
Lunes 21 de enero de 2019 22:00
Este lunes el presidente Macri sorprendió con un anuncio en Casa Rosada. Ante la prensa y sin permitir que se hicieran preguntas, el mandatario anunció que firmará un decreto que establece el funcionamiento de la Ley de Extinción de Dominio.
¿Qué significa esta norma? Básicamente que el que Estado puede pedir al Poder Judicial que determinados bienes sean incautados por el solo hecho de estar “vinculados a un delito”.
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En el proyecto original, el artículo 1º establecía que “la presente ley tiene por finalidad regular el procedimiento judicial para la identificación, localización, recuperación y repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor del Estado, así también como de sus ganancias y frutos, cuando provengan de la comisión de los delitos enumerados en el artículo 10 de la presente ley”.
En su artículo 2º se indicaba que “la Extinción de Dominio es la pérdida de un derecho real como consecuencia de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado Nacional, previa sentencia judicial fundada en esta ley, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular y sin necesidad de condena penal”.
Las críticas contra la norma apuntan en varias direcciones. Posiblemente la más importante es que termina negando el principio de inocencia que rige el funcionamiento de la Justicia. Al posibilitar que incautación de bienes sean sin condena penal, avala la posibilidad de que el Estado pueda avanzar contra quienes no han sido declarados culpables.
Es decir, la normativa la otorga un poder discrecional enorme al Estado, al permitirle accionar contra bienes que considera parte de una “actividad ilícita”.
Precisamente una segunda crítica recae sobre la definición de “actividades ilícitas”, un concepto tan amplio como vago, difícil de determinar. Por esa característica es pasible de ser también usado de manera arbitraria.
Una de las críticas señala que la legislación argentina ya contempla la figura del “decomiso” en pos de “recuperar lo robado”. El artículo 23 del Código Penal indica que “en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios”.
Modifican el Código penal por decreto de necesidad y urgencia sobre extinción de dominio. Alguien en el gobierno debe saber o intuir que es inconstitucional. Más humo para la campaña, entonces.
— Roberto Carlés (@robertinocarles) 21 de enero de 2019
#LeyDeExtincionDeDominio Macri pide sacarle los bienes a gente que no ha sido encontrada culpable por la justicia. Y aún así los llama criminales con una seguridad envidiable. El principio de inocencia a la basura. https://t.co/PnCFC6W1Sx
— Estudiante de Derecho 💚 (@EstudiantedeD) 21 de enero de 2019
Además de la medida demagógica de "extinción de dominio" que está anunciando Macri (porque ya existen medidas para recuperar bienes de origen ilegal), hay que mirar muy bien el texto del proyecto porque lo que se trató oportunamente en el Congreso era inconstitucional
— Myriam Bregman (@myriambregman) 21 de enero de 2019
La norma que el gobierno impulsará está lejos de atacar la corrupción estructural que anida en la estrecha relación entre el poder político -más allá del signo político del partido gobernante- y el gran empresariado. Una corrupción estructural que Cambiemos no quiere y no puede tocar, como así tampoco lo hizo el kirchnerismo.