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Convención Constitucional. Lo que hay que saber del acuerdo del Sistema Político que no resolverá las demandas de Octubre

El lunes, tras el rechazo casi total del primer informe enviado por la Comisión de Sistema Político en el Pleno, y luego de una semana de reuniones a puertas cerradas, los sectores mayoritarios de la denominada “sala de máquinas de la Convención” llegaron a un acuerdo para la elaboración del informe de reemplazo. Se tratan de normas de enorme importancia para el texto de la Nueva Constitución, cambiando el actual sistema hiperpresidencial y bicameral, hacia uno presidencial con bicameralismo asimétrico. La próxima semana volverían al Pleno para ser votadas junto a sus indicaciones. En esta nota explicamos en detalle de qué se trata y cuánto cambiaría al actual sistema político.

Viernes 1ro de abril de 2022

Aunque la discusión de la comisión no quedó en ningún acta alterando la supuesta transparencia del órgano constituyente, durante la semana pasada pudimos ir conociendo parte de sus tratativas a través de la prensa. Las negociaciones, como ha sido la tónica de todas las normas, fueron poco a poco moderando la propuesta original. Finalmente, a medianoche del lunes, minutos antes del plazo final para presentar la propuesta, 17 de los 25 convencionales que integran la comisión llegaron a un acuerdo. Su contenido completo hasta ahora no ha sido de fácil acceso al público, por lo que dejamos para su descarga aquí:

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La propuesta fue oficialmente aprobada ayer miércoles en sesión de la comisión y enviada para votar en Pleno la próxima semana. Allí cada norma e indicación de la propuesta deberá conseguir al menos 2/3 de votos favorables. Las indicaciones para modificar la propuesta posiblemente la moderaran aun más. Las normas que sean rechazadas serán desechadas definitivamente del proceso constituyente y los vacíos que dejen en la Nueva Constitución pasarían a ser materia de ley a tramitar en el Congreso -el cual, a diferencia de la Convención, donde la vieja derecha no alcanzó a obtener ni un cuarto de los escaños, en cambio hoy calienta la mitad de los asientos en ambas cámaras. De aprobarse la propuesta, la forma y los plazos de transición entre el actual sistema político y el próximo serían discutido al final del proceso, en la votación de normas transitorias. Pero el acuerdo general es su instalación gradual para “cuidar la estabilidad” del régimen.

Votaron a favor: Patricia Politzer y Guillermo Namor (INN); Maximiliano Hurtado, Ricardo Montero y Pedro Muñoz (PS); Fernando Atria, Jaime Bassa y Constanza Schonhaut (FA); Marcos Barraza y Bárbara Sepúlveda (PC); Tania Madriaga, Alejandra Pérez, Francisca Arauna, Marco Arellano (ex LdP); Alondra Carrillo (CF8M), Alejandra Flores (Anamuri); Rosa Catrileo (PPOO). Se abstuvieron: Cristian Monckeberg y Raúl Celis (RN); Hernán Larraín Matte (EVO). En contra: Arturo Zúñiga, Constanza Hube y Marcela Cubillos (UDI); Fuad Chahín (DC) y Renato Garín (PR).

Todas las bancadas que participaron del acuerdo cedieron algo respecto de la propuesta anterior. El Partido Socialista, en cuyo interior se desarrollaron importantes tensiones por el acuerdo, cedió en varios puntos referidos al senado; el Frente Amplio cedió la eliminación de la figura del Ministro de Gobierno que proponía este conglomerado; el Partido Comunista hizo lo mismo con la figura del Vicepresidente, terminando con el llamado "triunvirato" del proyecto original; la Coordinadora Plurinacional y Movimientos Sociales Constituyentes cedieron la exclusión de poder presentar listas de independientes a las elecciones populares, que fue como entraron en la Convención, pero quedó en la propuesta la figura ambigua de "organizaciones políticas" en vez de "partidos políticos".

La derecha, la cual también participó hasta el final en las negociaciones -excepto la DC, con su único representante en la Convención [1], Fuad Chahín, que se retiró-, ha levantado una campaña de alarma contra la propuesta. Horrorizados por el cambio en el oligárquico Senado tal como lo conocen, los golpistas de ayer gritan hoy “nuestra democracia está en peligro”. Ciertamente se trata de un cambio de “su” democracia. Aparte de los epítetos y fake news, los más serios han calificado la propuesta como unicameralismo encubierto, bicameralismo trucho, etc. Pero no es solo la derecha la que gesticula sobreafectada. También la acompañan en ello sectores políticos que integran al actual gobierno centroizquierdista de Boric. Entre ellos está el senador PS José Miguel Insulza, quien avisó que de aprobarse esta “indignidad”, que es como denominó al acuerdo, renunciaría al Senado si se lo permitieran. El mismo que pedía el 18 de Octubre “reprimir con energía” las evasiones estudiantiles, y promovió la violenta represión junto a un amplio sector ex-concertacionista, nos vuelve a amenazar con su usual petulancia, solo que esta vez con algo que nos gustaría que cumpla.

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¿Es realmente tan radical el cambio propuesto en el acuerdo como lo pintan?

Como contraparte a las alarmas de la derecha, hemos visto en reiteradas ocasiones a la izquierda de la Convención, en especial el PC, exagerar también los cambios que consigue votando junto a la centroizquierda y, a veces, junto a la misma derecha. Esta vez no es una excepción, aunque su entusiasmo está algo mesurado por la evidencia de todo lo que hubo de ceder.

La convencional frenteamplista Constanza Schonhaut, dirigente de Convergencia Social, partido de Boric, y una de las piezas claves a la hora de conciliar con los partidos de los 30 años, no necesitando adornar demasiado el resultado, se refiere así al acuerdo:

<<Cuando hablamos de presidencialismo atenuado lo hablamos en comparación al hiperpresidencialismo que tenemos actualmente. Entonces vamos dejando atrás esta lógica de la concentración de mucho poder en el Ejecutivo para compartirlo un poquito más con el Congreso (...) El bicameralismo asimétrico significa que vamos a tener dos órganos legislativos: el Congreso de Diputados y Diputadas, que es bien parecido al que conocemos hoy día, y una Cámara de las Regiones que va a ser un órgano de representación estrictamente regional (...) Su implementación tiene que respetar o, digamos, resguardar la estabilidad del sistema político actual (...) Los representantes de la derecha formaron parte de la discusión, concurrimos en varios puntos en común.>>

Pero ¿qué es ese “un poquito más” de poder que compartiría el poder legislativo con el ejecutivo y que atenuaría el actual hiperpresidencialismo? ¿en qué se diferenciaría la Cámara de las Regiones con el actual Senado, la cual por cierto hoy también es una cámara que representa cada una de las regiones? Partamos por lo último y vamos comparando.

El sistema bicameral asimétrico

Recordemos que la idea del fin del senado y la unicameralidad, aunque nunca fue una demanda resuelta en el programa del conglomerado del Frente Amplio, sí fue algo que sus aliados del PC y otros sectores de izquierda habían comprometido en sus campañas de candidaturas convencionales. Ahora, sin embargo, presentan la mantención de la segunda cámara como una oportunidad para otorgar mayor representatividad a las regiones y descentralizar o desconcentrar el poder. Como si una Cámara Única no pudiera asegurar aun más aquella representatividad, sin por ello alterar más el principio de igualdad formal de “una persona, un voto”.

En el poder legislativo son dos los cambios centrales, hacia los cuales se lanzan las más exageradas alarmas y celebraciones. Lo primero es que la nueva Cámara Alta dejaría de actuar una “cámara espejo”: en vez de ser revisora general de todas los proyectos de ley, solo concurriría en la tramitación de las leyes más importantes, denominadas “de acuerdo regional”, pero que, como veremos luego, serían bastante más que eso. Lo segundo, y que es lo que ha sacado las mayores ronchas a los amigos del Senado, es que, a diferencia de hoy, la nueva Cámara Baja tendría siempre la primera y última palabra sobre las decisiones: todas las tramitaciones de leyes partirían y terminarían en este órgano legislativo.

Veamos ahora el detalle y comparemos la propuesta con la actual Constitución. Dejamos también para su consulta, los links de la ley orgánica del Congreso Nacional que regula la actual tramitación de normas, la ley orgánica sobre votaciones populares, la ley orgánica de partidos políticos, el código orgánico de tribunales, la ley de reforma del sistema electoral del 2015.

¿Qué son las “leyes de acuerdo regional”? Son las leyes donde el nuevo Senado o “Cámara de las Regiones”, podría concurrir para su tramitación. Pese a los amargos reclamos de los senadores por su disminución de atributos, en realidad se conservan las facultades sobre proyectos de ley de mayor importancia: la Ley de Presupuestos; de distribución fiscal y presupuestaria; de reformas constitucionales del Poder ejecutivo y legislativo; de organización y funcionamiento del poder Legislativo; de reformas constitucionales y leyes sobre votaciones populares y el sistema electoral; de aprobación de los estatutos regionales; de elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; de división política y administrativa del país; de planificación territorial y urbana; medioambientales; de regulación de los partidos políticos.

La nueva cámara de diputados podría insistir y aprobar leyes de “acuerdo regional” que rechace la Cámara Alta o las que vete el presidente. Se mantiene el veto presidencial, pero la insistencia del Congreso baja del quorum de 2/3 (66%) al de 4/7 (57%) (quorum de las actuales leyes orgánicas). Esto es lo que escandaliza tanto a los partidos de los 30 años.

La cámara baja actualmente tiene el poder exclusivo de fiscalizar los actos del ejecutivo y acusar a las máximas autoridades del estado. La nueva tendría, hasta el momento, solo la primera facultad. El Senado actual tiene el poder exclusivo de declarar la culpabilidad de los acusados por la cámara baja, aprobar ciertos actos del Presidente, y aprobar, por 2/3, la designación de los miembros de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional. Estas atribuciones no están especificadas en la actual propuesta, para las cuales deben ser considerados los cambios propuestos en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

La nueva Cámara Baja, llamada "Congreso de Diputadas y Diputados", tendría un número no inferior a 155 miembros, que es exactamente el mismo número actual de esta cámara (y de la Convención que aquella creó a su imagen y semejanza). El nuevo Senado, llamado “Cámara de las Regiones”, tendrá un mismo número de representantes por región, no inferior a 3. En el caso de ser 3 y mantenerse 16 regiones, el número sería de 48 representantes. El número definitivo, los distritos y la forma de elección (que debiera ser bajo un sistema proporcional) sería materia de "ley de acuerdo regional", lo cual tiene la contradicción de necesitar la conformación del Congreso para tramitar esas normas. Lo más probable es que termine siendo algo que decida el congreso actual.

La Constitución de la dictadura fijó un número de miembros del parlamento completamente arbitrario, sin estar sujeto al número de habitantes ni aplicar ningún mecanismo de descentralización. Durante casi 30 años, periodo en que la población del país aumentó en casi un 50%, el número de diputados se mantuvo fijo en 120. Respecto a los senadores, su número de electos se mantuvo en 38, esto sin contar los designados y vitalicios que se eliminaron el 2006. Solo tras la reforma del 2015 esto cambió y se aumentó a 155 diputados y 50 senadores, los cuales se alcanzaron recién a completar en la última elección. Los senadores tienen actualmente un número distinto por región, entre 2 y 5, favoreciendo a las regiones centrales. En una población que ahora está llegando a 20 millones, tenemos alrededor de 1 diputado cada 130 mil habitantes y 1 senador cada 400 mil. Como comparación, incluso la autoritaria Constitución de la Junta Militar de Alessandri, que duró desde 1925 hasta el Golpe del ’73, mantuvo, al menos en el papel, la proporción de un diputado por cada 30 mil habitantes. En 1967, hace 45 años, con una población en el país menor a la mitad de la de ahora, el parlamento llegó a tener 150 diputados. Y las movilizaciones de la época denunciaban, entre otras cosas, su insuficiencia.

Los cargos de diputados durarían 4 años, como ahora. Podrían ser inmediatamente reelectos por un período, mientras que hoy pueden serlo por dos. Los nuevos senadores, llamados “representantes regionales”, durarían también 4 años, la mitad de ahora. Podrían ser inmediatamente reelectos por un período, al igual que actualmente. Sin embargo, esta cámara sería elegida 3 años después de la elección presidencial y de la cámara de diputados, junto a las autoridades comunales y regionales. Hoy se votan senadores, diputados y presidente juntos en la misma elección. El propósito de esta alternabilidad de las elecciones es reforzar la estabilidad del régimen contra los cambios. Se trata de una notoria medida conservadora, sin embargo, sería compensada por la introducción de una renovación total de ambas cámaras (hoy el Senado se renueva solo la mitad en cada elección).

Por ahora no están contemplados los mecanismos para la presentación de candidaturas independientes, así como tampoco definido el sistema de elección en general. A este respecto la derecha y los sectores más reaccionarios del régimen, reclaman que la propuesta en vez de hablar de partidos políticos, introduce la figura de "organizaciones políticas". Pero se propone agregar una gravísima restricción antidemocrática en la Cámara Baja. Para obtener cargos electos, las organizaciones políticas podrían tener que alcanzar un 3% de los votos a nivel nacional o 3 diputadas en distintos distritos. Hoy ni siquiera este límite existe para el actual Congreso. Solo aplica algo parecido de manera indirecta, con la actual ley de partidos políticos que disuelve aquellos que no alcancen el 5% de los votos en la última elección y con los límites para presentar candidaturas independientes (límites que podrían mantenerse). Pero esto es otra cosa. Tal y como está planteada la propuesta del acuerdo, podría interpretarse no solo como un límite para presentar candidaturas (en base a una elección pasada), sino también como corrección post votaciones (bajando a candidaturas electas).

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Candidatos a “representantes regionales” en la nueva Cámara Alta, se presentarían en las mismas listas que los de la Asamblea Regional, de las que serán también miembros si son electos, pero se votan de forma separada. Las Asambleas Regionales, órganos que ya fueron introducidos al proyecto de Nueva Constitución, pueden presentar iniciativas de ley al nuevo Senado para su patrocinio.

No hay en la propuesta nada semejante a mecanismos de mandato, revocación o reemplazo por los electores. El reemplazo de cargos vacantes por inhabilitaciones sería como ahora: se hace por siguiente en la lista de candidaturas o, en su defecto, designado a dedo por la organización política.

La edad mínima para presentarse a ser candidato o candidata serían 18 años, mientras que hoy es 21 para diputados y 35 para senadores. Se suprime aquí la inhabilidad heredada desde la dictadura de sindicalistas y directivos gremiales. Todas las votaciones populares serían obligatorias para ciudadanos mayores de 18 y voluntaria para mayores de 16. La nueva obligatoriedad de voto transforma un derecho en un deber forzado para poder tapar la tendencia al abstencionismo. Revela la incapacidad de los partidos tradicionales de contrarrestrar, con métodos democráticos, su falta de representatividad y la desilusión de masas en el opresivo régimen político.

Para proponer una ley, los parlamentaria tendrían que hacer una moción patrocinada por al menos el 10% de la cámara, es decir por lo menos 16 diputados (en el caso que se mantengan 155 escaños) o 5 representantes regionales (en el caso que no aumente la cámara alta). Hoy basta que un solo parlamentario presente un proyecto para que pueda ser tratado.

Están previstos la inclusión de mecanismos de iniciativa popular e iniciativa indígena de ley, pero no se especifican como serían. En la propuesta anterior la IPN era una burla: se necesitaría reunir en 6 meses patrocinios equivalentes al 2% de los sufragantes de última elección parlamentaria, lo que equivaldría a alrededor de 300 mil firmas.

Se proponen medidas constitucionales que implican un fuerte control, reglamentación y vigilancia estatal sobre los partidos y organizaciones políticas. Esto se disfraza como medidas democráticas y anticorrupción. Sin embargo, lo cierto es que son medidas autoritarias del estado capitalista para impedir la libertad de organización y asegurar “su” democracia contra potenciales rebeliones.

Ha estado totalmente ausente del debate las millonarias remuneraciones de los cargos políticos, con las cuales la clase capitalista que gobierna acerca y compra a sus funcionarios. Algo que no nos extraña, pues los convencionales de todos los sectores políticos allí representados, en vez de cuestionar sus propias dietas, han pedido aumentar las asignaciones. Es que sus 50 UTM mensuales, que equivalen hoy a $2.785.200 reajustados automáticamente de acuerdo a la inflación, aunque según las últimas cifras oficiales del INE corresponden a un ingreso que obtiene menos del 3% de los ocupados en Chile, sigue siendo muchísimo menor que el de los parlamentarios y ministros. Mientras el 50% de las personas ocupadas en el país recibe ingresos menores a $420.000, estos últimos reciben $7.012.388 sin contar “extras”, y eso que recortaron en un 25% sus remuneraciones después de la revuelta. No por nada hace 3 años las remuneraciones de la casta política en Chile ocupaban el 1er lugar entre la OCDE, siendo más altas que las de EEUU y los países ricos de Europa.

Por último, dentro de la delegación de normas importantes que la Convención hace al Congreso constituido, estaría el plazo para la toma de funciones de los cargos post lecciones, transiciones cruciales para moderar o acelerar los cambios y determina sus alcances.

Plurinacionalidad y paritariedad

Todo el nuevo sistema político estaría bajo el principio de paridad y de plurinacionalidad. La paridad sería distinta a la de la Convención, donde lo que algo a menudo se trata de ocultar es que si no se hubiera aplicado el mecanismo correctivo post-elección, la convención hubiera quedado compuesta por 83 mujeres y 72 hombres, y no por 78 hombres y 77 mujeres. Ahora en cambio se propone para la Cámara Baja una “paridad” que no sería paridad, puesto que no tendría tope para las mujeres, que podría favorecer la representación femenina históricamente disminuida. En el Congreso actual, desde la reforma del 2015, que aplicó en las elecciones parlamentarias 2017 y 2021, existe una obligación de presentar a candidaturas un mínimo de 40% de cada "sexo registrado". Sin embargo, hoy en la Cámara Baja y Alta, las mujeres solo representan el 36% y 24% de los escaños respectivamente. La nueva propuesta, además, incluiría asegurar la representación de identidades trans y no binarias, aunque no dice cómo.

Respecto a la plurinacionalidad, a diferencia del Congreso actual, se añadirían escaños reservados para los PPOO, al igual que hoy existen en la Convención. Sin embargo se establece que su número, requisitos y forma de elección serían definidos por ley. Se delega de esta manera la tarea más importante sobre este asunto al conservador congreso constituido.

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Presidencialismo atenuado o atenuación del hiperpresidencialismo

El sistema parlamentario y unicameral, con la supresión del senado y de la figura presidencial, han sido históricamente parte parte de las demandas de la izquierda democrática. La crítica marxista, aunque a menudo se olvida, ha señalado históricamente a la república parlamentaria, y su fusión de poderes truncada, como la forma más democrática de gobierno relativamente estable de la clase capitalista sobre los pueblos, y la cual permite formalmente la mayor libertad dentro de su opresión. Decimos "formalmente", porque repúblicas parlamentarias con historia de gobiernos extremadamente opresivos y criminales abundan, como Israel, Irak o Hungría. Decimos forma "relativamente estable", pues la burguesía, como lo ha demostrado la historia, está siempre pronta a limitar la democracia o a acometer golpes militares, para aplastar cruelmente los procesos de lucha de clases que se desarrollan y descabezar sus direcciones, haciendo retroceder todo.

A propósito cabe advertir que el proceso constituyente actual se ha realizado a la par de un aumento de los mecanismos antidemocráticos de represión: con asesinados, mutilados y presos políticos, mantención e impunidad de los personeros del régimen, aplicación de viejas leyes represivas, creación otras nuevas (como las leyes antiprotestas), y bajo estados de excepción constitucional permanentes, las que por definición suspenden derechos fundamentales de una democracia.

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Ahora bien, si como decíamos más arriba, mientras el Partido Comunista, a diferencia del Frente Amplio, prometió en campaña pelear por la unicameralidad y la necesidad de “rodear la Convención con movilización de masas”, ha tenido siempre un respeto heredado del estalinismo por las figuras autoritarias, como la presidencial. Por eso, al contrario del FA que abogó titubeantemente por un sistema político “parlamentario” o “semipresidencialista”, el PC siempre se ha presentado a favor de mantener el presidencialismo, aunque más atenuado que el hiperpresidencialismo actual. Y esto es lo que se está proponiendo ahora: un presidente un poco menos autoritario, con un gabinete paritario y plurinacional.

Ya no se habla en la propuesta de "leyes de iniciativa exclusiva del Presidente", pero sí de "leyes de concurrencia presidencial necesaria", es decir, que requieren aprobación del presidente. Estas podrían ser originadas por mensaje presidencial o por moción parlamentaria. Se aplica a las materias que les corresponderían hoy día a las iniciativas exclusivas presidenciales: que comprometan gastos, que alteren la división político o administrativa, condonar tributos o hacer exenciones, hacer empréstitos, disposición de las FFAA.

Se disminuirían las designaciones presidenciales no estrictamente gubernamentales, algunas de ellas compartidas con la concurrencia del actual senado. El presidente ya no podrá designar delegados regionales y provincionales, figuras que se estarían eliminando. Ya no disciplinaría la "conducta ministerial" del poder judicial. En la propuesta no está contemplada la actual facultad de nombrar altas autoridades del sistema de justicia pero, como dijimos arriba, se podrían introducir cambios según como se defina la nueva organización del poder judicial. Se mantiene la designación del Contralor General.

Otras facultades autoritarias del presidente se mantienen. La facultad de declarar estados de excepción constitucional. El veto de leyes atenuado que decíamos más arriba. La de suscribir y ratificar tratados internacionales. La de designar las autoridades de las fuerzas armadas y del orden. La de emitir decretos con fuerza de ley en materias delegadas o autorizadas por el Congreso. La de influir en el orden de urgencia en la tramitación de leyes, de acuerdo a lo que la ley le permita. Y, aunque no está en la propuesta, podría concurrir en la designación de altos cargos del poder judicial.

La duración del periodo presidencial sería de 4 años, al igual que ahora, con posibilidad de reelección inmediata o posterior, por una sola vez. Hoy no hay reelección inmediata: los presidentes no pueden candidatearse a reelección durante su mandato para prolongarlo. Su elección sería igual a la de ahora, con balotaje, esto es, segunda vuelta de las dos candidaturas más altas, lo cual presiona a formar grandes coaliciones.

Se rebaja la edad para ser presidente de 35 a 30 años.

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[1No incluimos a Christian Viera, independiente que entró por cupo DC, pero que se pasó pronto al colectivo del Frente Amplio.