El Plan Laboral, impulsado por José Piñera, volvió a la escena con la discusión respecto a la reforma laboral de la Nueva Mayoría y la permanencia del antisindical Código del Trabajo. ¿Cuáles son sus fundamentos? ¿Qué relación tiene con la legislación actual?
Lunes 9 de septiembre de 2019
“Si se le pide a un persona que cierre los ojos y visualice un país exitoso, ¿qué vería? ¿Gente haciendo cola para votar? ¿Un debate en una asamblea sindical o en el Congreso? ¿La Constitución arriba de un pedestal en la sede del gobierno? Posiblemente, vería gente que se levanta todos los días y va a trabajar. Y que trabaja con amor a las cosas bien hechas. Vería fábricas en que los trabajadores realizan su oficio en rigor y en un clima de armonía, oficinas en que la gente lleva a cabo sus labores estimulada, ejecutivos que emplean su tiempo en planificar nuevos proyectos. Una buena ley laboral contribuye a hacer posible un país exitoso” (1). Con estas palabras, José Piñera expresaba el contenido de la nueva normativa laboral que comenzó a regir en plena Dictadura; un proyecto que se convirtió en la vía institucional para refundar al sindicalismo, y derrocar el espíritu de lucha, politización y organización que tuvo este durante décadas.
La Dictadura Militar en Chile se propuso acabar con las organizaciones de izquierda, sindicales, estudiantiles, poblacionales, y con cualquier tipo de organización que fuese un peligro para las ideas fascistas y reaccionarias que se impusieron, por medio de muertes, desapariciones y torturas. El sindicalismo y la organización de base de los trabajadores no estuvieron exentos de este objetivo, y para esto no sólo bastaba con la violencia y persecución; había que cambiar estructuralmente la legislación e institucionalidad laboral para que los fundamentos empresariales, antisindicales y antiobreros, perduraran durante décadas, incluso, con la “vuelta a la democracia”. Aquí es donde el Plan Laboral y el posterior Código del Trabajo juegan un papel en la historia de los trabajadores.
Para Piñera, era necesario dotar al sindicalismo de nuevos términos, lejos de la politización y ajeno a la militancia política; un sindicalismo individual que ya no tiene como característica ser un actor transformador en la sociedad. En palabras del economista e investigador de la Fundación Sol, Gonzalo Durán, “a través de la figura de José Piñera se implementa un nuevo orden laboral. Había un objetivo que era bastante claro, que era en el fondo desposeer de cualquier poder que tuviesen los trabajadores y relegarlos, en el fondo, a un rol más bien secundario en la sociedad”, enfatiza.
¿En qué consistió el Plan Laboral? Plan Laboral fue el nombre que se le atribuyó a dos Decretos Ley, encargados en 1978 por Augusto Pinochet a Piñera, quien entre 1979 y 1981 ocupó el cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social. Este tuvo como propósito crear una nueva normativa laboral que actuase como pilar para sostener el sistema neoliberal, o sea, esta nueva legislación estuvo de la mano con la instauración de una economía de libre mercado, basada en los fundamentos neoliberales, en la privatización y el fortalecimiento de las empresas.
Los dos Decretos Ley (DL) fueron los siguientes: el DL 2.756, sobre organización sindical, y el DL 2.758 sobre negociación colectiva. Ambos decretos se centran en cuatro aspectos que son la columna vertebral del Plan Laboral y posterior Código del Trabajo. 1) Negociación colectiva centrada en la empresa, 2) huelga que no paraliza, 3) libertad sindical y 4) despolitización sindical.
La negociación colectiva fue uno de los puntos relevantes que se cambió, otorgándole un carácter netamente individual, centrado en la empresa, contrario a la idea de que los trabajadores se organicen en común, por rubro productivo, mediante la negociación ramal, por ejemplo. Para Piñera se trataba de “reemplazar la ‘lucha de clases’” (trabajadores versus empresarios) por la “lucha de empresas” (trabajadores y empresarios de una misma empresa versus los de otra que compiten con ellos), tal cual lo indica en su libro mencionado.
Lo anterior se puede verificar por medio del considerando nº4 del DL sobre negociación colectiva, el cual explicita “que para lograr resultados positivos en un proceso de negociación colectiva es conveniente radicarlo en la unidad empresa, pues de esa manera es posible lograr que los trabajadores obtengan una remuneración que siendo justa, se adecue a su productividad”. Además, esta nueva normativa también prohibió la negociación colectiva en instituciones del Estado, obstáculos que se manifiestan en la actualidad.
El segundo pilar es la “huelga que no paraliza”, también uno de los puntos más conflictivos y que tiene directa relación con el debate actual en torno a la reforma laboral y la negación a la titularidad sindical, manteniendo intactos los “grupos negociadores”. De esta manera, el Plan Laboral dio paso al reemplazo legal de los trabajadores en una huelga, arrebatándole el carácter de lucha de esta y permitiendo el normal funcionamiento de las empresas en procesos de movilización de los trabajadores. Para esto, les entregó facultades a los empresarios como prohibir las huelgas en instituciones del Estado, que presten servicios públicos, que afecten la economía del país, o mediante herramientas como el lock-out o cierre temporal de la empresa.
Como tercer punto está la “libertad sindical”, concepción que Piñera impulsó para promover el “paralelismo sindical”, mediante los grupos negociadores, por ejemplo. En palabras de su ideólogo, el Plan Laboral promovió la “libertad de los trabajadores para afiliarse y desafiliarse de los sindicatos en el momento que quieran. Amplia libertad para formar sindicatos, federaciones y confederaciones”. Quizás este planteamiento puede sonar como “democráticos”, sin embargo, no es más que una estrategia de los empresarios para dividir a los trabajadores y debilitar a los sindicatos, en especial, a la idea del “sindicato único”.
Como último aspecto se encuentra la “despolitización sindical”, que se expresa, por ejemplo, en las sanciones contra quienes promuevan actos políticos o en la prohibición que dirigentes sindicales puedan ser representantes populares en el Parlamento, cuestión que sigue existiendo en la legislación actual. En el considerando nº7 del Decreto 2.756, se establece que “es indispensable que la organización sindical sea autónoma y despolitizada, para que pueda dedicarse a sus finalidades propias, evitando que sea instrumentalizada por grupos o intereses extraños a la propia organización”. Esto expresa claramente la intención de arrebatarles el sentido “transformador” a los trabajadores, despojarlos de su condición de sujeto político clave en la sociedad, limitarlos a aspectos de la producción, sin que cumplan un papel fundamental.
Los cuatro pilares mencionados son la columna vertebral del actual Código del Trabajo, herencia directa de la Dictadura que ha sido mantenida por todos los gobiernos de la transición. Estos fundamentos hacen también al proyecto de reforma laboral- que ni siquiera es capaz de otorgar la titularidad sindical- una medida totalmente rechazada por los trabajadores del país y que no da ninguna respuesta a las demandas más sentidas.
Luchar por acabar con el Código Laboral es una tarea totalmente atingente para el movimiento de trabajadores y sus organismos sindicales. Es poner término a una legislación antisindical y dictatorial que quiere mantener de rodillas a los trabajadores.
(1) La Revolución Laboral en Chile, José Piñera, 1990.