La nueva propuesta constitucional propone un sistema político aún menos democrático y más autoritario para las masas trabajadoras y populares que el actual. Las campañas poco hablan de este aspecto de la propuesta constitucional, porque se trató de un diseño hecho en común por el oficialismo y la derecha para terminar con la llamada “fragmentación política”. El parlamento será mucho más restrictivo y controlado por los cuestionados partidos del régimen de los 30 años. Para organizaciones políticas nuevas o locales, el antidemocrático umbral del 5% requerido para llegar al Congreso es una muralla electoral nunca visto, peor que el viejo binominal diseñado por la dictadura. Los mecanismos anti díscolos en el Congreso, la regimentación e injerencia estatal sobre los partidos, la reducción de la representatividad numérica de los diputados, el mecanismo de corrección de las cuotas de género, las restricciones a las candidaturas “independientes”, entre otras cosas, sería un retroceso enorme para el pueblo.
Domingo 17 de diciembre de 2023
El decadente debate constitucional de este último proceso se ha concentrado sobre todo en las definiciones en los sistemas de provisión y protección de derechos. Sobre propiedad, trabajo, educación, salud, previsión, vivienda, medioambiente, seguridad, derechos humanos. Pero el sistema político ha estado más ausente del debate. Y es la médula de toda Constitución. Ningún Estado existe sin órganos de poder, sin mecanismos institucionales, sin un aparato burocrático-militar. En este punto sobre el sistema político, la propuesta constitucional, como en todos los demás aspectos, no tiene nada que no sea una consagración conservadora de lo constituido o, peor aún, que no sea un retroceso antidemocrático.
La impronta del Consejo dominado por los republicanos sobre el texto final no tocó las falsas promesas que ya había hecho el Anteproyecto de los expertos. Conservó su bullada definición de “Estado social y democrático de derechos”, sujeto a la llamada “responsabilidad fiscal”. Esta fórmula, como ya lo habíamos explicado al inicio del nuevo proceso, siempre fue una fórmula con apariencia engañosa, diseñada para robustecer la gobernanza neoliberal de los últimos 30 años, en vez de terminar con ella, como lo pintaba el Partido Comunista.
Ahora bien, en la elaboración del Anteproyecto, tal como lo hace la Constitución heredada de la dictadura, los expertos se habían contentado con dejar intacto los sistemas privatizados de pensiones, salud y educación, dejando que sea la ley lo que los defina. En cambio, la propuesta final, modificada por los consejeros, terminó de elevar y consagrar estos sistemas a nivel constitucional. Además, la derecha “republicana” difuminó los maquillajes que en el anteproyecto los designados por el Congreso habían recubierto a la nueva constitución con una apariencia alejada de la actual. Por eso a la propuesta final se le ha llamado la “Constitución de Kast”.
Sin embargo, en lo que atañe al sistema político, las novedades no pueden atribuirse solo al partido de Kast, sino que expresan amplios acuerdos entre los partidos del régimen, desde el Partido Comunista hasta la derecha. Si en materia de propiedad y de los llamados “derechos sociales” el Anteproyecto de los expertos ya era conservador de la democracia para ricos de los 30 años, respecto al sistema político lo hacían directamente retrogradar. El retroceso consiste hacia un sistema más blindado y controlado por los cuestionados partidos del régimen, y menos accesible a las masas.
El Consejo, no obstante, no se limitó a seguir por detrás a los designados del Congreso en su giro cada vez mayor hacia derecha, sino que redobló la apuesta. Además de reemplazar los falsos condimentos de los expertos por una defensa más abierta y obstinada de la herencia de la dictadura, los republicanos le añadieron a la receta constitucional varias cucharadas de lo más aborrecible de ella: un enorme reforzamiento de medios criminales del Estado empresarial para reprimir y oprimir a la clase trabajadora y pobre.
Ahora bien, los aspectos retrogrados del sistema político propuesto, a diferencia de otras materias, no son tan evidentes. El oficialismo prácticamente no hizo campaña contra los principales retrocesos que se proponen en el sistema político, los que apuntamos en esta nota. Han sido aspectos invisibilizados por las campañas tanto del “a favor” como en el “en contra”.
No solo se han callado, sino que han tomado el discurso de la derecha. Lo más evidente ha sido allí donde la derecha ha obtenido una amplia victoria ideológica: su agenda antimigrante y represiva. Esto lo ha facilitado la total falta de resistencia de la izquierda oficialista. Pero aquí tampoco es obvio el problema, porque se trata de ideología que ha calado en amplios sentidos comunes.
En todo caso, lo menos evidente es lo que callan. Aquello que el oficialismo acordó del sistema político con la derecha desde el comienzo del proceso. Incluido su ala izquierda, el Partido Comunista. Allí no reconocen nada. Frente a la ofensiva de la derecha adoptaron la estrategia de voltear hacia la derecha, tomando como suyo su programa y buscar así captar a una porción de sus votantes circunstanciales. Aquello solo puede tener como resultado envalentonar y robustecer a la derecha y a sus ideas.
Un parlamento más restrictivo y controlado por los partidos del régimen.
El acuerdo de los 12 puntos que firmaron los partidos tradicionales hace un año, y que abrió el nuevo proceso constitucional, mostró que entre ellos no hay diferencias en varios fundamentos del régimen de los 30 años. El Anteproyecto elaborado, votado prácticamente por unanimidad, confirmó esa unidad de propósitos. Sin embargo, la victoria de la extrema derecha en el Consejo y su provocadora contrapropuesta, cambió la ubicación.
Pese a las diferencias con esta extrema derecha, respecto al sistema político hay un acuerdo en común que comparte todo el régimen. Todos sin falta quieren solucionar la llamada “fragmentación política” en el parlamento; restaurar la gobernabilidad sobre el país; y devolver la legitimidad y autoridad al Estado. Y la solución para todo eso, pese a las acaloradas discusiones, parten también desde un principio común: la necesidad de reducir la cantidad de partidos políticos, de aumentar el control por parte de los grandes, y reforzar los mecanismos de represión y de vigilancia en todo ámbito.
Pero la fragmentación política es un síntoma de la crisis política, no su causa. La causa está en que es cada vez más difícil para la clase gobernante, a través de sus partidos y mediaciones, imponer un proyecto común que el pueblo lo respalde o que al menos tolere. El agotamiento del régimen neoliberal, montado sobre los años de la política de los acuerdos entre la derecha y la ex-concertación, lleva ya más de una década de estancamiento económico en Chile. La vida de las masas no ha mejorado los últimos años, sino que ha empeorado.
Por otro lado, para que una democracia sea lo más parecida a una sociedad de consensos que encuentre pocas resistencias, requiere que se expresen en ella lo menos posible intereses irreconciliables. Mientras más amplia sea una democracia, más se pone en evidencia que el bien común, en una sociedad basada en la explotación y la opresión de clases, solo es un lindo deseo. En el mundo capitalista es una ley que el bien de unos se hace solo posible gracias a la desgracia de muchos otros.
El umbral del 5%, un retroceso más antidemocrático que el binominal
Una de las normas más graves de la propuesta constitucional es del umbral del 5%, y que introdujo la Comisión Experta desde el comienzo del proceso, con el voto y defensa hasta del Partido Comunista. Esta norma, inédita, establece que solo entrarán al Congreso los partidos que, a nivel nacional, obtengan al menos el 5% del total de los votos válidos. La única excepción son los partidos que consigan integrar 8 parlamentarios al Congreso, incluyendo los senadores de la anterior elección que continuaran en ejercicio.
Para entender que significa esto podríamos tomar la última elección parlamentaria del 2021. Pero esta fue una elección con voto voluntario. La nueva constitución reafirma la reposición del voto obligatorio que se hizo este año. Recordemos que en Chile había voto obligatorio antes del 2012. Pero tal voto no era totalmente forzoso, puesto que había registro voluntario. Ahora la inscripción electoral es automática. La única experiencia histórica en Chile con este sistema es la elección del Consejo Constitucional en mayo de este año. Nos sirve. Fue una elección idéntica a una elección del Senado, pero con el nuevo voto obligatorio. Allí se emitieron más de 10 millones de votos válidos. El umbral del 5% significaría un piso mínimo de 500 mil votos en todo el país.
Para hacerse una idea de la imponente muralla antidemocrática que significa esta cifra. De los 27 partidos que se presentaron en la anterior elección de diputados, 21 consiguieron escaños, más un independiente fuera de partido. Si se hubiera aplicado el umbral del 5% en aquella elección, hoy solo habría 6 partidos en esta cámara: REP, UDI, RN, PDG, PS y PC. Solo ellos obtuvieron el porcentaje requerido. Y ningún independiente. La variedad de alternativas políticas, desde la vuelta a la “democracia”, ni siquiera cuando había binominal, nunca fue tan reducida.
Otro ejemplo. De las 16 regiones en que se divide el país, las 3 primeras representan el 6% del padrón electoral. Si un partido joven que estuviera emergiendo en el Norte Grande quisiera asegurar su entrada al parlamento, necesitaría exterminar por completo a sus adversarios de toda la zona y ganar los votos de absolutamente todos sus fieles. Si, en cambio, se conformara con obtener solo el apoyo del 80% de los votantes de esas 3 regiones, no alcanzaría el umbral nacional del 5%. La constitución entonces obligaría a este partido a ceder todos los escaños que hubiera ganado a otros que, mezclando todos sus votos, sumaron el 20%. Y también a estos, a su vez, se les debe aplicar el umbral del 5%.
No más “independientes” ni díscolos de partidos
La propuesta busca limitar aun más que la Constitución de la dictadura a las llamadas candidaturas “independientes”. La Constitución desde el ‘80 establece hasta hoy que la ley "garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos". La propuesta elimina esta norma y, como veremos, esa promesa nunca cumplida de “plena igualdad”.
A los “independientes” que integren una lista de algún partido se les aplicarán las mismas regla del umbral del 5%. Los únicos que no tienen ese requisito son los llamados “independientes fuera de pacto”. Pero estos “independientes” individuales deben presentarse en solitario. No pueden sumar votos en listas. La prohibición a las listas de independientes está expresamente establecido en la propuesta.
Esta prohibición no es una restricción nueva, existe desde la vuelta a la democracia. Solo que ahora se consagra constitucionalmente. La única vez que el régimen cedió a “independientes” presentarse en listas no unidas a partidos, fue en la elección de la Convención en el proceso constitucional anterior. Aunque las listas de “independientes” que allí fueron electas, al menos por cuanto al uso de la demagogia, la mentira y la adaptación institucional, pronto demostraron no ser muy distintos de los partidos tradicionales, con quienes además ocultaban vínculos significativos, su aplastante victoria electoral hizo temblar al régimen. Porque gran parte de las voces del pueblo en la revuelta, la esperanza de millones que despertaron a la lucha y la acción política el 2019, con toda su revoltura de indefiniciones, contradicciones y limitaciones, tuvieron expresión deformada en esos “independientes”. En su elección se manifestó el descontento con el régimen de los 30 años y el desprecio de masas a los partidos que lo administraron y profundizaron.
Pero no solo la propuesta consagra las actuales restricciones a los “independientes” a presentarse a elecciones. Ahora, además, se cercena brutalmente el derecho de los electores a la “independencia” de los parlamentarios elegidos por ellos: “cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura”. El reemplazo, como ocurre también hoy en cualquier caso vacancia, sería cualquier persona que designe el partido -lo mismo aplica para reemplazar a los “independientes” que se candidatean junto a un partido-.
Al igual que el umbral del 5%, esta norma no fue una invención de la derecha de Kast en el Consejo, sino que fue una de las primeras normas del Anteproyecto de los expertos designados por el Congreso. Incluso originalmente incluía como causal de cese parlamentario, además de la renuncia al partido, la expulsión o suspensión partidaria.
Esta norma brutal ha sido presentada por diversos defensores como algo democrático. Como hecho para que nadie se pueda arrancar con los tarros. Como una especie de derecho de revocabilidad de los cargos políticos. En efecto, hasta cierto punto, lo es. Pero como un derecho concedido a los partidos y opuesto al derecho de los electores. Si bien el sistema electoral parlamentario chileno reparte los escaños a cada lista de acuerdo a los votos sumados por sus candidaturas, los votantes no votan por un partido, sino por una persona. La nueva propuesta constitucional obliga a los electores a seguir al partido vaya a donde vaya, ya sea junto a la candidatura que eligieron o sin ella y junto cualquier otro reemplazo designado. A la inversa, a los electores no le está permitido revocar y reemplazar a ninguna candidatura que siga a un partido que ya no tenga su confianza.
Regimentación e injerencia estatal de los partidos políticos
Además de aumentar los requisitos actuales para formar un partido político, la propuesta añadió a la Constitución un nuevo capítulo dedicado a su regimentación y control estatal. Allí no solo eleva a nivel constitucional lo establecido hoy por la ley de partidos, sino que refuerza aún más la injerencia estatal sobre ellos.
La propuesta ordena a los partidos los principios de respeto al orden y a la institucionalidad “democrática”, y a rendir cuentas de su actividad al Estado. Los obliga a someterse a una forma predeterminada de organización, con un sistema de elecciones interna administrado y supervisado por el Servicio Electoral, y a seguir limitadas reglas de financiamiento. La injerencia estatal es tal, que incluso constitucionaliza un sistema preestablecido para el trámite de suspensión de afiliados, donde el Tribunal Calificador de Elecciones tiene la última palabra. Y a esto lo llaman “democrático”.
La propuesta insiste una y otra vez, de manera mucho más majadera que la Constitución actual, la prohibición a los “métodos violentos” de acción política. Por supuesto, de esta regla se exime absolutamente la violencia política del Estado, la cual, por el contrario, se refuerza criminalmente. Se llega al colmo de establecer que cualquier partido que tenga entre sus miembros, que pueden ser miles, al menos uno que haya sido señalado como cómplice o encubridor de un hecho calificado como terrorista, deberá ser declarado inconstitucional a petición de cualquier persona.
Al igual que la Constitución de la dictadura, los partidos políticos no pueden ser dirigidos por representantes de asociaciones de trabajadores, de estudiantes, etc. Ya el Anteproyecto de los expertos repetía los principios gremialistas y de estado subsidiario de Jaime Guzmán: los “grupos intermedios” -ahora “agrupaciones”-, gozan de la “adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos”. El Consejo, siguiendo este principio, repuso la norma de la Constitución actual que establece que “son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos”. En Chile, la extensión del concepto de “asociación gremial” puede alcanzar hasta los sindicatos. La Constitución obliga a todos a respetar y someterse a las reglas de una “democracia” donde todo representante de los trabajadores de una empresa debe renunciar a hacer política, pero el dueño o director de esa misma empresa puede ser y hacer lo que se le dé la gana.
Reducción de la representatividad numérica de los diputados
Al igual que en la constitución actual, los distritos y la forma de elección del Congreso se deja a la ley -ley electoral, en reemplazo a la ley orgánica constitucional-. Sin embargo, el Consejo Constitucional introdujo al Anteproyecto una norma transitoria que busca reducir la cámara de diputados de 155 a 138 escaños, un 11% menos. Cifra que va en dirección contraria al crecimiento poblacional, acercándose al parlamento de 120 diputados que fijó la transición para el ‘90, cuando la población en Chile era 2/3 de la actual.
El restrictivo parlamento de la vuelta a la “democracia” representaba, en términos de proporción numérica, alrededor de un diputado por cada 110 mil habitantes. El parlamento actual, en cambio, pese al aumento de escaños, siguió quedando por detrás del aumento poblacional: hoy es un diputado por cada 130 mil. Un futuro parlamento de 138 escaños, en una población de 20 millones como la actual, equivaldría a un diputado por cada 145 mil habitantes. Se trata de un enorme salto en la disminución de la representatividad numérica, que se pretende hacer en nombre de la democracia.
Antiguamente en Chile, como en la mayoría del mundo, la cantidad de escaños parlamentarios se ha definido por una proporción respecto al número de habitantes. Por ejemplo, la norma de la Constitución de 1925, vigente hasta el Golpe del ‘73, definía que debía haber un diputado por cada 30 mil habitantes y por fracción sobre 15 mil. Por supuesto, de las palabras a los hechos, hay trecho. En 1967 se llega a 150 diputados. En una población que había alcanzado entonces unos 9 millones, esto equivalía a un diputado cada 60 mil habitantes. Pese a las importantes extensiones del derecho a voto y a presentarse a elecciones, en términos de representatividad numérica, el parlamento por esos años apenas era la mitad de lo que ordenaba la norma. La dictadura luego borró, en los hechos y en el papel, toda referencia a alguna proporción numérica. Desde entonces la cantidad de diputados ya no se refirió más a ningún criterio ni principio democrático, sino que a la gobernabilidad del estado capitalista y a la oportunidad de los cálculos electorales de los partidos.
Los demás aspectos del Congreso se mantienen casi igual. A excepción de los quorums supramayoritarios de votación para determinadas materias, los que las últimas reformas fueron reduciendo y ahora retroceden a los cerrojos de la dictadura. Pero al igual que ahora, cada cuatro años se renovaría el total de la cámara de diputados y la mitad del Senado, un mecanismo de elección diferido que es un importante moderador y estabilizador del régimen. También como ahora, la elección parlamentaria se haría conjuntamente a la primera vuelta presidencial. La Comisión experta había buscado hacerla coincidir con la eventual segunda vuelta, pero el Consejo se impuso. También, y siguiendo la reforma constitucional del 2020, “los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período”. Se mantienen prácticamente igual las atribuciones del Congreso y sus cámaras, sus relaciones con los otros poderes y el modo de tramitación de las leyes. Se mantienen las atribuciones hiper-presidencialistas, con la prerrogativa exclusiva del presidente sobre la ley de presupuestos y de toda ley que irrogue gastos del Estado. Y también se mantiene lo que refiere a las millonarias dietas o remuneraciones de los cargos políticos.
La irrisoria burla de los mecanismos de participación
Culpable de graves retrocesos antidemocráticos, la propuesta de pronto abre un capítulo llamado “mecanismos de participación”. Allí Introduce la “iniciativa ciudadana de ley”. Una innovación que ya había sido probada con la “democracia participativa” del primer proceso constitucional. Recordemos que la Convención, además de sus procesos consultivos sin participación y de sus plebiscitos dirimentes que jamás realizó, tuvo lo que se llamaron “iniciativas populares de norma”. Iniciativas que no llegaron a estar en la propuesta final. Pero, los expertos del actual nuevo segundo proceso constituyente, no tomaron nota y hicieron algo mucho peor que su antecesora.
Recordemos que en la anterior Convención, las iniciativas de norma debían obtener al menos 15 mil firmas en 70 días para poder ser tramitadas por los constituyentes. La iniciativa que entonces tuvo mayor apoyo fue“Con mi plata no”, en defensa de las AFP. Tras una millonaria campaña repleta de fake news, donde actuaron coordinados todos los medios de comunicación empresariales, esta iniciativa alcanzó las 60 mil firmas. En el proceso constitucional actual, volvió a presentarse esta iniciativa, alcanzando solo 25 mil.
En la nueva propuesta de Constitución, las iniciativas ciudadanas de ley, para poder ser discutidas en el Congreso, requieren reunir las firmas del 4% del último padrón electoral en 180 días. El último padrón electoral superó los 15 millones de sufragantes. La cantidad de firmas que exige la iniciativa equivale hoy a más de 600 mil firmas. Más de 10 veces lo que consiguió “Con mi plata no” la primera vez y más de 24 veces lo que consiguió la segunda.
Como si este disparate no fuera suficiente, los expertos se pusieron en el caso de que una meta así llegara a alcanzarse. Y por eso no permitieron que sean iniciativas que reformen la Constitución, derogen leyes, entren en materias de iniciativa exclusiva del presidente, o en los tratados internacionales. Y deben ser iniciativas admitidas por el Tribunal Constitucional y luego, como toda otra moción, votada por los parlamentarios en el Congreso.
Restricciones a las mujeres
La propuesta asegura el “acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular” y “mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados”. En concreto, un artículo transitorio mandata la creación de una ley electoral que deberá considerar un mecanismo “corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos”. Desde ya
Parte de la campaña “a favor” ha presentado esto como algo nuevo y progresivo. Y el oficialismo del "en contra" omite referirse a esto. Pero no es tan nuevo y no tiene nada, absolutamente nada, de progresivo. Desde el 2015 existe el mecanismo de presentación de candidaturas que obliga a establecer cuotas de género con tope de 60% en las elecciones parlamentarias. Hay que decir que listas electorales con una diferencia de 20 puntos porcentuales entre géneros es una diferencia gigante. Es inusual, incluso para la derecha antes de esa ley. Pero también resulta un límite para organizaciones que, por ejemplo, fueran solo de un género. O de personas que no declararan su género o no se identificaran con uno.
Cierto, el mecanismo actual de 60-40 es un mecanismo de presentación de candidaturas, no de corrección de resultado como el que propone el texto. El mecanismo de corrección de los resultados, para asegurar la paridad, solo ha sido aplicado en la elección del primer proceso constituyente. Pese a que el feminismo institucionalista lo impulsó y continúa reivindicando, en los hechos desfavoreció de manera brutal e incuestionable a las mujeres. Si a la elección de convencionales no se hubiera aplicado la corrección de paridad, la instancia hubiera quedado compuesta por 83 mujeres y 72 hombres, en vez de 77 mujeres y 78 hombres, que es como quedó tras el reemplazo de mujeres electas por hombres con menos votación.
Además, la propuesta también obliga a todos los partidos políticos a seguir, para sus propios órganos colegiados, el precepto de “participación equilibrada entre mujeres y hombres”. Otro control que atenta contra el derecho básico a la libre determinación de las organizaciones políticas. Por ejemplo, una organización política cuya composición principal sean mujeres, o cuya dirección lo sea en algún momento, arriesgaría ser ilegalizado por no adecuarse a la norma.
La medidas anti corrupción que solo puede profundizarla
Como respuesta ante el descontento popular ante los innumerables casos de corrupción política, la cual es inherente al Estado capitalista, pero que además aumentan y salen más a la luz como síntoma de su descomposición y crisis, se proponen soluciones burocráticas que, en última instancia, solo pueden contribuir en que la corrupción avance.
La propuesta constitucional extiende más el principio de probidad que consagró la reforma constitucional de Lagos el 2005. Agrega los principios de transparencia y rendición de cuentas, y la obligación de una "conducta intachable" por parte de las autoridades. No obstante ello, curiosa omisión, elimina que deban declarar patrimonio e intereses como lo establece la actual.
La campaña “a favor” aclama estas medidas. Entre ellos no solo hay varios políticos y empresarios con millonarios casos de corrupción, sino incluso criminales de la represión. O ambas cosas, como el caso del impune “avisado” Piñera. Porque los criminales dueños del país conocen el criterio de “intachabilidad” que hace su régimen político de los 30 años. Conocen los verdaderos motivos de los métodos persecutorios y saben el uso intersado que pueden tener las campañas de acusación y castigo.
También se establecen una serie de nuevas instituciones reguladoras “autónomas”, como la “Agencia nacional contra la corrupción”, el “Consejo de Control Ético” en el Congreso, etcétera. Puras entidades que solo agrandan las posibilidades de corrupción y control del Estado por las camarillas político-empresariales.
La tecnocracia capitalista de los órganos “autónomos”
En otra parte hablamos largo y tendido sobre este punto cuando salió el Anteproyecto de los expertos. Aquí remitiremos al lector a esa vieja nota, donde explicamos que la llamada responsabilidad fiscal “no se trata de un principio ético, sino de la institucionalización de prácticas y reglas de la política fiscal para la continuidad de la gobernanza neoliberal de los últimos 30 años”.
Pero agregaremos que el Consejo agregó a una “Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio”. Este órgano no es nada menor. Su tarea es “analizaría el impacto financiero y regulatorio de los proyectos de ley, así como el análisis de la Ley de Presupuestos y el monitoreo de su ejecución y los resultados de sus programas”. Otro instrumento tecnocrático que se agrega al sistema político de la burguesía, ahora dentro del Congreso, para garantizar la llamada “responsabilidad fiscal”.
Principios de la democracia burguesa
Los principios constitucionales de la nueva propuesta, y que vienen desde el Anteproyecto y el acuerdo de diciembre, y que sirven de base al sistema político, son una copia casi calcada de la Constitución de la dictadura.
El año 1980 la Constitución de Pinochet comenzaba declarando que ningún sector del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía, que nacíamos libres e iguales, que el Estado promovería el bien común y el respeto a los derechos humanos (y a los tratados internacionales, agregado el ‘89), etc. La nueva propuesta constitucional repite estos mismos embustes que desde hace más de dos siglos han plasmado las constituciones del mundo en sus primeras páginas y jamás se ha cumplido.
La propuesta, al igual que la actual Constitución, define al Estado de Chile como una república democrática. Pero a continuación, y siguiendo el pacto de 12 puntos en el Senado, agrega: “con separación de poderes y régimen presidencial”. Cualquier alternativa al cuestionado sistema hiper-presidencialista fue definitivamente cerrado. Los atributos semi-monárquicos del individuo que encabeza el ejecutivo son sagrados.
Además, declara como principio la separación burocrática de poderes. La burguesía desde hace siglos presenta esta separación como una garantía democrática. En Chile el Partido Comunista, además de ser presidencialista, también ha sido el primero en clamar por la separación de poderes. En realidad, esta separación solo es garantía de control del Estado por parte de la burguesía. Mediante el sistema de checks and balances entre los poderes, la clase capitalista asegura que ningún poder se eleve demasiado por sobre la sujeción a sus propios intereses. Le permite, por otro lado, que aquellos poderes de su estado que más les sirvan según las circunstancias, para mantener su dominio y alcanzar sus objetivos, se puedan imponer sobre los otros. Recordemos que antes del Golpe del ‘73, la reacción burguesa ensayó abiertamente hacer caer al gobierno de Allende mediante ataques institucionales desde el Congreso y el Poder Judicial. Precisamente las justificaciones del Golpe fueron las acusaciones al gobierno de no respetar el mandato constitucional ni el orden democrático ni la separación de poderes.
Por último, el principio de Nación. No bastando que la vieja constitución establezca la unitariedad y descentralización del Estado, la propuesta agrega e insiste en que la nación soberana es “única e indivisible”. La nueva constitución, a diferencia de la actual, “reconoce” la existencia de los pueblos indígenas, como el pueblo mapuche. Pero lo hace únicamente para declararlos “como parte de la Nación chilena, única e indivisible”. Invalida así todo derecho democrático a la autodeterminación nacional. Por el contrario, refuerza las medidas represivas contra la lucha por esos derechos.