La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó que el fallo en donde se absolvió a los acusados por el femicidio de Lucía careció de perspectiva de género ratificando la necesidad de un nuevo juicio ya que el anterior estuvo viciado de "falta de imparcialidad judicial".
Jueves 13 de mayo de 2021 19:51
La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó hoy un recurso extraordinario presentado por la defensa de dos de los acusados de abusar sexualmente y matar a la adolescente Lucía Pérez en Mar del Plata en 2016 para evitar ser sometidos a un nuevo juicio con perspectiva de género, tal como resolvió en agosto pasado el Tribunal de Casación provincial.
La defensa de los acusados Matías Farías y Juan Pablo Offidani basó la presentación del recurso en la existencia de una violación a la garantía constitucional de no ser juzgados dos veces por el mismo delito.
En este sentido el máximo tribunal fue claro argumentando que no existía tal violación ya que el juicio anterior estuvo viciado por la "falta de imparcialidad judicial" afirmando que es necesario realizar un nuevo debate con perspectiva de género.
Es importante recordar que los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, que habían absuelto a los responsables del femicidio de Lucía, fueron acusados por "negligencia e inclumplimiento del cargo" y serán sometidos a un jury.
Durante el juicio oral, los jueces consideraron que no se pudo probar la causa de la muerte y tampoco el abuso sexual a Lucía. Por lo que el fallo absolvió a los tres acusados. Solo condenaron a ocho años de prisión a Farías y a Offidani por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo".
El fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense tiene los votos de los magistrados Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Fernando Soria y resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa ya que la nulidad del primer juicio estuvo centrada en carencias de imparcialidad judicial y de una perspectiva de género
La defensa había argumentado que no se podía juzgar a sus clientes dos veces por el mismo caso. A criterio de la Corte, la nulidad del primer juicio estuvo centrada en carencias de imparcialidad judicial y de una perspectiva de género.
La muerte de Lucía Pérez se constató el 8 de octubre de 2016 en una sala de salud del barrio Alfar. Hasta allí la llevaron Farías, Offidani y Alejandro Maciel, el único de los procesados que fue absuelto por todos los cargos y quedó en libertad . El primero confirmó que habían consumido drogas y que habían tenido sexo “consentido”.
Lamentablemente, desde el inicio de la causa se produjeron acontecimientos que favorecieron a la elaboración de esta sentencia. Por un lado el accionar irresponsable de la fiscal Sánchez, que afirmó que Lucía había fallecido por una "agresión inhumana", y por otro las pericias que le realizaron a su cuerpo, que no resultaron concluyentes para comprobar el abuso sexual, según los jueces.
Esta combinación de sucesos le dio la posibilidad a estos tres jueces de hacer una construcción de la vida de Lucía de modo tal que no hubiera lugar para pensar en violencia de género y en un femicidio.
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Florencia Piermarini, una de las abogadas integrantes del equipo letrado que trabaja en este caso señaló que "lo que queda por delante ahora es un nuevo juicio con jueces imparciales".
Por lo sucedido durante el primer juicio la querella está analizando solicitar que el nuevo juicio se lleve a cabo con un tribunal integrado por magistrados que no sean del Departamento Judicial de Mar del Plata, una posibilidad que podría sumar más garantías de imparcialidad.
Una de las últimas resoluciones del fallo de la corte provincial indica que "el juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género. Tiene dicho esta Corte que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados”.