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Red Internacional
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REFORMA PROCESAL. Mendoza: peligrosa delegación de la acción penal pública

La reforma impulsada por Cambiemos otorga facultades extraordinarias a los ayudantes de fiscales.

Enrique Jasid @EnriqueJasid

Jueves 18 de agosto de 2016

Uno de los puntos mas controvertidos de esta reforma del código procesal penal es el artículo 14 modificatorio del 341 referente a las facultades de los ayudantes de fiscales.

Si bien se ha modificado la redacción original, el proyecto que se está discutiendo en la Legislatura y cuenta con media sanción de la Cámara Baja aún posee la “delegación de la acción penal” en determinados casos para los ayudantes lo cual consideramos que es un concepto erróneo y que habilita a una interpretación sobre si la acción penal puede no ser indelegable.

Ya en el artículo 1 que modifica el octavo del actual código, cuando se dice que la acción penal será indelegable, habilita las excepciones, no solo a las establecidas por la ley sino a las directivas generales que pueda dictar el Procurador para entre otras cosas “realizar actos procesales” que no están especificados. Es decir que en el propio texto de la ley ya se afirma a través de excepciones, que la acción penal, es decir la acción persecutoria, puede ser delegable. Se introduce la “indelegabilidad” para punto seguido limitarla.

En el artículo 14 desarrolla algunas de estas excepciones. Es claro el enunciado del artículo cuando dice “podrán ejercer la acción penal delegada” en referencia a los ayudantes de fiscales. Es decir que no estamos ante simple otorgamiento de facultades administrativas para agilizar la justicia, sino que estamos ante una delegación de la acción penal que debería ser potestad de los fiscales.

Es decir, que se está delegando una acción propia de los fiscales que está regulados por la Constitución provincial, y son elegidos por el poder ejecutivo en acuerdo con el Senado, y para ser removidos debe ser a través de un juicio político, en funcionarios que son regulados por leyes comunes, son electos por el Procurador y la Corte, y pueden ser removidos sin justa causa.

El concepto de “delegar la acción penal” deja la puerta abierta para transformar a los ayudantes de fiscales en “fiscales en los hechos”, tal como era la idea original del poder ejecutivo. No sea cosa que una vez asumido el nuevo Procurador emita resoluciones ampliando aun mas las facultades de los ayudantes de fiscal. Siendo este mismo Procurador, completamente alienado con Cornejo, quien además podrá designar ayudantes de fiscales.

De una u otra forma lo que se busca es ampliar la capacidad persecutoria del Estado, que recaerá sobre los sectores mas vulnerables. Detrás del discurso de “agilizar la justicia” se esconde la selectividad del proceso penal en momentos donde se aplica el ajuste. Para empezar a discutir cualquier tipo de reforma hay que empezar por las demandas elementales democráticas como el establecimiento de juicios por jurado y la elección por el voto popular de jueces y fiscales.