Luego del abuso policial a tres mujeres que hacían topless en la playa, se publicó el fallo del Juzgado Correccional de Necochea.
Jueves 2 de febrero de 2017
El juez correccional de feria, Mariano Juliano, ordenó que se archivara la causa tipificada como "actos obscenos y decencia pública". Se explayó en un fallo de cuatro hojas acerca de la inconstitucionalidad del Código Contravencional (decreto-ley 8031/73) proveniente de la dictadura de Onganía, por la vaguedad de los términos implicados en la ley, ya que esto dificulta la diferencia de lo punible de lo impune.
En el fallo se afirma que "en el caso concreto no existe la posibilidad material de convenir si el topless puede ser considerado obsceno y contrario a una supuesta decencia pública, para el caso que ésta existiera”, sentenció.
Y agrega que "la lesividad de una conducta de esta índole (descubrirse el pecho) es ciertamente dudosa, y por imperio de lo establecido en el artículo 19 constitucional los actos que no perjudiquen a terceros se encuentran exentos de la autoridad de los magistrados", finiquita.
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También se menciona la necesidad de reforma del Código ya que permanece desde el régimen de facto hasta nuestros días. La disputa entre las tres mujeres haciendo topless y los más de veinte efectivos policiales presentes, quienes se negaron a identificarse, se viralizó nacional e internacionalmente.
A partir del abuso policial, encubierto por el artículo 70 del Código Contravencional, se reabre el debate sobre la criminalización a las mujeres por hábitos de vida o por lo que hacemos con nuestros cuerpos. Sin dudas, este mantiene su carácter autoritario y represivo amparándose en la ofensa a la "Decencia pública" y la "moral pública".
Lo cierto es que mientras las amenazaban con apresarlas, acusándolas de inmorales, salía una galería de fotos,en diversas revistas de espectáculos,el topplees de Sofía Clerici, en Punta del Este.
El fallo completo de Mario Juliano:
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