En el marco del avance en las condenas en caso de violación a los derechos humanos, la Corte Suprema acaba de dictar sentencia contra tres carabineros y ocho militares, por homicidio y secuestro calificado.
Natalia Cruces Santiago de Chile
Martes 25 de agosto de 2015
Uno de los casos es el homicidio de Arsenio del Carmen Saravia Fritz, quién tenía 38 años y fue ejecutado el día 11 de octubre de 1973, apenas un mes después del golpe de Estado, en Carahue. Según la información oficial entregada en esa época por carabineros, Arsenio habría estado detenido por ebriedad cuando se “fugó”, excusa que fue usada para encubrir su asesinato. Su cuerpo presentaba una gran cantidad de impactos de bala.
Algo similar ocurrió con Juan Palma Arévalo de 29 años, quién era un obrero de bodega de esa ciudad y que fue detenido el 10 de octubre de 1973 y trasladado a una comisaría del pueblo, poco después su cadáver apareció en la morgue con un certificado de defunción que decía “dado de baja por ley marcial”.
En ambos casos se trató de un homicidio por el cual fueron condenados tres carabineros en retiro: René Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Baeza Jofré condenados a 10 años y un día de presidio efectivo. En el año 2014 habían sido condenados a 15 años, por lo que la pena se rebajó. En su momento, el fallo judicial indicaba que Juan Palma no tenía militancia y fue detenido, visitado por sus familiares que lo vieron en un estado muy deteriorado; tampoco Arsenio tendría militancia. Ambos fueron ejecutados por una patrulla de carabineros.
Otras condenas
Ocho militares en retiro fueron condenados a 5 y 6 años de presidio por el secuestro calificado de Alonso Lazo, quién era un joven estudiante de Pedagogía en Castellano de la Universidad de Chile, de 24 años y militante del MIR, quién fue detenido el 14 de noviembre de 1975 por el Servicio de Inteligencia Militar, en Copiapó, junto a su esposa Nicza Estrella Baez Mondaca, después de un seguimiento donde fueron allanadas varias casas en las que dormían. Ambos fueron trasladados al Regimiento de Infantería Motorizada N°23 de Copiapó, donde fueron interrogados y torturados. A su esposa la dejaron detenida y fue trasladada a Tres Álamos, pero Alonso permaneció detenido en un destino incierto. Junto a ellos fueron detenidos otros miembros del MIR de Copiapó. En noviembre del año 1975 un militar señaló que supuestamente Alonso intentó agredir a un guardia y fugarse.
La segunda sala condenó a 8 militares en retiro por su secuestro, contra Juan Valderrama Molina, Adolfo Lapostol Sprovera, Patricio Román Herrera y Pedro Vivian Guaita con penas de 6 años de presidio, sin beneficios; y a Felipe González Astorga, Hernán Portilla Aranda, José Quintanilla Fernández y Erasmo Vega Sobarzo a 5 años y un día de presidio, sin beneficios. Otros militares fueron sobreseídos.
También fueron condenados otros militares en los casos de Arturo Villegas Villagrán –dirigente sindical y socialista, detenido el 18 de septiembre de 1973, Omar Henríquez López y Luis Acevedo Andrade –militante comunista y alcalde de Coelemu. Por este caso recibieron condena nueve carabineros en retiro: Renato Rodríguez Sullivan, Juan Abello Vildósola y Sergio Arévalo Cid con 5 años y un día, mientras Carlos Aguillón Henríquez, Benimiano Bozzo Basso y Heriberto Rojas Jimenez recibieron apenas de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.
Por último, se dictó sentencia contra David Reyes Farías, miembro del ejército en retiro, a 5 años de presidio pero con libertad vigilada, por el homicidio del mayor Mario Lavanderos en octubre de 1973, en la academia de guerra.
Todas las condenas expresan muy bajas penas, pensando que se trata de casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.