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Red Internacional
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Mundo Obrero. Nuevo fallo de la Cámara Laboral a favor del derecho a huelga

Sobre el nuevo fallo de la Cámara Laboral a favor de la titularidad del derecho a huelga en cabeza de los trabajadores “y” de los Sindicatos.

Viernes 6 de mayo de 2016

La reciente sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo, dictada el 11 de marzo de 2016, en el caso “Luzuriaga c/ Sist. Nac. de Medios. Radio Nacional”, afirma que “se proyecta hacia la polémica jurisprudencial y doctrinaria acerca de la titularidad del derecho de huelga”, en el marco que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pendiente de resolución el resonante caso “Orellano c/ Correo”, luego de haber realizado una audiencia pública el pasado 10 de septiembre de 2015, donde tiene que definir si este derecho lo tienen los sindicatos o los trabajadores.

En este caso, en junio del 2009 los trabajadores de Radio Nacional habían realizado asambleas y un quite de colaboración en reclamo de mejores condiciones de trabajo, la dirección de Radio Nacional acusó que se trató de un paro de 24 hs que no había sido convocado por ningún sindicato y aplicó suspensiones disciplinarias por 29 días a los trabajadores.

En junio del 2015 el juzgado del Trabajo Nº 74, a cargo de la Dra. Graciela Carambia, les dio la razón a los trabajadores y consideró que “la huelga está prevista como un derecho de los gremios art. 14 bis de la Constitución Nacional y que también lo está como un derecho de los trabajadores (…) Consecuentemente, dado que la huelga es un derecho, no puede ser causal de sanciones o represalias, ni en el marco del contrato de trabajo ni en el del poder de policía del estado” y ordenó pagarles los días de suspensión.

La empresa apeló y finalmente el pasado 11 de marzo la Sala X, con voto del Dr. Daniel Stortini, al que adhirió el Dr. Gregorio Corach confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que: “los actores fueron suspendidos por haber ejercido un derecho que goza de amparo constitucional, lo cual evidencia el carácter injustificado de la sanción. (…) Si bien los trabajadores del caso no gozaban de la tutela sindical prevista en la ley 23.551, ello no los priva de la protección genérica que el art. 14 “bis” de la Constitución Nacional establece a favor de los gremios y los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical, entendida ésta como el conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores (en la faz individual) y a las organizaciones voluntariamente constituidas por ellos (en la faz colectiva)”.

Para sostener esta posición, la Sala X citó los fallos de la Corte Suprema “ATE1”, “Rossi” y “ATE 2” y el criterio del fiscal general Eduardo Álvarez en cuanto a que incluso los trabajadores “en negro” no sindicalizados también tienen este derecho constitucional.

Desde nuestro punto de vista, la Sala X encaró el caso de manera contraria al sentido en que lo encaró la Corte Suprema en “Orellano c/ Correo” donde, tal como lo sostuvimos acá , la Corte antes de resolver si el trabajador había sido discriminado por motivos gremiales (faz individual del ejercicio del derecho), llamo audiencia pública consultando sobre quien tiene derecho a convocar a una huelga: los trabajadores y/o el Sindicato con o sin personería gremial (faz colectiva del derecho), de esa manera, la actual Corte Suprema se posicionó en línea con el criterio reaccionario de la Corte del régimen del 58 que exigía a los jueces que en los juicios donde un trabajador despedido por participar de una huelga, debían pronunciarse primero sobre si la huelga había sido legal o ilegal, lo que en la actualidad pone en el “ojo de la tormenta” a los sectores del sindicalismo combativo que, durante el último período, funcionando en asambleas y recuperando Comisiones Internas, vienen llevando adelante distintas medidas de acción directa como paros, quites de colaboración, trabajo a reglamento, etc, sin el “aval” de la dirección del Sindicato y muchas veces en contra.

Medidas que el abogado de las grandes patronales Julián de Diego denuncia como “medidas de fuerza anómalas, asambleas supuestamente espontáneas, e interrupciones en tareas y producción, son la segunda causal de los últimos diez años después de las ausencias por enfermedades o accidentes. A estas malas prácticas se le debe adicionar la regulación del nivel o del ritmo de producción, utilizado como medio de presión en momentos en donde la empresa debe responder a una mayor demanda de sus bienes o servicios”.[1] Como se ve, no las reconoce como medidas protegidas por el derecho constitucional a huelga, sino prácticamente como actos de sabotaje.

Similar posición es sostenida, en el plano penal, por el fiscal Molina Pico en la zona norte del gran Buenos Aires, que ha llegado a imputar penalmente a los trabajadores de Lear por el delito tipificado en el art. 174 inciso 6 del Código Penal, un delito de origen en la ley de subversión económica de la dictadura, después agregado al Código Penal en el 2002 que establece penas de hasta 6 años de prisión (mucho más grave que incluso el ya conocido para los luchadores artículo 194 -corte de ruta- cuyo máximo de pena es de 2 años.) para quien “maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios”. O sea que toda huelga, que tiene por finalidad afectar el normal desenvolvimiento de un establecimiento, podría tipificar en este delito y así lo está aplicando el fiscal Molina Pico, mucho más si se considera que el derecho a dictarla es del Sindicato y no de los trabajadores.

Si bien este criterio criminalizante del fiscal ha tenido su primer golpe en un recientemente fallo de la Sala Primera de la Cámara Penal de San Isidro , lo cierto es que, la polémica sobre quien es el titular del derecho a huelga tiene implicancias profundas en muchos planos de la vida de los trabajadores, sus procesos de lucha, organización y la injerencia del Estado, por lo que, la posición “amplia” adoptada por la Sala X en el reciente caso “Luzurriaga” sienta un precedente favorable para los trabajadores que se suma al criterio “amplio” de la Sala I que dictó la sentencia en el caso “Orellano c/ Correo” sobre el que la Corte Suprema tiene que resolver sentando sentar su posición.
Por nuestro lado, desde el CeProDH siempre hemos sostenido y peleamos por plenos derechos al movimiento obrero y desde ya, su legítimo derecho a los métodos de lucha de su clase, la huelga, el piquete, la ocupación contra cualquier injerencia del Estado y sus instituciones, en momentos donde se descarga una profunda crisis sobre las espaldas de los trabajadores y el pueblo, donde se encarcela escandalosamente a dirigentes sindicales en Tierra del Fuego, la huelga es una herramienta y un método fundamental para que la clase obrera desarrolle toda su fuerza social y política para resistir el ajuste en curso, un derecho elemental de auto defensa y auto preservación incluso frente a las direcciones sindicales que se niegan a convocar un paro nacional frente a las medidas del gobierno y dejan pasar despidos, suspensiones y la pauperización de la vida de millones trabajadores en beneficio de los empresarios.

[1] “Cae la productividad por conflictos con los delegados gremiales fuera de control”, por Julián De Diego, El Cronista Comercial, 23/09/15 (publicada a diez días de la audiencia pública de la Corte en el caso “Orellano”)