Diversos organismos de DDHH y el Frente de Izquierda salieron al cruce planteando que es un fallo que profundiza la discriminación policial, a la vez que su auto regulación.
Mirta Pacheco @mirtapacheco1
Viernes 8 de enero de 2016
Fotografia : Diego Waldmann
En consonancia con el gusto por los DNU (decreto de necesidad y urgencia) dictados por Macri, el Tribunal se basó en el decreto reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal (el 6580) dictado en abril de 1958 por la dictadura del General Pedro Eugenio Aramburu, que dicho sea de paso contó para integrar el Ejecutivo con la ayuda del radicalismo. Una vieja costumbre del llamado Partido Centenario de colaborar con dictaduras cívico –militares, como hiciera años más tarde, en 1976.
El fallo del Tribunal le vuelve a otorgar facultades a la Federal para que pueda interceptar en la calle, a discreción sólo del propio policía, a cualquiera que éste considere sospechoso de “algo” y pedirle que se identifique, mediante documento de identidad. Así, en forma tan genérica como está leyendo. Estos jueces, en su dictamen, ni siquiera plantean qué pasa si la persona a quién el policía decide pedirle documentos, no los tiene encima [1]. Por eso no es difícil pensar en que es un dictamen que redundará en un vía libre para que la Policía profundice su discriminación y persecución a los llamados “grupos vulnerables” de la población. En verdad un eufemismo para hablar de jóvenes plebeyos, mujeres que ejercen la prostitución, personas trans e inmigrantes.
El Tribunal lanza este dictamen sin siquiera tener en cuenta la Ley 23.950 que vino a reformar la mencionada Ley Orgánica de la Policía Federal y que plantea que la Policía puede detener para averiguación de identidad mientras exista sospecha y la persona no pueda acreditar fehacientemente su identidad, ni el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitido a partir de la desaparición y asesinato de Walter Bulacio en manos de la Policía, ni tan sólo la jurisprudencia local. Un fallo a imagen y semejanza del gobierno macrista que dirige el Estado y en consecuencia tiene bajo su control el monopolio de las fuerzas represivas.
Por esta razón, diversas voces provenientes de organismos de Derechos Humanos como el CELS y CORREPI y el Frente de Izquierda se opusieron a este fallo, teniendo en cuenta los antecedentes de esta fuerza represiva y en momentos en que el PRO, con Rodriguez Larreta al frente del gobierno de la Ciudad, acaba de anunciar la concreción de un viejo anhelo de Macri: el traspaso de sectores de la Federal, para unificarla con la Metropolitana y darles así mayor poder de vigilancia y de fuego frente al pueblo trabajador.
La directora del área Justicia y Seguridad del CELS, Paula Litvachky, planteó que “Para nosotros es un fallo muy regresivo porque retrocede en lo que han sido las discusiones sobre las facultades policiales de detención y averiguación de identidad (…)” La abogada recalcó que “a pesar de las normas, los tratados internacionales con rango constitucional y la jurisprudencia que intentaron limitar las que han sido históricamente prácticas de la Federal, éstas se continuaron (…) y el fallo del Tribunal superior viene ahora a convalidarlas”.
También María del Carmén Verdú, de CORREPI planteó en entrevistas a diversos medios que “este es un fallo más que se suma a muchos anteriores, incluso de la Corte Suprema de Justicia. Sistemáticamente el PJ vino avalando lo que es una costumbre en todo el país, que habilita a la Policía a detener a cualquiera por actitud sospechosa” A la vez que denunció que al día de hoy, por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires todavía no se obtuvo ninguna respuesta del pedido de informes que realizara Christian Castillo como diputado provincial del FIT, para saber cuántas personas son detenidas por año, por averiguación de antecedentes.
Es conocida y sufrida sobre todo por los jóvenes de barriadas populares la práctica de todas las Policías, tanto la Federal como las provinciales, de persecución tan sólo por vestir de determinada manera, práctica que llega a la detención sin causa, torturas en las comisarías y muchas veces al “gatillo fácil”.
La diputada nacional por el PTS en el Frente de Izquierda, Myriam Bregman, quien posee un alto conocimiento de esta fuerza policial por ser querellante en causas de lesa humanidad donde están implicados varios policías que prestaron servicio durante la última dictadura cívico militar, repudió enérgicamente este fallo “porque se le da vía libre a la Policía para detener por portación de cara (…) Es notorio que la Justicia está leyendo una situación política: desde el Gobierno nacional se impulsa un protocolo contra la protesta social y el aumento del control hacia los sectores populares. La derecha está en el Gobierno, y el Poder Judicial acompaña".
Tanto la diputada como el legislador porteño por la misma fuerza, Patricio del Corro, llamaron a “desarrollar un masivo repudio de la juventud y de los sectores populares contra este fallo" y sostuvieron que "nuestras bancas en el Congreso Nacional y en la Legislatura porteña estarán a disposición de impulsar esa pelea”.
[1] Extracto del fallo: “Al respecto, cabe advertir que pese a la inexistencia de una consagración legal expresa de la posibilidad de requerir la identificación de un transeúnte, el carácter nimio de esa injerencia estatal permite razonar válidamente que aquélla puede ser derivada de las funciones y competencias asignadas por la legislación aplicable a la Policía Federal Argentina. Sobre el punto, comparto la alusión efectuada por la señora jueza de trámite, doctora Inés M. Weinberg, y el señor juez, doctor Luis Francisco Lozano, al decreto-ley nº 333/1958 y su correspondiente reglamentación —decreto nº 6580/1958—. Estas normas dan cuenta de que la posibilidad de requerir documentación en la vía pública a los efectos de acreditar la identidad de un transeúnte puede ser reconocida como una facultad implícita de la mencionada fuerza derivada, cuanto menos, de su función de prevención del delito y mantenimiento del orden público (...)”