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Bolivia

Tribuna Abierta. Objeción de conciencia como factor de dilación para la interrupción legal del embarazo

El 4 de junio se conoció el caso de una adolescente de 14 años que luego de ser víctima de violación y quedar embarazada no pudo ejercer su derecho al aborto no punible y fue obligada a parir a los 6 meses y medio de embarazo. La objeción de conciencia es también una causa de demora para la interrupción legal del embarazo que conduce a una mayor re-victimización de las mujeres.

Martes 18 de junio de 2019

Foto: redes sociales

El 4 de junio se conoció el caso de una adolescente de 14 años que luego de ser víctima de violación y quedar embarazada no pudo ejercer su derecho al aborto no punible y fue obligada a parir a los 6 meses y medio de embarazo. Situación que plantea la urgencia de discutir el problema de la penalización del aborto en nuestro país. Pese a las causales que permiten el derecho al aborto no punible y pese a la Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014 que desjudicializa el aborto impune, la dilación por parte del hospital de brindarle atención médica oportuna deja en evidencia la facilidad de violar los más elementales derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y el incumplimiento de la señalada sentencia.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014 establece la desjudicialización del aborto impune como consecuencia de un delito de violación, estupro o incesto; es decir, que a simple denuncia ante la policía y con la copia de la misma, se puede proceder a la interrupción legal del embarazo en cualquier servicio de salud. Como consecuencia de esto, mediante el Ministerio de Salud, se emite el “Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud” con el fin de regular la aplicación de la sentencia mencionada.

Dentro de este procedimiento, se establece también un reglamento técnico que prevée el derecho subjetivo de “objeción de conciencia” para los médicos, señalando que “los profesionales de salud tienen la legítima posibilidad de negarse a proporcionar ciertos servicios de salud por considerarlos contrarios a sus convicciones personales”. Es justamente el apego a este derecho, que sí se cumple, lo que explica la resistencia de profesionales en salud que argumentan convicciones religiosas, éticas, e ideológicas para negarse a realizar un aborto oportuno y en condiciones seguras y salubres. También cabe aclarar que la objeción de conciencia es una decisión personal, más no una decisión institucional, y que es obligación del Director o Jefe del servicio de salud garantizar la interrupción legal del embarazo (ILE) dentro de las 24 horas próximas a la solicitud. Con la consecuencia, que un incumplimiento en la prestación del (ILE) conduce a responsabilidad civil, penal o administrativa a la autoridad del servicio de salud.

A pesar de este antecedente normativo, en relación al caso concreto sobre la adolescente de 14 años que tuvo que ser inducida a parto camuflado de un aborto impune, claramente ha sido dilatado por más de las 24 horas establecidas para su realización. Cuatro médicos; uno seguido de otro presentaron “objeción de conciencia”.

Esta situación evidencia la re-victimización a la que fue sometida la adolescente, porque aparte de haber sido violada y con un trauma psicológico fue obligada a ser madre. Vemos un claro soporte de este accionar en la declaración plasmada en página siete por parte del Director Percy Boland de la Maternidad “Federico Urquizo” de la ciudad de Santa Cruz que señaló lo siguiente “Vamos a luchar hasta las últimas consecuencias por la vida de esa bebé”. Con la intención de glorificar el “milagro” de un bebé producto de violación. Por lo que se refleja una “ineficaz” atención de salud pública a las víctimas de delitos sexuales, como si el inoperante servicio de justicia o recibimiento de un delito de agresión sexual no fuera bastante.

Es evidente que existen obstáculos y dilaciones sobre la aplicación de la sentencia constitucional 206/2014 en el sistema de salud, donde persisten los prejuicios, las posiciones reaccionarias y conservadoras en los proveedores y proveedoras de salud, así como en las autoridades de la institución. Si bien las mujeres sabemos que no podemos depositar nuestras esperanzas en la buena voluntad de quiénes tienen la responsabilidad de cumplir las leyes, también sabemos que debemos luchar por el cumplimiento de los derechos que hemos conquistado. Es imprescindible contar con un marco regulatorio normativo y un mecanismo de seguimiento de la práctica de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, que regule las condiciones mínimas dentro de las cuales ha de reconocerse el derecho de objetar. Y velar que la objeción de conciencia se acompañe de información a las mujeres a recurrir a otro médico no objetor para una atención sin demora, puesto que dentro de una institución se tiene el conocimiento de cuáles son los médicos objetores de conciencia, por el hecho que las interrupciones legales de embarazo son periódicas y más que todo en un centro de salud público de maternidad.

Los abortos sean clandestinos o no, existen al margen de las posturas de los sectores anti derechos, religiosos y conservadores. Comprender que el aborto es un tema de salud pública es dar el primer paso para afrontar la problemática de manera integral. Por lo cual es necesario volver a posicionar la discusión sobre la despenalización y legalización para un aborto seguro y gratuito.