Con la modalidad de outsourcing se vulneran los derechos laborales, un gran sector de trabajadores tiene contratos temporales o a través de la subcontración, factores que directamente imposibilitan el derecho a la sindicalización.
Jueves 22 de octubre de 2020
A pesar de que la última reforma laboral se basa en la defensa de la libertad de asociación y negociación colectiva sigue a la baja el número de trabajadores afiliados a un sindicato. ¿Por qué no es extensivo este derecho?
Bajo el esquema del outsourcing, regulado como subcontratación en la Ley Federal del Trabajo, se vulneran los derechos laborales, como el de sindicalización impidiendo su ejercicio.
Esto ocurre debido a que la subcontratación implica a dos patronales (una presta los servicios a otra) y la fragmentación de las actividades de un mismo centro de trabajo, lo cual deja en incertidumbre el reconocimiento de la relación laboral, afectando la garantía de derechos laborales, como estabilidad laboral, antigüedad en el empleo, salarios dignos, derecho a utilidades, salud, vivienda, sindicalización, seguridad social, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otros.
Te puede interesar: Outsourcing: legal o no, es explotación laboral
Te puede interesar: Outsourcing: legal o no, es explotación laboral
En la relación entre trabajador y patrón, por su misma naturaleza, ya existe una relación desigual y de explotación, bajo la flexibilización laboral y el outsourcing esto se profundiza, dejando al conjunto de las y los trabajadores en total desamparo sin condiciones dignas.
Para la patronal es más rentable tener trabajadores bajo estas modalidades de subcontración porque comparte responsabilidades o las evade, lo que le permite reducir gastos, sin verse obligado a cumplir con estipulaciones en favor de sus empleados.
Outsourcing y subcontratación
Del total de personas con trabajo asalariado 87% no cuentan con sindicalización, que representan 30.9 millones, de las cuales solo 11.1 millones son mujeres.
Lo que la ley ha hecho a través de figuras como la subcontratación, es condicionar una ambigüedad, es decir, es tan amplio lo que dice la legislación, que no está clara cuál es la regulación específica, dando pie a que se eludan obligaciones por la patronal. Sin embargo, las y los trabajadores podemos apelar a los derechos humanos laborales contenidos en la Constitución, puesto que son superiores al contenido de la LFT.
Derecho a la sindicalización
De acuerdo con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), un Sindicato es “la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”
La objeción a LFT es que permite sindicatos de patrones, colocándose a favor de los empresarios y patronales, que de por sí cuentan con la ventaja estatal, económica, política e institucional para sus propios intereses.
Por otra parte, el artículo 358 de la LFT establece el derecho de la libre afiliación y participación en sindicatos, federaciones y confederaciones, en particular señala que nadie puede ser obligado a no formar parte de estas organizaciones, por lo que si hay una estipulación que restrinja este derecho, no tendrá validez.
Así mismo las y los trabajadores también enfrentan las mañas de los patrones con la implementación de los contratos de protección, convenios falsos firmados entre el empleador y un sindicato charro en favor de los intereses de la empresa que permiten la baja sindical e impiden la representación y organización democrática de la base trabajadora al interior de sus centros de trabajo.
Se ha visto que en muchos casos las y los trabajadores ni siquiera saben de la existencia de estos sindicatos reconocidos por la parte patronal.
Todas estas situaciones generan que un sector de trabajadores pueda deducir que los sindicatos son una lastre mafiosa que encima les saca parte de su salario con el pago de las cuotas. Sin embargo, la conquista del derecho a la sindicalización y la lucha por contar con sindicatos democráticos, ha sido una dura pelea para que la clase trabajadora tenga herramientas que defiendan realmente sus intereses frente a la vorágine empresarial.
¿Cuáles son las consecuencias de la negativa de sindicalización para el trabajador subcontratado?
A partir de figuras como la subcontratación, ya sea legal o no, las patronales y el gobierno niegan derechos como la relación laboral, como la firma de un contrato, vacaciones, aguinaldo, afiliación constante al seguro social, acceso a la justicia en materia laboral, entre otros.
Frente a las trabas y de figuras legales que vulneran derechos humanos laborales, hoy más que nunca, trabajadores subcontratados, que en el fondo padecen precarización, junto con nuestra clase, es urgente que levantemos la exigencia de la sindicalización, como primer paso a nuestra basificación y a la lucha contra esta forma de contratación.
Esta es una demanda que deben tomar en sus manos los trabajadores sindicalizados para que los trabajadores no sindicalizados puedan conquistar plenos derechos laborales.
Lograr nuestro derecho a la sindicalización en definitiva es una conquista para el conjunto de la clase obrera y pone en mejores condiciones a las y los trabajadores sindicalizados para los embates que se vienen en defensa de sus conquistas, frente a la entrega de las burocracias sindicales y las patronales carroñeras.
Es importante organizarnos para la defensa de nuestros derechos, requiriendo nuestros propios espacios de discusión, con independencia de gobiernos que dejan pasar la subcontratación, como trabajadores subcontratados y no sindicalizados, como lo es el Movimiento Nacional contra la Precarización y los Despidos.
¡Conoce el Movimiento Nacional Contra la Precarización y los Despidos!