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Red Internacional
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Precios. Pagar en cuotas o al contado: claves de la medida oficial

El Gobierno dispuso el martes una nueva normativa para que los comercios diferencien entre el precio al contado de los productos, de su costo de financiamiento. Los principales puntos de la medida.

Jueves 26 de enero de 2017

El ministro de Producción, Francisco Cabrera y el secretario de Comercio, Miguel Braun presentaron el martes una nueva normativa, que obligará a los comercios a partir del 1º de febrero a diferenciar los precios al contado de los bienes, de su costo de financiamiento.

El Gobierno considera que los precios descenderán, sin embargo los especialistas manifestaron sus dudas al respecto. Así, Matías Doublier, de la empresa Increase, que brinda a los comercios el servicio de control de los pagos con tarjeta declaró al diario Página 12 que “el coeficiente que cobran las tarjetas y que está vinculado a las cuotas sí impacta en los precios porque es un montón de plata. Ahora bien, es improbable que los precios bajen a partir de la nueva normativa”.

Por su parte, el Gobierno muestra esta resolución como una defensa a los consumidores que abonan en efectivo. Pero, lo cierto es que existe la posibilidad que los precios al contado se mantengan y se aumente el precio de pago con tarjeta que seguirá beneficiando al sector bancario.

Los principales puntos de la normativa

-Comercios: deberán distinguir los precios al contado de los bienes, de su costo de financiamiento a partir del 1º de febrero. Se aclarará el precio final de contado, el precio total financiado, el anticipo, cuánto se pagará por cada una de las cuotas, la tasa de interés anual que se aplica en la operación y el costo financiero total.

-Precio al contado: el pago "al contado" representa los pagos en efectivo, con tarjeta de débito o las compras con tarjeta de crédito, compra u otro medio electrónico en un único pago.

-Precio con costo de financiamiento: Aquellas transacciones (compras) que son financiadas o en cuotas tienen un recargo extra llamado Costo Financiero Total (CFT), a pesar que las promociones digan “sin interés”. El CFT incluye la tasa de interés, así como también otros conceptos como seguro de vida, comisiones y gasto de mantenimiento. Este costo incrementa el valor final a pagar.

-Cuotas “sin interés”: los comercios que vendan productos y/o servicios de manera financiada en cuotas no podrán decir en la publicidad que se trata de pagos “sin interés” cuando el costo de financiación del producto o el servicio “sea trasladado al precio de venta al consumidor".

-Programa Ahora 12 y Ahora 18: los programas seguirán vigentes, según el Gobierno, pero tampoco se trata de cuotas “sin interés” porque también tienen un costo financiero. Sin embargo, en estos programas la tasa está subsidiada y se abona un costo inferior a otras modalidades de financiación.


Redacción

Redacción central La Izquierda Diario